Por inconveniente e inexequible, el presidente Juan Carlos Varela objetó parcialmente el proyecto de ley 514, que establece la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción y modifica la Ley de Contrataciones Públicas.
En principio, el mandatario vetó el artículo 1 de la iniciativa legislativa, que eliminó por completo un numeral del artículo 51 del Código Penal, el cual castiga con multa a las personas jurídicas prestadoras del servicio de transporte que introduzcan droga en el país.
Un comunicado emitido por la Secretaría de Comunicación del Estado informa que eliminar ese numeral “representaría un retroceso en materia legislativa para el país”.
Los artículos 3 y 4 del proyecto de ley también fueron refutados por inexequibles. Estos modifican la Ley 22 de 2006, de Contrataciones Públicas, específicamente aquellas normativas que impiden que el Estado contrate a empresas que han hecho acuerdos de colaboración en casos de corrupción.
Lea el proyecto 514 aquí
Lea la Ley de Contrataciones Públicas aquí
El proyecto, en su artículo 3, introduce un numeral al artículo 19 de la Ley 22 de 2006, que señala que las personas condenadas por sentencia judicial definitiva en tribunales panameños, por la comisión de delitos contra la administración pública, blanqueo de capitales, terrorismo, contra el patrimonio y contra la fe pública, con penas de prisión de un año o más, están incapacitadas para contratar con el Estado.
En el caso de las sociedades o personas jurídicas, la incapacidad se aplica cuando sus accionistas mayoritarios (aquellos que posean el 51% o más de las acciones), directores, dignatarios o representante legal, hayan sido condenados judicialmente por alguno de los delitos descritos en el párrafo anterior.
En tanto, el artículo 4 del proyecto 514 establece que las empresas licitantes tienen la obligación de entregar una declaración jurada en la que se acredite que no han sido condenadas en Panamá o el extranjero, por sentencia judicial o definitiva, “o no haber realizado acuerdo de pena o de colaboración eficaz”, por la comisión de delitos contra la administración pública, blanqueo de capitales, terrorismo o cualquier otro delito contra la seguridad colectiva.
De acuerdo con el criterio del presidente Varela, se hace necesario analizar la constitucionalidad de esta normativa, desde el contexto relacionado con la posible trasgresión de uno de los derechos fundamentales que el Estado debe brindar a todo ciudadano: el derecho de presunción de inocencia.
Habla el proponente
Juan Diego Vásquez, miembro de la Red Nacional de Jóvenes por la Transparencia y proponente de la iniciativa de ley, lamentó la decisión del mandatario. “La ley que salió de la Asamblea no era perfecta, pero era sin lugar a dudas un gran avance en materia anticorrupción. Nos tocará regresar a la Asamblea y esperar que los diputados demuestren verdaderamente su interés de luchar contra la corrupción más allá de peleas políticas”, dijo.
Por su parte, Annette Planells, dirigente del Movimiento Independiente (Movin), indicó que vetar por inexequibilidad aparenta ser “una táctica dilatoria, obligando a que el proyecto, si pasa por insistencia, tenga que ir a la Corte Suprema de Justicia”. “Alegar que contratar con el Estado es un derecho fundamental es ignorar el derecho y el deber que tiene el Estado de protegerse de empresas corruptas”, agregó.
Un comunicado de prensa divulgado por Movin después de que se diera a conocer la noticia, añadió que el grupo insistirá y exigirá la aprobación del proyecto.