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Cuando un Procurador investiga al otro

Cuando un Procurador investiga al otro

En tres ocasiones, los procuradores de la Administración han tenido que investigar al Procurador General de la Nación, como lo manda la ley. En 1992, el entonces titular de la Procuraduría de la Administración, Donatilo Ballesteros, investigó al procurador de la Nación, Rogelio Cruz Ríos, que luego fue condenado y destituido por el pleno de la Corte Suprema de Justicia. En 2010, el entonces procurador de la Administración, Óscar Seville, investigó a la procuradora de la Nación, Ana Matilde Gómez, que también fue condenada y destituida por parte del Pleno de la Corte. En ambos casos, se aplicaron las reglas del Código Judicial.

Ahora, nuevamente se presenta la misma situación.

La otra función del Procurador de la Administración

El artículo 484 del Código Procesal Penal le asigna al Procurador de la Administración la única atribución procesal penal que tiene dicho funcionario: investigar al Procurador de la Nación.

A su vez, el artículo 39 de ese mismo código asigna la competencia del procesamiento y juzgamiento de los procuradores y otros altos funcionarios al pleno de la Corte Suprema de Justicia.

Una vez solicitada la imputación del Procurador de la Nación, la Corte deberá designar un magistrado como Juez de Garantías para el caso, quien presidirá la fases de investigación e intermedia del proceso. La etapa de juicio se llevaría a cabo ante el propio pleno de la Corte.

El procurador de la Administración, Rigoberto González, cuenta con 41 días calendarios, lo que resta antes del 1 de enero de 2020, fecha en que la procuradora de la Nación, Kenia Porcell, hará efectiva su renuncia. González está, entonces, en una carrera contra el tiempo.

Es poco probable que en el término disponible se pueda completar una investigación cuyas principales pruebas son inadmisibles por ilegales. Esto obliga a que la Procuraduría de la Administración recopile pruebas indirectas y las confronte contra el testimonio de los principales presuntos implicados en el delito investigado.

El procurador González tendría que verificar que los acuerdos de colaboración eficaz con Odebrecht son deficientes y que no incluyen posible información comprometedora, presuntamente, contra altos personeros del gobierno de Juan Carlos Varela.

¿Cómo probar esto? González debería obtener las declaraciones de la propia Porcell, del subsecretario de la Procuraduría, David Díaz; y de los hermanos Juan Carlos y José Luis Varela.

Como el artículo 25 de la Constitución establece que nadie está obligado a declarar contra sí mismo, o sus parientes cercanos, se disminuye sustancialmente las posibilidades probatorias de estos testimonios.

El otro presunto implicado, el brasileño André Rabello, quien fue el más alto ejecutivo de Odebrecht en Panamá, permanece en Brasil. A la logística complicada de coordinar una declaración por parte de Rabello en ese país y en lengua portuguesa se agrega el hecho de que la Constitución brasileña y los convenios internacionales de derechos humanos tutelan el derecho de una persona a no declarar en su contra ni de sus parientes cercanos.

Las supuestas pruebas indirectas necesarias para avanzar en esta investigación requieren de mucha cooperación internacional en España y Brasil. Además, en derecho procesal es muy difícil probar una condición negativa con la ausencia de pruebas. Una conversación por mensajería electrónica puede indicar una intención, pero no necesariamente representa la realidad. Es posible que el acuerdo obtenido con Odebrecht fuera lo óptimo, dado el manejo legal de la empresa.

Las conversaciones de los “Varelaleaks” hacen pensar que Rabello amenazó a los hermanos Varela con supuestas revelaciones que los involucraría en la trama Odebrecht. Para tener tal poder de chantaje es necesario tener fundamentos que validen el soborno o el acto corrupto que se sugiere en las conversaciones.

Si Rabello tuviera esa información, y no la compartió con las autoridades brasileñas, su responsabilidad penal aumentaría. ¿Significa esto que los “Varelaleaks” no se pueden comprobar? Con mucho esfuerzo y una amplia investigación se podría validar o descartar los contenidos en las filtraciones respecto a Porcell.

Como lo han demostrado los casos de los pinchazos y El Gallero, aunque la interceptación sea cierta, eso no garantiza que se produzca un fallo de culpabilidad contra alguno de los implicados. La investigación sería paralela a la del caso Odebrecht y, como esa causa penal, podría tomar varios años antes de un resultado definitivo. Para entonces, un fiscal de circuito y un juez de garantías serían los encargados de conocer el caso de Porcell.



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