La ventaja que tiene un candidato al momento de determinar su residencia electoral vuelve a ser objeto de debate con la postulación del expresidente Ricardo Martinelli como precandidato a diputado por el circuito 8-8.
Pese a que el magistrado presidente del Tribunal Electoral (TE), Heriberto Araúz, explica que la residencia electoral no trata del lugar físico donde vivió la persona el último año, sino la que registró en el último padrón electoral, juristas advierten que esa norma podría ser objeto de impugnación por inconstitucional.
La Constitución advierte que para ser candidato hay que residir en el circuito electoral correspondiente, por lo menos el año inmediatamente anterior a la postulación.
Residencia electoral de Martinelli, nuevo dilema político
La postulación de Ricardo Martinelli como precandidato a diputado por el circuito 8-8 revive el debate sobre la interpretación que se da al término residencia electoral y las ventajas que esta le otorga a la clase política.
El artículo 153 de la Constitución dice que uno de los requisitos para ser diputado es “ser residente del circuito electoral correspondiente por lo menos un año inmediatamente anterior a la postulación”.
Martinelli se fue del país el 28 de enero de 2015. Se instaló en Miami, Estados Unidos, y regresó extraditado el pasado 11 de junio para que responda por el proceso que le sigue la Corte Suprema de Justicia por supuestamente haber ordenado espiar a 150 personas, durante su gobierno.
“Él pudiera tener una afectación en la residencia porque no vivió acá el último año. Esa es mi tesis. Soy partidario del domicilio restringido en el sentido de que aunque tenga sus negocios acá en Panamá y estaban en función, mi tesis es que [la residencia] es donde tú residías en el año anterior (...). Para que el Tribunal Electoral se pronuncie alguien debe impugnar”, asegura el abogado Ernesto Cedeño.
El magistrado presidente del TE, Heriberto Araúz, manifestó que no podía emitir un pronunciamiento del tema dado que le correspondería ver el caso si la postulación de Martinelli es impugnada. No obstante, explicó que la residencia electoral no trata del lugar físico donde vivió la persona el último año, sino la que registró en el último padrón electoral.
Privilegio
Hay quienes advierten que la ley electoral privilegia al candidato por encima del elector.
Javier Ordinola, abogado experto en asuntos electorales, recuerda que hay una “diferenciación” entre el concepto de residencia del elector y el de residencia del candidato.
“Cuando se refieren al elector el concepto es muy restringido, porque dice que debe pernoctar o debe dormir al menos cuatro noches de la semana en ese lugar para tener derecho a votar en ese sitio. Cuando entran a darle un concepto a la residencia del candidato, prevén una serie de situaciones -por ejemplo, que nació en el área o tiene negocios en ella- que generan un vínculo del lugar con el candidato”, añade.
Cedeño agrega que si Martinelli es impugnado y el TE se pronuncia, esa decisión podría ser atacada con una acción de inconstitucionalidad ante la Corte.
Martinelli está confinado en el centro penitenciario El Renacer, pero otorgó poder al abogado Alejandro Pérez para que lo postulara como precandidato a diputado por el circuito 8-8 y así participar en las primarias que celebrará Cambio Democrático el 30 de septiembre de este año.