Algunas decisiones adoptadas por los jueces de garantías en casos relacionados con estupefacientes son cuestionadas por el fiscal de Drogas, Markel Mora.
Se refiere especialmente a fallos sobre medidas cautelares distintas la detención provisional que son dictados a favor de personas que, posteriormente, desatienden los procesos o se dan a la fuga para no enfrentar la justicia.
El fiscal de Drogas argumenta que muchas decisiones de los jueces de garantías no guardan los estándares para esta clase de delito, desatendiendo convenciones internacionales de las que Panamá es signataria y que deben ser interpretadas en conjunto con la normativa panameña.
Decisiones polémicas en casos de drogas
Como “polémicos” calificó el fiscal de drogas Markel Mora algunos de los fallos dictados por los jueces de garantías, que han dejado en libertad personas vinculadas a investigaciones relacionadas con drogas.
“Tenemos muchos fallos polémicos, comprendemos que los Tribunales de Garantías y de Apelaciones están instituidos para reconocer las garantías de las personas. Sin embargo, Panamá es signataria de convenciones internacionales que tienen que ser interpretadas conjuntamente con la ley panameña, en la represión de los delitos relacionados con drogas”, destacó el fiscal, en entrevista con este medio.
Mora hizo una radiografía de los casos en los que, a pesar de que hay evidencias, los jueces han otorgado medidas cautelares flexibles a los imputados, a partir de la implementación del Sistema Penal Acusatorio en el primer distrito judicial (Panamá, Panamá Oeste, Darién, Colón y las comarcas Guna Yala y Emberá), en septiembre de 2016.
Primer ejemplo. Narró que un juez de garantías le otorgó medida cautelar de impedimento de salida del país a tres colombianos investigados por tráfico de drogas y que al momento de buscarlos para otra diligencia no aparecieron.
Según el fiscal, el Tribunal no analizó la exigencia de “cauteleridad” (garantizar la presencia del imputado en el proceso), que era indispensable.
“Cuando una persona ha sido imputada y hay elementos suficientes que acreditan su vinculación a media tonelada o una tonelada de droga, creo que no hay que ser muy diestros de que hay una serie de riesgos”, expresó.
Y añadió: “Esto no es de decir: lo que pasa es que este señor tiene arraigo, porque alguien vino y fue su oferente de domicilio, o en su defecto que la persona tiene un arraigo laboral porque vino el representante de X empresa y dice que la persona investigada trabaja con él”.
Segundo ejemplo. Mora alude luego a lo que sucede con el trasiego de estupefacientes por puertos del país. Mencionó una operación en la que fueron aprehendidas varias personas. A algunas se les dio una medida cautelar distinta a la detención preventiva, y desaparecieron.
En un caso similar, dijo, los involucrados trataron de trasegar más de una tonelada de drogas. “El involucrado era un colombiano. Se le da medida cautelar distinta a la detención provisional y -tiempo después- lo encontramos en una embarcación saliendo por la bahía de Panamá”, explicó.
Mora señaló que lo que afirma no significa que en todos los casos las personas deben ir a la cárcel, pero en procesos como los descritos, allí sí hay mayor exigencia de “cauteleridad”.
Microtráfico
La venta local de droga –el menudeo–, de acuerdo con el fiscal, es “la mayor lesión” a la sociedad panameña. Esto es así, argumentó, porque impacta de manera directa a los jóvenes de las familias.
Por ello, advierte, cuando se hacen investigaciones en las que están involucrados expendedores de droga de menor escala, “el grado de valoración de la actividad cautelar no puede ser el mismo al resto de los delitos comunes”.
El microtráfico, remarcó, es una actividad económica que se da ilícitamente en el seno de la sociedad.
“Cómo usted va a argumentar que ‘la cosa está dura' para decir que se justifica una dinámica relacionada con el tráfico local de estupefacientes”. El fiscal se refiere a un fallo en el marco del proceso de la denominada “operación Titán”, en el distrito de San Miguelito, que desmanteló una red de venta marihuana y cocaína.
En una audiencia para definir las medidas cautelares, la jueza María Ofelia Cesar argumentó que la situación económica “estaba dura”, y que los imputados no representan peligro de fuga.
Se les impuso la prohibición de salida del país, y el deber de reportarse los lunes y viernes.
La fiscalía apeló el dictamen y los magistrados del Tribunal de Apelaciones mantuvieron la medida.
Blanqueo de capitales
El fiscal explica que el blanqueo de capitales, como delito autónomo no requiere un delito precedente, ni una evidencia contundente.
“La normativa no te dice que [la fiscalía] tiene que tener un delito acreditado o una evidencia certera; la norma dice que [la investigación] tiene que establecer una actividad”, precisó.
Y si usted tiene el dinero y usted no justifica ese dinero y se ha indicado que viene de una actividad, entonces ¿por qué se tiene que pedir un estándar de prueba mayor o más allá del que se indica en la propia ley?”, se preguntó retóricamente Mora.
Otros fallos
En la llamada operación Novato, la fiscalía recuperó el dinero judicializado de una segunda compra controlada (dinero que utilizan agentes que se infiltran en los grupos delincuenciales) y se recuperó marihuana.
En este caso, el juez de garantías Gustavo Romero argumentó que “nadie estaba obligado a comprar droga, que el imputado tenía domicilio estable”, y le impuso medida de reporte los lunes y viernes, prohibición de salida del país y que no cambiara de domicilio.
Tras una apelación de la fiscalía los magistrados del Tribunal de Apelaciones mantuvieron la medida.
En otra operación –Chotin– se efectuaron tres compras controladas y la fiscalía recuperó dinero judicializado y marihuana. En la audiencia de medida cautelar en la que la fiscalía solicitó detención provisional, la juez de garantías Yemahara Pedroza sustentó que la detención provisional le parecía una “medida muy excesiva”, le impuso al acusado medida de reporte los lunes y viernes, impedimento de salida de la provincia de Panamá y prohibición de acercarse a Metromall.
En este proceso la fiscalía apeló y el Tribunal de Apelaciones revocó la medida y ordenó la detención.
En Guna Yala, por un caso de transporte de drogas, un Tribunal bajo la ponencia de la magistrada Mirian Jaén, otorgó una medida distinta a la detención provisional. Adujo que el imputado tenía una bolsa de colostomía y que por razones humanitarias debían otorgarle la medida, obviando que tenía una sentencia condenatoria vigente por cumplir, precisamente por delito de drogas, que existía peligro a la comunidad y no había criterio médico legal para determinar peligro grave sobre su vida al ingresar a un centro penal.
El magistrado Adilio González salvó su voto señalando que la detención era la medida más cónsona con los hechos, que no existía dictamen médico legal y que, además, le llamó la atención que se tomara en cuenta el aspecto de la bolsa de colostomía, ya que el imputado fue aprehendido en alta mar, transportando sustancias ilícitas, y en ese momento no hubo ninguna situación de salud que afectara la actividad que desarrollaba en alta mar.
“Mal se podría decir que su condición de salud es grave”, concluyó el magistrado.
Último ejemplo. Dos personas fueron aprehendidas como parte de una pesquisa en el Puerto de Balboa, por tráfico internacional de drogas, tras la incautación de 253 paquetes de cocaína.
Un Tribunal de Apelaciones revocó la detención provisional –que había decretado un juez de garantías– y les ordenó la de notificación e impedimento de salida de las provincias de Colón y Panamá.
Según los hechos recabados por la fiscalía, que mantenía vigilancia y seguimiento, un carro articulado entró al sector de la Cresta, en Bella Vista, donde una casa era utilizada para almacenar sustancias ilícitas que luego introducía al puerto.