El Tribunal Electoral (TE) oficializó la prohibición expresa a precandidatos y candidatos a puestos de elección popular, así como a funcionarios electos por votación, de participar en la inauguración de obras financiadas con fondos estatales, ni dentro ni fuera de sus circuitos electorales.
Así lo dispuso el TE en un nuevo decreto que reglamenta el artículo 243 del Código Electoral, tras fallo del pleno de la Corte Suprema de Justicia que declaró inconstitucional la frase de ese texto que solo permitía a los funcionarios electos por voto popular participar en las inauguraciones de obras estatales.
TE reglamenta artículo 243 tras fallo de la Corte
El TE formalizó, a través del Decreto 21 del 4 de mayo de 2018, la prohibición de participar en la inauguración de obras públicas y actividades financiadas con fondos del Estado, para precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, así como para quienes ya ocupan uno de estos.
Esta nueva normativa reemplazó “en su totalidad” el Decreto 10 de 2018, que reglamenta el artículo 243 del Código Electoral, el cual regula esta materia.
Esta subrogación surgió tras el fallo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que declaró inconstitucional la frase del citado artículo que permitía la participación de funcionarios electos por votación popular (alcaldes, diputados, representantes de corregimiento) en inauguración de obras con fondos estatales.
Esta nueva normativa comenzó a regir desde el pasado sábado 5 de mayo, día en que el TE hizo la convocatoria a los comicios generales del año 2019.
La entidad electoral advierte que el incumplimiento a lo que establece dicho decreto por parte de los precandidatos y candidatos podría implicar la inhabilitación para participar en la contienda política.
Fallo aclara dudas
El TE señaló que luego de que la CSJ declarara inconstitucional la frase “se exceptúan a los que ejercen cargos de elección popular”, que estaba contenida en el artículo 243 del Código Electoral, no hay distinción entre circunscripción, por lo tanto, la prohibición es para inauguración de obras tanto dentro como afuera del circuito electoral.
Asimismo, indicó que en el caso de los que no ejercen cargos de elección popular, con el fallo de la CSJ la prohibición se les aplica igual que a quienes sí ejercen estos cargos, es decir, sin distinción entre las circunscripciones electorales.
¿Qué es precandidato?
El TE acepta como precandidatos a quienes haya reconocido como tales por aspirar a un cargo de elección popular por libre postulación, y ese reconocimiento esté en firme; a los que se hayan postulado como precandidatos a lo interno de un partido político y esa postulación se encuentre en firme; así como a los que hayan expresado públicamente sus aspiraciones políticas, incluyendo el uso de medios de difusión como canales de televisión, redes sociales, internet, prensa escrita y emisoras de radio.
¿Qué es un candidato?
De acuerdo con el TE, son candidatos quienes hayan sido reconocidos como tales por aspirar a un cargo de libre postulación y ese reconocimiento esté en firme; los que hayan sido proclamados como candidatos a lo interno de un partido político y su proclamación esté en firme.
¿Qué es participación?
En el decreto, el TE explicó que por participación se entiende aquella en la que la persona pueda sacar provecho político frente al electorado.
En cuanto a las actividades financiadas con el erario público, se entiende que son aquellas directamente relacionadas con la inauguración de obras públicas, por lo que quedan excluidas de la prohibición las actividades oficiales propias e inherentes al ejercicio del cargo que son financiadas con presupuesto nacional o municipal.
Entre los megaproyectos que el gobierno de Juan Carlos Varela tiene pendiente entregar antes de las elecciones de mayo de 2019 están la Línea 2 del Metro (desde San Miguelito hasta la 24 de Diciembre), así como la renovación de la ciudad de Colón, entre otros.