Acusación sin imputación: un diseño procesal fríamente calculado

Acusación sin imputación: un diseño procesal fríamente calculado
Ricardo Martinelli es acusado de los delitos de interceptación de telecomunicaciones sin autorización judicial y seguimiento y vigilancia sin autorización judicial. Archivo


En la Ley 63 del 28 de agosto de 2008 se le entregó al país un Código Procesal Penal (CPP) que transformaba a la justicia panameña con el Sistema Penal Acusatorio (SPA).

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En lo referente a los juicios de los diputados de la Asamblea Nacional y del Parlamento Centroamericano, las reglas especiales de la Ley 63 que desarrollaban el mandato constitucional se establecieron para que fuera el pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) el que admitiera las denuncias o querellas contra los diputados.

Luego, un juez de garantías y un magistrado fiscal dilucidarían las dos primeras etapas del proceso y, finalmente, el pleno sería el tribunal de juicio del diputado. La única regla extraordinaria en ese esquema dice que se necesitan los votos de las dos terceras partes del pleno de la Corte para condenar a un diputado.

Esos principios, diáfanos y bien delimitados, fueron modificados por la Ley 55 de 21 de septiembre de 2012. El proceso penal resultante de esta modificación pasó a estar cargado de privilegios procesales, y de un calendario fatal favorecedores de la impunidad de los diputados. Por ejemplo, en el numeral 4 del artículo 488 del CPP se introdujo la famosa “prueba idónea” como requisito de las denuncias o querellas contra diputados.

En el artículo 491 A se limitó el término de la investigación a solo 2 meses (esto fue declarado inconstitucional por la CSJ).

Finalmente, en el artículo 492 del mismo código se cambiaron las reglas del proceso para decir: “Concluida la investigación, el magistrado fiscal emitirá por escrito su opinión jurídica en la que expresará su solicitud de elevación de la causa a juicio o de sobreseimiento.

La calificación de la investigación corresponderá al magistrado que ejerza las funciones de juez de garantías. La audiencia de formulación de la acusación deberá realizarse dentro del plazo previsto en el artículo 344 de este Código”. Estos dos párrafos son los que justifican y fundamentan la acusación sin imputación.

La intención de los diputados

Los estudiantes del primer año de las facultades de derecho de gran parte del mundo, incluyendo a Panamá, aprenden que para interpretar una norma jurídica el primer paso es hacerlo según el sentido literal de sus términos y, en caso de ambigüedad o duda, se procede a buscar la ratio legis, es decir la intención del legislador o de los redactores de la norma.

En nuestro país esto lo dice el artículo 9 del Código Civil: “Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu. Pero bien se puede, para interpretar una expresión oscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma o en la historia fidedigna de su establecimiento”.

En este caso estamos hablando de las actas de los debates que tuvo la Ley 55 del 2012 en la Asamblea Nacional.

Algunos extractos de dichas actas, citados por el exmagistrado Harry Díaz en un artículo publicado en La Estrella de Panamá el 13 de agosto de 2016, titulado ‘Imputación vs Acusación: Procesos Especiales a Diputados de la República’, nos ayudan a entender la intención de los diputados al construir el artículo 492 del CPP.

Así, el diputado Hernán Delgado, quien fungía como presidente de la Comisión de Gobierno en aquel momento, expresó en dichos debates que: “Hay denuncias a nivel de la Corte Suprema de Justicia porque se dice que ‘el legislador le habló de forma descomedida al corregidor’. Y denuncian al diputado ante el pleno de la Corte, y no hay manera, la denuncia se presentó y se acoge, no importa de dónde venga, aunque sea de robarse una gallina y ese robo de la gallina está metido en la Corte. Tenemos que quitarnos esto de encima”.

El caso pinchazos en los estrados

La investigación del caso pinchazos se inició en la Corte Suprema de Justicia en 2015, porque en ese momento Ricardo Martinelli era diputado suplente del Parlamento Centroamericano (Parlacen). Pero el 22 de junio de 2018, Martinelli renunció al Parlacen, por lo que la Corte declinó la competencia a los tribunales ordinarios. El 9 de agosto de 2019, un tribunal de juicio del Primer Distrito Judicial declaró al expresidente “no culpable” de espionaje sin autorización judicial y malversación de fondos, pero la decisión fue apelada por el Ministerio Público y los querellantes. Fue así como el tribunal de apelaciones anuló la declaratoria de “no culpable” y ordenó celebrar un nuevo juicio, el cual lleva a cabo en estos momentos

Por su parte, el diputado suplente Julio Luque, presente en una de las reuniones, dijo: “... tenemos que contestar qué es lo persigue este proyecto. Según usted, Presidente, persigue darle una estructura jurídica procesal para salir de los casos pendientes. Ese es el objetivo, que nos juzguen ya, ya sea que nos absuelvan o nos condenen”.

Esto significa que la intención de los padres de la Ley 55 del 2012 era eliminar etapas procesales para producir un juzgamiento lo más rápido posible; es decir, una acusación sin imputación.

Lo que ha dicho la Corte

La invocación de la acusación sin imputación, como una causal de violación del debido proceso del expresidente y exdiputado del Parlacen Ricardo Martinelli no es novedosa.

Esto fue invocado, por ejemplo, por Rogelio Cruz ante el entonces juez de garantías Jerónimo Mejía en un incidente de oposición en 2015. Luego se invocó en el proceso de extradición ante el juez Edwin Torres en Estados Unidos.

Y también fue tema de otro proceso en la Corte Suprema el 29 de enero de 2018, e indirectamente fue objeto de otra discusión constitucional en un fallo del 12 de diciembre del 2019.

En todas las ocasiones la Corte ha dicho que la acusación sin imputación no viola el debido proceso. Particularmente en el fallo del 29 de enero de 2018 el pleno de la Corte entendió lo que los diputados, padres de la Ley 55 de 2012, querían: que la admisión de una denuncia o querella contra un diputado por parte del pleno de la Corte sea igual a la imputación.

En un artículo titulado ‘Cuando la justicia es un asunto de poder’, publicado el 6 de marzo de 2018 en el periódico El Panamá América, su autor el abogado penalista Cristóbal Arboleda cuestiona el fallo de la CSJ del 29 de enero del 2018 diciendo que “en una decisión insólita, con una escuálida y precaria mayoría de 5 votos a 4, la Corte Suprema de Justicia de Panamá, ante la petición de extinción de la acción penal por prescripción, promovida por la defensa del expresidente, señaló:

1. Que la admisión de la denuncia o querella contra un diputado, por parte de la Corte, equivale a la formulación de imputación de cargo, y que, en consecuencia, no es obligante en estos procesos, la celebración de la audiencia de formulación de imputación, tal como taxativamente lo prevé el ‘Código de Procedimiento Penal’ en el artículo 280”.

Arboleda es claro en su cuestionamiento de que la Corte ha decidido que la admisión de una denuncia o querella contra un diputado tiene los efectos de la formulación de una imputación. Esa ha sido la interpretación de la Corte, haciendo de tripas corazón con el contenido de la Ley 55 de 2012.

Cedalise dixit

Otra voz que se unió de forma muy pública a los cuestionamientos del fallo de la Corte del 29 de enero de 2018 es la de uno de los magistrados del máximo tribunal, Cecilio Cedalise.

En un inusual ensayo titulado ‘Reflexiones sobre el enjuiciamiento penal de diputados en Panamá’, publicado en un ombligo de la primera sección del periódico La Estrella de Panamá el 10 de diciembre de 2018, Cedalise censura a sus colegas del pleno de la Corte en el tenor siguiente: “Conforme el sentido lógico y la correcta hermenéutica de las disposiciones especiales que regulan este tipo de procedimiento penal ha quedado establecido con lo expuesto anteriormente que no es posible tener como imputación la admisión de la denuncia o querella, pues no existe norma alguna que permita respaldar esa interpretación jurídica”.

La norma, señor magistrado, es el artículo 492 del CPP, que en su interpretación lógica y conociendo la intención de los diputados que redactaron esa ley, establece un proceso abreviado sin imputación.

Cedalise es enfático en su criterio cuando escribe las siguientes líneas: “Entonces, la imputación de cargos contra un diputado jamás podrá encontrarse en el acto de admisión de una denuncia o querella hecha por el pleno de la Corte”.

Las consecuencias de un fallo

Según reporta el periodista Olmedo Rodríguez en el artículo ‘El fallo de la discordia y la imputación “consumada’, publicado en el diario La Prensa del 13 de agosto de 2021, existe un proyecto de fallo en circulación en el pleno de la Corte a la búsqueda de votos para tumbar el caso de los pinchazos, invocando nuevamente la causal de la acusación sin imputación.

El autor del proyecto es el magistrado Cedalise. De completarse la mayoría a favor de la opinión de Cedalise, se acabaría el caso de los pinchazos actualmente en su fase de juicio en el SPA.

La Corte ha sido errática con respecto a la aplicación de las reglas especiales de juicios de diputados, ya que después del caso de los pinchazos, se efectuó una especie de exorcismo procesal, y los nuevos procesos contra diputados como Mario Lázarus y Arquesio Arias han tenido audiencias de formulación de imputación. En este sentido, la Corte actúa como si parte de la Ley 55 de 2012 no existiera. Este comportamiento errático le ha creado una oportunidad al proyecto de Cedalise de acabar, de una vez por todas, con el caso de los pinchazos.

El proyecto de fallo del magistrado Cedalise tiene a la lógica jurídica y a la jurisprudencia de la Corte en contra. También tiene otro aspecto en su contra por el cual Cedalise no podría ni siquiera redactar este fallo: está impedido de participar en esta decisión.

El artículo 760 del Código Judicial dice: “Ningún magistrado o juez podrá conocer de un asunto en el cual esté impedido. Son causales de impedimento:”, y en el numeral 5 de este artículo se establece lo siguiente: “Haber intervenido el juez o magistrado, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro de los grados indicados, en el proceso, como juez, agente del Ministerio Público, testigo, apoderado, o asesor, o haber dictaminado por escrito respecto de los hechos que dieron origen al mismo”.

Con su publicación del 10 de diciembre del 2018, en la que cuestionó públicamente la interpretación de sus colegas sobre la acusación sin imputación, Cedalise dictaminó por escrito sobre los hechos que dieron origen al caso que está decidiendo. Está impedido de seguir. Falta saber si tendrá la hidalguía de apartarse, o si será recusado por alguna de las partes posiblemente afectadas por una decisión judicial que mataría a sangre fría el caso de los pinchazos.


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