Disputa laboral en el Canal llega a la Corte Suprema



Los capitanes de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP) pelean una “representación exclusiva” para hacer negociaciones de salario y condiciones de trabajo con la administración de la vía.

Este grupo solicitó a la Junta de Relaciones Laborales (JRL) la creación de una unidad negociadora, pero le fue negada. Por ello, apelaron la resolución de la JRL ante la Corte Suprema de Justicia, que en 2008 falló a favor de la unidad laboral.

Sin embargo, para la ACP esto no implica dar paso a un sindicato.

La petición se reactiva al acercarse la puesta en marcha del tercer juego de esclusas, ya que, supuestamente, implicará más trabajo a los capitanes.

En los albores de que comiencen a operar las nuevas esclusas resurge un conflicto laboral en la Autoridad del Canal de Panamá por la creación del sindicato de la Unión de Capitanes y Oficiales de Cubierta (UCOC).

Los capitanes quieren tener una “ representación exclusiva” para hacer negociaciones de salario y condiciones de trabajo con la administración del Canal, pero esto ha sido un punto de quiebre en las relaciones laborales.

El asunto viene desde 2004, cuando los capitanes y oficiales de cubierta solicitaron a la Junta de Relaciones Laborales (JRL) la creación de una unidad negociadora pero esta petición fue negada.

La organización de trabajadores apeló la resolución de la JRL ante la Corte Suprema de Justicia, y en 2008 la corporación de justicia falló a favor de la creación de la unidad laboral, además de ordenar a la JRL la reversión de su decisión.

En cumplimiento de ese mandato, la JRL revocó su resolución y admitió la creación de una unidad.

La ACP reconoció la decisión judicial para constituir la división de negociación de los capitanes y oficiales de cubierta, pero no aceptó que formaran un sindicato, con lo cual tendrían la “representación exclusiva” que están solicitando.

Más del 90% de la fuerza laboral de la ACP, integrada por 9 mil 900 trabajadores permanentes, está aglutinada en seis unidades negociadoras, representadas por 12 sindicatos u organizaciones sindicales.

La unidad negociadora más grande es la de los no-profesionales con 8 mil 764 miembros, seguida de los excluidos con 947, prácticos con 289, capitanes y oficiales de cubierta con 238, ingenieros marinos con 201, profesionales con 182 y bomberos con 77. En total, hasta diciembre de 2013 sumaban 10 mil 698 empleados, incluyendo los temporales.

“La UCOC como unidad negociadora debe trasladar sus aspiraciones laborales de negociación a través del Sindicato de los Empleados No Profesionales, que es una de las 12 organizaciones sindicales con que cuenta el Canal”, explica un comunicado de la ACP.

Como entidad autónoma, la ACP indicó que su único interés es hacer que se cumpla el régimen laboral especial y el contenido del fallo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

De acuerdo con la ACP, la JRL, un ente independiente a la administración del Canal, expidió otra resolución por la cual reconoce a la UCOC como una organización sindical y representante exclusiva de la Unidad Negociadora de los Capitanes de Oficiales de Cubierta.

“Esta nueva resolución de la Junta de Relaciones Laborales es en abierta violación de las normas del régimen laboral especial de la ACP e ignora la obligatoriedad de las sentencias definitivas ejecutoriadas de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Corte”, afirma la ACP.

La entidad canalera informó que atendiendo la legitimidad legal que exige el régimen laboral especial de la ACP, se presentó una demanda contencioso administrativa de nulidad contra la mencionada Resolución de la JRL.

Con la presentación de la demanda de nulidad, la ACP no ha impugnado el reconocimiento o busca hacer “desaparecer” la Unidad Negociadora de los Capitanes y Oficiales de Cubierta, que está debidamente reconocida en el fallo emitido por la CSJ proferido el 26 de agosto de 2008.

Mientras tanto, representantes de la UCOC acudieron a la Defensoría del Pueblo a interponer una queja en contra de la ACP por posible violación a sus derechos humanos, específicamente sus principios de libertad sindical contemplados en los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo.

De acuerdo con los afectados, durante el proceso de la nueva convención colectiva ­a pesar de ser un colectivo laboral debidamente reconocido por la JRL y con cinco años de fundación­ la ACP presentó un requerimiento a la Sala Tercera de la Corte en el que solicita que se cancele y se declare ilegal el registro del sindicato.

“Esta denuncia estaba siendo elaborada por la ACP mientras nos encontrábamos sentados en la mesa de negociaciones y mientras las partes trataban de llegar a acuerdos sobre los diferentes temas a través de una nueva convención colectiva, lo que demuestra que esa entidad no tiene intención de establecer un diálogo con los trabajadores”, indico la organización de trabajadores.

La Defensoría del Pueblo manifestó que se harán las investigaciones sobre la queja interpuesta por los representantes de UCOC y solicitará una reunión con la ACP para conocer su posición sobre lo planteado por los trabajadores para encontrar un punto de entendimiento.

FUERZA LABORAL EN NÚMEROS

9,900

Trabajadores permanentes laboran en la Autoridad del Canal de Panamá.

12

Organizaciones sindicales están debidamente reconocidas en el Canal.

6

Unidades negociadoras representan a los trabajadores canaleros.

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