El Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas opinó que “la privación de libertad de Ricardo Martinelli es arbitraria, por cuanto contraviene los artículos 9, 10, 11, 19 y 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los artículos 9, 14, 19 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y se inscribe en la categoría III”.
Lo anterior forma parte de la opinión 47/2019, aprobada por el Grupo de Trabajo en su 85° período de sesiones –del 12 al 16 de agosto pasados–, y que fue divulgada a inicios del presente mes.
En su decisión, el grupo recomienda al Gobierno que “adopte las medidas necesarias para remediar la situación del Sr. Martinelli sin dilación [...]”, y considera que por las circunstancias del caso, el “remedio adecuado” sería concederle el “derecho efectivo a una indemnización y otros tipos de reparación”.
También exhorta a investigar de forma exhaustiva e “independiente” las condiciones en las cuales se dio la privación de libertad, y a “adoptar” acciones contra “los responsables de la violación de sus derechos”.
Por la información recibida sobre las condiciones de salud de Martinelli y el suministro de medicinas durante su reclusión, el Grupo de Trabajo remitió el caso al Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, “para que adopten las medidas correspondientes”.
En función de la decisión emitida, se pide a “la fuente” –la que presentó el caso y que no es identificada– y al Gobierno que, en un plazo de seis meses a partir de la fecha de transmisión de la opinión, den información sobre el seguimiento hecho a las recomendaciones: si se concedieron indemnizaciones u otras reparaciones; si se investigó la violación de los derechos humanos y cuál fue el resultado de la pesquisa; si se aprobaron enmiendas o cambios en la práctica para armonizar las leyes y prácticas del país con sus obligaciones internacionales, y si se adoptó alguna otra medida para aplicar la opinión.
El Grupo de Trabajo deja sentado que emitió esta opinión, a pesar de tener información de que Martinelli habría sido absuelto y puesto en libertad el 9 de agosto, conforme a su método de trabajo.
El informe no hace mención alguna a los casos de presunta corrupción y de violación de derechos humanos a los que se ha ligado a Martinelli.
Esta nota fue modificada a las 5:30 p.m. del viernes 18 de octubre de 2019...
Derechos humanos no son una bandera de conveniencia
La importantísima decisión del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias del Comité de Derechos Humanos de la ONU no es vinculante, aunque señala supuestos defectos de la detención del expresidente Ricardo Martinelli a la espera de su juicio, que concluyó el pasado 9 de agosto.
El Grupo de Trabajo no visitó Panamá, no consultó expertos independientes y se limitó a evaluar lo remitido por el interesado.
El dictamen representaría ahora que el Estado panameño solicite a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que realice una investigación completa sobre el tema, ya que las decisiones del Sistema Interamericano son plenamente vinculantes, y no, “una referencia para los tribunales locales”, como dice la propia página de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU.