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Juez anula indagatoria a Lucy Molinar

Según el juez Enrique Paniza, la fiscalía ordenó la indagatoria a la exministra seis meses después de concluido el plazo para investigar.

Juez anula indagatoria a Lucy  Molinar

La Fiscalía Anticorrupción de Descarga aún no ha definido si apelará la decisión del Juzgado Quinto Penal, que declaró la “nulidad relativa” de todo lo actuado a partir de la orden de indagatoria a la exministra de Educación Lucy Molinar, como parte del proceso que se le sigue por presuntos sobreprecios en la compra de instrumentos musicales a través del extinto Programa de Ayuda Nacional (PAN).

En fallo del 19 de este mes, el juez Enrique Paniza ordenó la nulidad “solamente en cuanto a las actuaciones en contra” de la exministra Molinar, a partir de la providencia de indagatoria del 12 de febrero de 2016, que emitió la Fiscalía Segunda Anticorrupción por la supuesta comisión de delitos contra la administración pública en perjuicio del Meduca.

El fallo resolvió un incidente de controversia presentado el 24 de febrero de 2016 por la defensa de Molinar, en el que alegó que a la fiscalía se le venció el término de seis meses para la instrucción del expediente, por lo que, sostuvo, la orden para indagar a la exministra “estaba fuera de término”.

En ese sentido, el juez Paniza señaló“que la providencia en la cual se le formularon cargos a Lucy Molinar fue posterior a los seis meses concedidos por ley para el perfeccionamiento del sumario, aunado a que la agencia de instrucción no solicitó prórroga para extender el término de instrucción para culminar el sumario”.

El juez sustentó su argumento en el artículo 2033 del Código Judicial, que señala: “El sumario deberá estar perfeccionado dentro de los cuatro meses siguientes a su iniciación, término este que podrá prorrogarse hasta por dos meses más cuando sean varios los imputados o los hechos punibles”.

La misma norma detalla que “en los delitos con pena mínima de cinco años de prisión, secuestro, extorsión, violación carnal, robo, hurto con penetración, delitos contra la administración pública, contra la seguridad colectiva que impliquen peligro común, delitos patrimoniales, blanqueo de capitales, tráfico de drogas y demás delitos conexos, en cuyo proceso no existan detenidos, no se concluirá el sumario hasta tanto se agote la investigación, previa autorización del juez”.

Paniza agrega en el fallo lo dispuesto en el artículo 1946 del Código Judicial, que indica que “por los hechos punibles previstos en la Ley penal ordinaria, toda persona será investigada, acusada y juzgada por los órganos y mediante el procedimiento establecido en la ley”.

Además, citó la norma 1950 del Código Judicial, que dice: “Los procesos que sigan en contravención a lo dispuesto en los artículos precedentes serán declarados nulos”.

“Es por lo plasmado en los puntos anteriores que la providencia de indagatoria del 12 de febrero de 2016 es nula , porque se practicó en contravención al trámite legal correspondiente consagrado en nuestro procedimiento penal, al no remitir el expediente con la vista fiscal respectiva en el tiempo señalado por el Código Judicial y seguir con la instrucción sumarial fuera del término correspondiente, tal como lo señala el licenciado Jair Urriola, actuando en nombre y representación de Lucy Molinar, dentro de su escrito de incidente de controversia”, concluye el fallo.

El pasado 11 de diciembre, el Juzgado Quinto Penal suspendió la audiencia preliminar que estaba programada para este caso, luego de que el exjefe del PAN Rafael Guardia Jaén, también imputado en este proceso, presentó una incapacidad médica.

Guardia Jaén intenta lograr un acuerdo de pena con el Ministerio Público, que lo eximiría de este proceso y de otras 14 investigaciones que se le siguen.

Esta audiencia fue reprogramada para el próximo 19 de enero de 2018.

En las conclusiones del proceso, enviadas al juzgado el 31 de octubre de 2016, la Fiscalía Segunda Anticorrupción solicitó el llamamiento a juicio de Molinar, Guardia Jaén, del también exdirector del PAN Giacomo Tamburrelli y de los exfuncionarios Franklin Abdiel Juliao, Coralia Judith Campos, Delsy Pinilla Guerra, Alexis Anel Marciaga, Jorge Luis Hernández, Aaron Flores y Douglas León Santos; asimismo, del empresario Roberto Carretero.

La investigación se inició de oficio por una serie de órdenes de compra de instrumentos musicales para colegios públicos, efectuadas entre 2012 y 2013.



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