Informes de auditoría de la Contraloría han señalado en ocasiones anteriores perjuicios económicos contra el Estado, además de incorrecciones en la administración de fondos. No obstante, en su reciente informe en el caso Pandeportes, no se señala un perjuicio económico.
A juicio de un abogado experto en el tema, ello le restó contundencia al informe y hasta puede ser utilizado para cuestionar la investigación que actualmente adelanta el Ministerio Público.
Precedentes y normas frente a una cuestionada auditoría
El abogado Ernesto Cedeño –quien laboró 17 años en la Contraloría General de la República (CGR)– calificó de “ambiguo” el informe de auditoría realizado por esa institución en el caso del Instituto Panameño de Deportes (Pandeportes).
Según el abogado, la auditoría carece de contundencia y puede ser usada por los abogados defensores a conveniencia de la posición de sus clientes.
El informe de la Contraloría encontró “incorrecciones” por más de 13 millones de dólares. Pero Cedeño –que como funcionario de la Contraloría colaboró con la elaboración de informes de la Dirección de Responsabilidad Patrimonial– leyó el resultado de la auditoría y, en su opinión, las conclusiones pueden ser fácilmente cuestionadas por un juez.
“Es ambiguo; se pudiera interpretar que las ‘incorrecciones’ son falencias administrativas y no de la jurisdicción penal. Entonces, como es impreciso en cuanto a incorrecciones, yo deduzco que es una lesión, pero otro puede deducir que no. Se requiere que la Contraloría determine con mayor contundencia a qué le llama ‘incorrección”.
Además, Cedeño dijo que faltó revisar los procesos mediante los cuales los organismos deportivos gastaron el subsidio de Pandeportes.
Nada dice el informe de los insumos pagados, supuestamente, para comunidades empobrecidas, pero que nadie sabe quién los recibió.
Recordó que en pasadas auditorías sí se indican los “hallazgos” y las posibles lesiones (ver facsímil).
Tal es el caso, por ejemplo, de la auditoría de cumplimiento entregada el año pasado, de la Junta Comunal de Bijagual, provincia de Chiriquí, que no solo expone que “se determinaron inconsistencias que se contemplaron como faltas administrativas” , sino que, además, cita textualmente el “perjuicio económico” y las personas que deberían dar explicaciones al respecto.
El informe de Contraloría sobre el uso de los fondos que administraron las organizaciones deportivas –varias de ellas vinculadas a diputados de los partidos políticos– no debería ser definitivo, opinó. El Ministerio Público puede pedir una ampliación para proseguir con su investigación, sugirió el abogado.
Pero para la Contraloría, la auditoría “culminó”, afirma en una carta que dirigió al Ministerio Público el 5 de agosto pasado. De esta manera, la Contraloría no consideró pruebas documentales obtenidas por el Ministerio Público en un allanamiento en la sede de Pandeportes, pese a que fue la falta de colaboración de esta última la mayor “limitante” en el desarrollo del informe, afirmaron los auditores de Contraloría.
“No sé por qué la Contraloría no calificó la lesión. Yo interpreto [de lo leído] que es una lesión de $13 millones, pero la CGR no lo quiso decir”, dedujo Cedeño.
La Prensa llamó ayer al Contralor, pero tenía el teléfono apagado, y su secretario de prensa no respondió. No hubo respuesta al correo en el que se preguntó por qué la auditoría determinó incorrecciones y no perjuicios.
Normas de fiscalización
Aunque la Contraloría no da mayores explicaciones de su procedimiento, hay normas de la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (Intosai) –a la que pertenece Panamá– que detallan cómo deben desarrollarse estas auditorías “de cumplimiento”.
“Cuando los riesgos de incumplimiento resulten significativos y los auditores del sector público tengan previsto basarse en los controles existentes, dichos controles tendrán que ser objeto de verificación y, si no se consideran fiables, los auditores planificarán y llevarán a cabo pruebas de confirmación para responder a los riesgos detectados. También se procederá a pruebas de confirmación adicionales cuando haya riesgos de incumplimiento significativo...”, indica Intosai.
“La auditoría no incluye la evaluación de los procesos realizados por las federaciones y agrupaciones deportivas que recibieron aportes económicos”, indica la auditoría de la Contraloría que, al ser catalogadas como “agentes de manejo”, la CGR tiene competencia para auditarlas, según su ley orgánica.
En cuanto a las evidencias, Intosai subraya que “en una auditoría de cumplimiento, la confirmación puede implicar que el auditor interrogue directamente a los beneficiarios para saber si han recibido las ayudas u otros fondos que la entidad auditada afirma haberles abonado”.
A su vez, la Ley Orgánica de la Contraloría indica que “al instruir una investigación, la Contraloría practicará las diligencias tendientes a reunir los elementos de juicio que esclarezcan los hechos, pudiendo recibir testimonios, designar peritos, realizar inspecciones y practicar cualesquiera otras pruebas instituidas por la Ley”. Sin embargo, esta auditoría no hace mención a testimonio alguno, sino a los cheques entregados por Pandeportes.
Jurisprudencia
Para acreditar un delito contra la administración pública, la Corte Suprema determinó, en fallo del 3 de julio de 2014, que las únicas auditorías con valor son las que hace la Contraloría.