La Corte Suprema de Justicia (CSJ) decidió no admitir la advertencia de inconstitucionalidad que presentó la presidenta de la Asamblea Nacional (AN), Yanibel Ábrego, contra la Ley de Transparencia, acción que ayer este órgano del Estado dijo que era una simple “observación” y no una demanda.
No obstante, el propio documento de la AN contra la citada ley usa la palabra “demanda”. De hecho, Ábrego siempre ha sostenido que la información sobre la contratación de servidores públicos es confidencial, y por lo tanto, el artículo 11 de la Ley de Transparencia, a su juicio, es inconstitucional.
En tanto, una avalancha de críticas cayó ayer contra de la demanda de Ábrego.
Las contradicciones de Ábrego
Aunque el exlegislador Jerry Wilson, proponente de la advertencia de inconstitucionalidad contra dos artículos de la Ley de Transparencia, dice que fue un error, dos cartas de la presidenta de la Asamblea Nacional (AN), Yanibel Ábrego, corroboran que hubo intención de inhabilitar lo concerniente al carácter público sobre la contratación de personal para trabajar en el Estado.
Wilson, abogado de Ábrego, demandó ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ) dos artículos de la Ley de Transparencia: el 11, inherente al carácter público y de libre acceso a la información sobre la contratación y designación de funcionarios, y el 20, sobre la sanción a funcionarios que cometan desacato contra fallos de un tribunal que los obliga a entregar la información.
Contrastan con este “error” las respuestas de la diputada Ábrego al procurador de la Administración, Rigoberto González, y a este medio.
En atención a una denuncia interpuesta por La Prensa por un posible desacato a un fallo de la CSJ contra la AN –que se niega a entregar información requerida por este medio: nombre, monto de contrato y funciones–, González solicitó a Ábrego un informe explicativo .
La respuesta de Ábrego está contenida en una carta del 20 de febrero de 2018 (ver facsímil). Alegó que el artículo 11 de la Ley de Transparencia es contrario al artículo 42 de la Constitución.
Aseguró que, atendiendo el fallo, “se entregó una serie de datos relacionados con los contratos [...], haciendo reserva de datos personales incluidos los expedientes de recursos humanos”.
“Para arribar a la conclusión de qué datos atentan contra la intimidad de las personas, incluidas en los expedientes y cuáles son de interés general se sopesaron diversos factores de índole constitucional...”, agregó.
Su argumento se basa en que el artículo 42 de la Constitución establece que la información personal “solo podrá ser recogida para fines específicos, mediante consentimiento de su titular”.
La Prensa pidió a la AN nombres, funciones y salario del personal contratado. Es exactamente la información que publica la institución en su página web, pero solo de su personal permanente.
Ábrego citó sentencias de la CSJ para reafirmar sus argumentos sobre la confidencialidad. Su informe de 16 páginas lo concluyó advirtiendo a González que investigar a los diputados no es de su competencia.
La denuncia administrativa ante la Procuraduría por posible desacato se cerró tras la admisión de la misma denuncia ante la CSJ.
¿Errores?
Ábrego también respondió a La Prensa –en carta del 21 de noviembre de 2017– que lo solicitado era “información confidencial”. Entrevistada sobre su respuesta, se mostró sorprendida: “¿Yo hice una carta en la que dije que la información era confidencial? Mándame esa carta, porque a veces uno firma documentos confiando en los asesores legales”. Hecho esto, Ábrego no volvió a atender a La Prensa.
Este medio descubrió que buena parte de los contratos otorgados por la AN eran ficticios y, en muchos casos, el 90% del dinero terminaba en manos de los diputados.
La decisión de la CSJ de no admitir la advertencia de inconstitucionalidad de la Asamblea se basa en que el artículo 11 de la Ley de Transparencia ya ha sido aplicado en fallos anteriores dentro de este mismo proceso con La Prensa; y que el artículo 20 es una norma de procedimiento, que “no es susceptible a advertencia, menos aún en virtud de que esta no resguarda o protege alguna condición que pudiera afectar derechos fundamentales”.