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DELITO

Ratifican condenas de 10 y 13 años de prisión por tráfico de migrantes

Ratifican condenas de 10 y 13 años de prisión por tráfico de migrantes
La cifra de víctimas rescatadas del tráfico de personas ha ido en aumento en Panamá

El Segundo Tribunal de Justicia ratificó las condenas de 13 y 10 años de prisión a tres personas, entre ellas un exfuncionario del Servicio Nacional de Migración, que habían introducido de manera ilegal a un grupo de personas de origen dominicano.

En un fallo bajo la ponencia del magistrado José Hoo Justiniani, el tribunal mantuvo la condena de 13 años de prisión a Álvaro David Barrios, exfuncionario de la institución, quien según la investigación del Ministerio Público era la persona encargada de registrar en el sistema Sim Plus los datos de las personas que entraron al país de manera irregular.

También en la investigación se pudo determinar que Barrios recibió dinero para realizar la inscripción de los indocumentados, para que estos pudieran permanecer en el territorio nacional.

Además, el tribunal también mantuvo una condena de 10 años de prisión para Luis Manuel Payano y William Rodríguez, quienes según la investigación de la fiscalía contactaron a las víctimas para introducirlas al país.

El tráfico de seres humanos

Durante el año 2018, han sido rescatadas 30 víctimas de trata de personas en Panamá, esto según estadísticas reveladas por el Ministerio Público. De acuerdo con el informe de la Fiscalía contra la Delincuencia Organizada, de esta cifra, 25 corresponden a mujeres que han sido rescatadas por explotación sexual y 5 hombres por trata laboral. Las estadísticas también revelan que las principales víctimas provienen de Colombia y Venezuela.



En las pesquisas de la fiscalía se obtuvieron comprobantes de la empresa Western Union por medio de los cuales se observó que en diversas ocasiones se hicieron transferencias a nombre de Payano y Rodríguez por diversas cantidades de dinero y que además procedían de varios países.

A su vez, la fiscalía logró la declaración de una de las víctimas de los procesados, que certificó haber ingresado a Panamá de manera irregular.

El fallo del tribunal señala que el tráfico ilícito de migrantes, de acuerdo con la Convención de Palermo y sus protocolos, adoptados por Panamá a través de la Ley 23 de julio de 2004, define el tráfico de migrantes como “la facilitación de la entrada ilegal de una persona a un Estado del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente, con el fin de obtener directa o indirectamente un beneficio financiero u otro beneficio de orden material”.

En julio de 2017, el Juzgado Quinto Penal había aplicado una sentencia condenatoria contra los tres implicados, pero sus abogados defensores presentaron un recurso de apelación.

En el caso de Barrios, la defensa argumentó que el tipo penal por el cual debía ser procesado era el de corrupción de servidores públicos, pero no por el delito de tráfico ilegal de personas, ya que no existía ninguna información dentro de la investigación que lo ligara con una red internacional dedicada al tráfico de migrantes.

Mientras que en el caso de Payano y Rodríguez, la defensa alegó que el juzgado de primera instancia fundamentó su decisión en la declaración de dos de las víctimas, que incurrieron en serias contradicciones sobre la supuesta participación de sus clientes en el hecho bajo investigación.

Tanto Rodríguez como Payano en sus descargos dijeron ser obreros de la construcción.


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