Polémica por sustitución de penas

Polémica por sustitución de penas


Las recientes sustituciones de penas de cárcel por trabajos comunitarios a figuras públicas reconocidas, que han sido condenadas por delitos de drogas y corrupción, han causado polémica sobre la legalidad o no de las medidas adoptadas por los jueces de cumplimiento.

James Corro, juez de cumplimiento del sistema penal acusatorio, indicó que las sustituciones de penas por trabajos comunitarios se han aplicado sobre la base del artículo 65 del Código Penal, el cual señala: “el trabajo comunitario podrá ser aplicado por el juez de conocimiento o el juez de cumplimiento a quien ha sido condenado o esté cumpliendo una pena que no exceda de cinco años de prisión...”.

“La norma no te dice el delito [por el] que se puede [otorgar el beneficio] y sí dice la pena [...]. Es sobre esa base en la que se trabaja en estas audiencias”, destacó.

Sin embargo, Corro aclaró que las personas condenadas por delitos sexuales no tienen la opción de solicitar la sustitución de su condena por trabajos comunitarios a un juez de cumplimiento.

Para el abogado penalista Isaac Figueroa, al momento de dictar una sustitución de pena por trabajo comunitario, los jueces deben de tomar en cuenta el tipo de delito por el cual ha sido condenado el sindicado. “No es lo mismo tráfico de drogas que posesión agravada de la misma”, apuntó.

“Considero que las personas antes de ser liberadas de los recintos penitenciarios deben ser tomadas en cuenta para que vayan reincorporándose paulatinamente a la sociedad, mediante trabajos remunerados con libertades limitadas supervisadas, para que el impacto de la reinserción en la sociedad no sea tan dramático y se dé la configuración positiva del condenado para evitar reincidencias que perjudiquen aún más a la sociedad en general”, opinó.

Mientras, a juicio del abogado Juan Carlos Araúz, antes de la reinserción del condenado a la vida productiva de la sociedad, este debe atravesar un proceso de transformación individual, y servir a la comunidad es una etapa formativa.

Señaló que la sustitución de pena se aplica porque “tenemos centros penitenciarios que no aportan nada a la reinserción del infractor en la sociedad”.

Indicó que mientras ese panorama no cambie, aspirar a la exclusión del infractor de la sociedad no es acorde con el Estado de derecho y la defensa de la dignidad humana.

Manifestó que en casos en los que el delito tiene un mayor impacto en la sociedad, como violación a menores de edad y tráfico de drogas, el castigo debe apuntar, en una primera etapa, a minimizar la reincidencia, y por lo tanto debe tener un carácter ejemplarizante y se debe cumplir en un centro penitenciario.

También señaló que en los casos en los que se ha otorgado la sustitución de la pena hay que evaluar el comportamiento del Ministerio Público, porque este puede impugnar la decisión del juez.

Araúz expresó que las críticas al Órgano Judicial por estas sustituciones de pena “han debilitado la labor del juez en general”, porque, a su juicio, el otorgamiento de este beneficio legal es entendido en la población como ineficiencia, aunque no se conocen los detalles del caso ni el razonamiento del juez.

La norma

Los artículos 63 al 67 del Código Penal establecen el procedimiento para las penas sustitutivas.

El artículo 65, por ejemplo, señala que todo trabajo comunitario se realizará en instituciones públicas de salud o educativas.

Además, indica que se computará a favor del sentenciado un día de prisión por cada cinco días de trabajo realizado. El trabajo no atentará contra la dignidad del sentenciado.

El juez de cumplimiento podrá solicitar informes periódicos sobre el comportamiento del sentenciado y el desempeño de su trabajo.

Beneficiados

El pasado 28 de marzo, un juez de cumplimiento ordenó sustituir la pena de prisión a Ignacio Fábrega por trabajo comunitario en la Junta Comunal de Calidonia.

Fábrega, exdirector de Supervisión de la Superintendencia del Mercado de Valores, el 25 de agosto de 2015 se declaró culpable de dar información confidencial a la extinta casa de valores  Financial Pacific cuando era funcionario de la SMV.  

El beneficio de trabajo comunitario también fue dado a Milagros Lay, quien se hizo pasar por paciente de cáncer y pidió donaciones para su supuesto tratamiento. Comenzó trabajo comunitario en San Miguelito recogiendo basura. Inicialmente, la condena fue de 60 meses de prisión, pero se le sustituyó por trabajo comunitario durante el mismo plazo.

Recientemente, el boxeador Celestino Caballero fue favorecido para que termine de cumplir su condena con trabajo comunitario tras ser condenado por delitos relacionado con drogas. Tendrá que hacer sus labores en el Municipio de Colón.

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