El Tribunal Electoral (TE) continúa preparándose de cara a los próximos comicios de mayo de 2019, reglamentando las modificaciones hechas al Código Electoral.
Esta vez, reglamentó el funcionamiento de los juzgados electorales, a través del Decreto 26 del 11 de mayo de 2018.
Con la nueva ley electoral se extendió la justicia electoral administrativa y se mantuvo la doble instancia que existía en materia penal electoral.
Además, se creó la figura de los jueces electorales con jurisdicción en todo el territorio nacional y cuyos fallos pueden ser apelados ante el pleno del TE, con excepción de las decisiones sobre las impugnaciones al padrón electoral preliminar, que podrán ser reconsideradas.
El magistrado del TE Alfredo Juncá opinó que los juzgados harán más eficaz el sistema de justicia electoral.
La normativa
El Decreto 26 del 11 de mayo de 2018 estableció que para las elecciones internas partidarias previas a una elección general, la jurisdicción electoral será ejercida con las competencias que dispone el Código Electoral, por los jueces electorales y el pleno del TE.
Además, se crean inicialmente seis juzgados electorales para las elecciones generales del próximo año, con fundamento en el artículo 523 del Código Electoral.
Dichos juzgados, según el TE, tendrán su sede en la ciudad de Panamá.
El documento hace la salvedad de que, acorde con las necesidades, el pleno del TE podrá crear juzgados adicionales.
Asimismo, cada juzgado tendrá, como mínimo, un personal conformado por un juez con un suplente, un secretario judicial, un asistente administrativo y un abogado.
El documento indica que el pleno del TE le asignará a cada juzgado, con cargo al presupuesto de elecciones, los recursos adicionales para su debido funcionamiento. “La Dirección Administrativa les proveerá los servicios de transporte para la movilización que requieran para el desempeño de sus funciones”, dice el decreto.
Para el reparto de los expedientes, se deberán seguir las reglas del Código Judicial.
SPA
El magistrado Juncá señaló que en la Ley 29 del 29 mayo de 2017, que reformó el Código Electoral, se incorporó finalmente la justicia penal electoral al sistema penal acusatorio (SPA), que entró a regir en todo el país en 2016. “Los juzgados se ajustaron a ese modelo para ser más garantistas y presumir la inocencia del acusado de manera más efectiva”, indicó.
Ahora, existirán jueces de garantía, de juicio y de cumplimiento, quienes aplicarán las normas del nuevo modelo penal.
El Tribunal Electoral garantiza la doble instancia en controversias
Las nuevas reformas electorales permitieron introducir, por primera vez, la doble instancia para decidir sobre controversias, como las impugnaciones al padrón electoral preliminar (período que culmina el próximo 15 de junio); las que se deriven de los procesos de elecciones primarias; para la impugnación de postulaciones; así como para la inhabilitación de candidatos por no haber renunciado a un cargo público en el período establecido por el Tribunal Electoral.
Además, existe la doble instancia para decidir las controversias por haber asistido a actos de inauguración de obras públicas como precandidato o candidato, y las demandas de nulidad de elección y las proclamaciones.