Corte anula icónico caso de corrupción de gestión Martinelli

Corte anula icónico caso de corrupción de gestión Martinelli


Pese a que el fallo admite que no se está frente a la violación de las causales específicas que regulan la nulidad de lo actuado, el pleno de la Corte Suprema de Justicia concedió un amparo de garantías al exministro y al exviceministro de Seguridad Pública José Raúl Mulino y Alejandro Garuz, respectivamente, con el cual queda anulado parte del proceso que le sigue el Ministerio Público por presuntas irregularidades en la compra de 19 radares a la empresa Selex Sistemi Integrati s.p.A., filial de Finmeccanica, por $125 millones, en el gobierno de Ricardo Martinelli (2009-2014).

El fallo, que data del 6 de abril pasado, tuvo la ponencia de la magistrada Ángela Russo y el aval de sus colegas Hernán de León, Harry Díaz, Luis Ramón Fábrega, Oydén Ortega, Abel Zamorano, Gisela Agurto (suplente escogida por sorteo) y Asunción Alonso (suplente de José Ayú Prado). Jerónimo Mejía se abstuvo de votar, debido a que no estuvo presente en la sesión del pleno.

El amparo deja sin efecto una decisión dictada el 14 de junio de 2016 por el Segundo Tribunal Superior Penal que, a su vez, revocó un fallo del Juzgado Quinto Penal, de febrero de ese mismo año.

El juez quinto penal, Enrique Paniza, decretó la nulidad relativa del proceso seguido a Mulino y a Garuz –por la presunta comisión de delitos contra la administración pública (peculado)–, con el argumento de que la fiscal tercera anticorrupción, Zuleyka Moore, se había excedido en el plazo de la investigación.

Sin embargo, el Segundo Tribunal concluyó que el haberse excedido en el plazo de la investigación no era causal de nulidad y por tanto revocó el fallo de Paniza, que anulaba parte de lo actuado.

Ahora, al conceder el amparo, el pleno de la Corte anuló la decisión del Tribunal Superior, pese a que admitió que en este caso no se está en presencia de los supuestos de nulidad previstos en los artículos 2294, 2295 y 2296 del Código Judicial, los cuales regulan, precisamente, las causales específicas de nulidad.

Pero, de acuerdo con el criterio de la magistrada Russo, “no podemos soslayar el contenido del artículo 1944 de la misma excerta legal [Código Judicial], que indica, entre otras cosas, que nadie podrá ser juzgado sino conforme al trámite legal y con plena garantía del derecho de defensa...”.

Este fallo se dio a conocer ayer, un día después de que la procuradora de la Nación, Kenia Porcell, denunció presiones contra los fiscales.

Este medio trató de hablar con Mulino, pero no fue posible. El exministro, en conferencia de prensa, aplaudió el fallo.

RADARES: LA CAÍDA DEL EMBLEMÁTICO CASO DE CORRUPCIÓN

Ayer se dio a conocer la decisión tomada por el pleno de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual se acogieron los amparos de garantías constitucionales propuestos por José Raúl Mulino y Alejandro Garuz, por haberse “incumplido los plazos fatales” para una investigación, e incumplido el debido proceso.

En agosto de 2010, el gobierno de Ricardo Martinelli firmó tres contratos por un monto total del $250 millones, con filiales del conglomerado Finmeccanica.

Dos de ellos, uno para la adquisición de un sistema de radares –de $125 millones– y otro para la compra de 6 helicópteros –de $100 millones– fueron firmados por el entonces ministro de Seguridad Pública, José Raúl Mulino. Un tercer contrato –de $25 millones– fue suscrito por el ministro de Obras Públicas, Federico Suárez, para la adquisición de un mapa digital.

La compra se hizo sin licitación pública y las autoridades rehusaron por más de dos años hacer público el contenido de los contratos, alegando razones de seguridad nacional. De hecho, los contratos con el conglomerado italiano representan la compra directa más grande jamás hecha por el Estado a una empresa.

COIMAS E IRREGULARIDADES

Finmeccanica se convirtió en uno de los casos de corrupción más emblemáticos del gobierno Martinelli, luego de saberse que fiscales de Italia contaban con grabaciones, documentos y correos que delataban una “extensa red de corrupción”.

Por las autoridades italianas se supo que, detrás de los montos pactados, quedaba reservada una comisión del 10% en beneficio de una sociedad anónima recién incorporada llamada Agafia Corp.

De acuerdo con las evidencias presentadas por los fiscales italianos, se reveló que los dueños reales de Agafia eran el expresidente Martinelli y el italiano Valter Lavítola, un colaborador de Silvio Berlusconi, condenado por una decena de delitos de corrupción en Italia.

El sistema de radares adquirido por Mulino, que supuestamente tenía como función identificar las embarcaciones utilizadas por los narcotraficantes en las aguas panameñas, resultó incapaz de detectarlas. Se supo entonces que nunca se hicieron estudios técnicos ni existía sustentación alguna que justificara dicha compra. La negociación y firma de los contratos se hizo en 34 días.

En un acuerdo alcanzado en 2016, luego de que Panamá demandara la validez de los contratos, Finmeccanica acordó anular dicho contrato y retirar los radares. En dicho acuerdo, quedó establecido que el sistema de radares solicitado por Panamá era “inadecuado e insuficiente” para las necesidades de seguridad del país.

UNA CARRERA CONTRA EL TIEMPO

El caso que la Corte decidió frenar ayer, por haberse excedido el Ministerio Público en el tiempo de investigación, se inició el 12 de agosto de 2014, cuando Ana Belfon, excolaboradora de Ricardo Martinelli, aún estaba al frente de la Procuraduría de la Nación. Fue en ese momento que empezó a correr el plazo fatal.

Cuando la fiscal Zuleyka Moore asumió la Fiscalía Tercera Anticorrupción, a inicios de 2015, tuvo que solicitar una prórroga al Juzgado Quinto Penal, la cual le fue concedida por ocho meses. La complejidad de la investigación, obtención de los testimonios y pruebas técnicas que comprobaron la inefectividad de los radares hizo que se agotara el plazo de dicha prórroga.

La solicitud de una nueva extensión de tiempo le fue negada por el juez quinto, Enrique Paniza, quien procedió a decretar la nulidad de lo actuado luego de la foja 3997 del expediente. La fiscalía apeló dicha decisión y el Segundo Tribunal Superior le dio la razón.

Bajo la ponencia de la magistrada María de Lourdes Estrada, el tribunal señaló que los actos posteriores al vencimiento del término otorgado “no constituyen nulidad alguna”. Estrada, incluso, recordó a Paniza que la decisión se encontraba respaldada por la jurisprudencia sostenida por la Corte que, cónsona con la legislación, ha sostenido que el hecho de que un fiscal se haya excedido en el tiempo no implicaba ilegalidad de las órdenes dadas ni las actuaciones.

LA CORTE INTERVIENE

La defensa de Mulino y de Garuz decidió llevar el caso a la Corte, mediante un amparo de garantías.

Tras un año y dos meses de estar detenido el proceso, en virtud de dichos amparos, la magistrada Ángela Russo decidió acogerlos, decretando que la fiscal desplegó una serie de diligencias, incluyendo la orden de detención de Mulino, sin que hubiera prosperado la nueva prórroga solicitada.

Según la decisión de Russo, el Ministerio Público carecía de competencia para disponer esas diligencias, “toda vez que se había vencido el plazo adicional de los 8 meses improrrogables para culminar la investigación”.

El fallo de Russo fue acuerpado por los magistrados Hernán de León, Harry Díaz, Luis Ramón Fábrega, Oydén Ortega y Abel Zamorano, a los que se sumaron los suplentes Gisela Agurto (escogida por sorteo para participar en el pleno) y Asunción Alonso (de José Ayú Prado). Jerónimo Mejía se abstuvo de votar.

REACCIONES

El excontralor Alvin Weeden manifestó, por ejemplo, que el fallo viola de manera “flagrante” los artículos 2294 y 2296 del Código Judicial, sobre las nulidades de procesos penales. Y añadió que en el sistema inquisitivo las nulidades son taxativas y están definidas así en el Código Judicial. “La Corte ha violado los artículos 9 y 10 del Código Penal sobre la interpretación de la norma. Es inconcebible que magistrados de la Corte, con una interpretación, cambien el sentido de la ley. Es horroroso lo que ha hecho la magistrada Ángela Russo y los que firmaron. Ella [Russo] ha abusado de los principios más elementales del derecho, fue una interpretación antojadiza. Lo peor es que han dado impunidad; no sé cuáles son sus motivaciones, pero tengo entendido que tiene relaciones amigables con familiares de una de las personas sindicadas en ese proceso”, dijo.

Mientras, Annette Planells, del Movimiento Independiente, dijo: “Nos preocupa mucho, como ciudadanos, que ante una falta administrativa, en vez de aplicar una sanción administrativa, impongan una medida que evite la admisión de pruebas que puedan llevar a encontrar la verdad e impartir justicia, incluso justicia no para un par de ciudadanos, sino para 4 millones de panameños (...)”.

Fernando Cebamanos, presidente del Frente Amplio por la Democracia, opinó que “se trata de un duro golpe al débil sistema judicial y una burla al pueblo, que esperaba justicia efectiva y a cambio recibe la continuidad de la impunidad. Cientos de millones pertenecientes al pueblo quedarán en las cuentas de los corruptos que manejan los hilos del poder, cual red de mafias”.

Freddy Pittí, del Movimiento Juntos Decidimos, indicó que con este fallo “se manda un mensaje muy negativo” y añadió que este es un caso en el que se lesiona el patrimonio del Estado y lo que ha resultado es impunidad. “La procuradora mencionó horas antes que al menos cinco casos podrían quedar inconclusos, entre esos Finmeccanica”, puntualizó.

El analista político Richard Morales señaló que esta “es una demostración de la incapacidad de nuestro sistema de justicia para castigar la corrupción, confirmando la complicidad del Órgano Judicial con la trama de corrupción que alcanza a todos los sectores del poder político y económico, y sirviendo como preludio a la impunidad que se impondrá en la mayoría de los casos de corrupción”.

Por su lado, el exvicepresidente del Colegio Nacional de Abogados Juan Carlos Araúz sustentó que desde el punto de vista del funcionamiento de la justicia este caso deja en evidencia “cómo la planificación y estrategia de litigio en causas complejas tiene incidencia en el uso de los tiempos de investigación”.

La Prensa llamó a Mulino para que diera su versión sobre el fallo, pero no respondió a las llamadas. Sin embargo, en conferencia de prensa, afirmó que su caso fue objeto de un “fraude judicial”, pues se hizo una segunda solicitud de prórroga al Juzgado Quinto Penal, pese a que ya se había dado una primera, de ocho meses.

Alegó que la fiscal Moore actuó con deslealtad procesal, ya que no esperó a que el juez le concediera o negara una segunda prórroga e inició una serie de diligiencias fuera de término.

Detalló que la decisión del pleno de la Corte anula gran parte de la investigación adelantada en su contra y que una vez ejecutoriada, solicitará a los abogados presenten una solicitud para declarar el archivo y se le levanten las medidas cautelares impuestas en su contra.

“No le deseo este calvario a nadie (...) y solo aspiro a vivir en paz y este fallo demuestra que en ocasiones la justicia sí funciona”, dijo.

(Con información de Juan Díaz y Aminta Bustamante).

Un amparo como un virus infeccioso

En el sistema inquisitivo mixto se establecen taxativamente las causales de nulidad relativa aplicables para los casos penales. Según el artículo 2296 del Código Procesal Penal, únicamente las causales enumeradas en los artículos 2294 y 2295 pueden ser invocadas como fundamentos de la nulidad de una causa. En el fallo del 17 de abril de 2017, la Corte Suprema de Justicia, con la ponencia de la magistrada Ángela Russo, cambió tres décadas de jurisprudencia y estableció una nueva causal de nulidad: la de extenderse en el tiempo por parte de los fiscales al desarrollar un sumario. Es irónico que la magistrada Russo considerase esta situación como una causal de nulidad, cuando el propio amparo que contiene esta novedosa causal fue acumulado el 30 de septiembre de 2016, supuestamente decidido el 17 de abril de 2017, pero notificado oficialmente el 30 de agosto de 2017. Es decir, que tomó 11 meses emitir un fallo, cuando el Código Judicial establece que este debe ser un proceso sumarísimo, de apenas unos cuantos días de duración. O sea que la mora judicial que se permite la Corte Suprema de Justicia no se le permite a la Fiscalía Tercera Anticorrupción.

Para poder fundamentar este extraño e “innovador” amparo, se tuvo que recurrir a la cita de un caso de jurisprudencia colombiana (a pesar de que la Constitución y las leyes procesales colombianas son distintas a las panameñas). La gran mayoría de nuestra jurisprudencia siempre ha sostenido que extenderse en el término de las sumarias no es una causal de nulidad. Esto está registrado, incluso, en fallos suscritos por la actual Corte Suprema de Justicia. Por ejemplo, un caso de habeas corpus decidido el 3 de marzo de 2016, con la ponencia del magistrado Hernán De León Batista, firmante del amparo en cuestión. Quizá la parte más perversa del amparo es cuando dictamina, con saña y alevosía, que la fiscal Zuleyka Moore puede ser responsable civil y penalmente por los supuestos daños y perjuicios causados al haberse excedido de los términos en la investigación. El Código Judicial establece que esta conducta es objeto de una multa de hasta 25 dólares. La Corte Suprema sabe perfectamente que la fiscal Moore es pieza clave de la investigación del caso Odebrecht, ya que ella fue la que interrogó personalmente al cabecilla de esa empresa en Panamá. Con esta decisión, la Corte Suprema demuestra una enorme economía procesal, ya que con un solo fallo se le da impunidad a dos casos distintos. No solo hay el potencial de perder los 125 millones de dólares de los radares, sino que también se ha intimidado a los fiscales anticorrupción, haciéndolos susceptibles de responsabilidades civiles y penales que no les corresponden.

*El autor es abogado

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