La efectividad del sistema de administración de justicia es cuestionada por abogados litigantes y organizaciones de la sociedad civil, que califican como grave la lentitud con la que este órgano del Estado procesa los recursos y denuncias, a tal punto que advierten que se afectan los derechos fundamentales del ciudadano.
El abogado litigante Carlos Herrera Morán aseguró que la resolución de recursos fundamentales, como el habeas corpus, se ha convertido en una verdadera tortura para los usuarios del sistema de administración de justicia.
Herrera Morán dijo que resulta inconcebible la lentitud con que se resuelven los procesos en la Corte, los tribunales y juzgados de circuito. “Esperar entre tres y cuatro meses por un habeas corpus para una persona que está detenida, tal vez sin ningún tipo de responsabilidad, es injusto, sobre todo por los peligros que hay en las cárceles”, aseguró.
Alegó que la misma situación se vive con los amparos de garantías o demandas de inconstitucionalidad, que pueden demorar hasta años.
En ese sentido, el exfiscal Rolando Rodríguez Chong consideró que la demora en la tramitación también está afectada por la gran cantidad de recursos que llegan a los tribunales, y sin embargo se mantiene la misma cantidad de funcionarios.
Sostuvo que en el último año esta situación se ha recrudecido, ya que muchos funcionarios del sistema inquisitivo migraron hacia el sistema penal acusatorio y no han sido reemplazados.
CORTE EXPLICA
Fuentes de la Corte confirmaron que solo en el caso de los habeas corpus, que según la Constitución Política deben tramitarse con prelación a otros casos pendientes, usualmente su resolución tarda tres meses, cuando se trata de un caso simple y sin mayores complejidades.
Las fuentes detallaron que hay habeas corpus que han tardado hasta un año en resolverse.
En este punto destacan que los retrasos se dan cuando hay un expediente complejo con más de 10 tomos y si al proyecto de fallo que presente el magistrado ponente se le hacen dos o más observaciones. En esta situación se debe elegir un nuevo ponente y reiniciar todo el proceso.
En el caso de los amparos de garantías, informan las fuentes, la situación es más crítica, ya que tardan en resolverse entre cuatro y seis meses y se ha convertido en un recurso muy utilizado para debatir posibles violaciones a los derechos y garantías de las personas.
Revelaron que en un solo día se pueden repartir entre los 9 magistrados de la Corte 18 amparos de garantías y a esto hay que sumar los procesos de las salas que lleva cada magistrado; es decir, son muchos expedientes que requieren de trámites.
Las fuentes también explicaron que se dan ocasiones en las que los magistrados mantienen en lectura un recurso por semanas y hasta que este no emita una opinión no se le puede dar trámite en el pleno de la Corte.
SITUACIÓN GRAVE
Alianza Ciudadana Pro Justicia ha hecho análisis de la situación de la administración de justicia desde el año 2004 y en estos concluye que la resolución de los casos es demasiado lenta, ya sea a nivel de jueces, magistrados de tribunales superiores o magistrados de la Corte.
Carlos Lee, miembro de esa organización, aseguró que desde el último informe en 2015 la situación no ha cambiado y que el aumento de los procesos penales ha llevado al sistema mixto inquisitivo a un colapso total.
Lee asegura que la mora judicial provoca que cerca de un 80% de los privados de libertad esté en espera de juicio. Cifras del Órgano Judicial revelan que para el año 2015 existían un total de 79 mil 159 casos pendientes de trámite y que en ese mismo período ingresaron 164 mil 751 casos, haciendo un gran total de 243 mil 910 procesos.
Para Lee, este es un grave síntoma de la falta de efectividad judicial que presenta el sistema inquisitivo en el cual se evacúan en el Primer Distrito Judicial los casos que no atiende el sistema penal acusatorio.
JUECES CON DEFICIENCIAS
Un informe del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo sobre la situación de la justicia en Panamá, elaborado en 2016, indica que existe un deficiente sistema de reclutamiento de jueces, el cual carece de rigor científico, pues es meramente reactivo a las vacantes de trabajo. Indica que el proceso de selección está impregnado de subjetividad y hasta desigualdad, de pruebas y entrevistas que luego no se valoran.
El informe revela que desde 2005 se suspendieron los concursos de carrera en el Órgano Judicial, con el fin de impulsar un sistema que garantizara la selección de personal idóneo y honesto, y por ello un número de jueces y funcionarios se encuentra en situación de interinidad. Por ejemplo, detalla que de mil 606 posiciones de carrera, 642 son interinas.
Ante ello, el informe considera que la evaluación de desempeño es una herramienta técnica que coadyuvará, de manera importante, no solo en controlar aspectos cuantitativos o formales (relación de negocios por mes: entradas, pendientes, en trámite, por resolver, etc.), sino también valorar otros aspectos de mayor envergadura, como lo son los relativos a la gestión en el despacho, posibles problemas de organización del personal, así como también detectar necesidades de capacitación o recomendar la incorporación de buenas prácticas para optimizar la impartición de justicia.
CARRERA JUDICIAL, EN EL OLVIDO
Ricardo Fuller, exasistente de magistrados de la Corte, reveló que, a pesar de estas recomendaciones, en estos momentos no existe un método para evaluar la efectividad de los jueces.
Dijo que la ley de Carrera Judicial contiene algunas normas sobre el tema, pero que al no implementarse, incluso en el sistema penal acusatorio, se sigue nombrando jueces de manera interina y bajo los mismos parámetros del sistema inquisitivo.
Fuller detalló que en la ley de Carrera Judicial se incluyeron aspectos como la ampliación de los términos a los jueces para que en el caso de no cumplir con los términos judiciales, se le evalúe mal y a la postre implique una destitución del juez que no falla en el plazo que le señala la ley.
Indicó que en la normativa todo está dado para que los jueces y magistrados cumplan con los términos judiciales, pero estos argumentan que son los abogados quienes interponen recursos que dilatan los procesos.
Hace falta que el poder judicial haga efectivas estas nuevas disposiciones que dan más celeridad y eficiencia a la administración de justicia, destacó.
Mientras que Annette Planells, del Movimiento Independiente, dijo que los recursos de habeas corpus y amparo de garantías son mecanismos de tutela de las garantías de los derechos fundamentales y que resulta preocupante la poca información que suministra la Corte sobre el avance de estos procesos que deben ser resueltos con celeridad.
Según Planells, la demora en dar pronta y atenta respuesta a estos recursos es un problema del Estado y, sobre todo, se convierte en un desafío para la administración de justicia, pues vulnera el pleno goce de los derechos ciudadanos e incide en el goce de los derechos fundamentales del ciudadano.
La mora judicial y la Corte Suprema
ANÁLISIS. La Corte Suprema de Justicia es un actor de primer orden en el tema de la mora judicial. Por un lado, esta entidad está compuesta de tres salas jurisdiccionales, una sala que gestiona la parte administrativa de los tribunales y el pleno de la Corte que conoce habeas corpus, habeas data, amparos y acciones de inconstitucionalidad; y ocasionalmente, las causas penales de los diputados. Además, la Corte dicta las políticas, establece el presupuesto y gestiona el Órgano Judicial. La multiplicidad de funciones atribuidas a la Corte Suprema de Justicia y sus respectivas salas es una de las causas del retraso en la justicia, en cuanto que la Corte Suprema se convierte en un cuello de botella que sirve para obstaculizar y prolongar innecesariamente los procesos, cuando las partes perdedoras utilizan todo tipo de recursos que les reconoce el debido proceso, pero que en la práctica demoran los resultados de los casos. Igualmente, aunque el proceso penal ha sido modernizado, las causas que se le siguen al expresidente Ricardo Martinelli demuestran la debilidad de esa reforma. Tanto la justicia civil, la cual incluye los asuntos de derecho de familia, los conflictos mercantiles y marítimos, como la justicia contenciosa-administrativa, tienen notorios rezagos que debilitan la capacidad de producir una justicia rápida, expedita y gratuita. Además, la Corte Suprema de Justicia ha dilatado la implementación de la carrera judicial, norma que hubiese permitido llevar un control efectivo del rendimiento y la integridad de tribunales y juzgados de menor jerarquía. La Corte Suprema también abandonó la práctica de realizar auditorías judiciales a los distintos despachos. Estas auditorías dieron muy buenos resultados cuando el magistrado Harley Mitchell presidía este tribunal. Finalmente, y de igual importancia, las instituciones de tutela y de garantía, que son de conocimiento tanto del pleno de la Corte Suprema como de sus salas, amerita una reforma profunda. Quizás sea tiempo de pensar que Panamá necesita una Corte Constitucional con sus respectivos tribunales de garantías para poder descargar a la Corte Suprema de Justicia, y ofrecerle al país un sistema de justicia más acorde con los tiempos y las expectativas de los ciudadanos.
*El autor es abogado