‘Admisión de denuncia se equipara a la imputación’

‘Admisión de  denuncia se equipara a la imputación’
El procurador Caraballo concluyó que no hubo violación de derechos en el proceso seguido a Martinelli. Archivo


El procurador de la Nación encargado, Javier Caraballo, coincidió con el argumento de los exmagistrados de la Corte Suprema de Justicia Harry Díaz y Jerónimo Mejía respecto a que la admisión de una denuncia contra un diputado es similar o equiparable con la imputación, tal como ocurrió en el proceso que se le sigue el expresidente Ricardo Martinelli por los pinchazos.

Caraballo opinó al respecto dentro de una demanda de inconstitucionalidad presentada por Carlos Carrillo –del equipo de abogados de Martinelli– contra una decisión tomada el 4 julio de 2018 por Mejía, en ese momento juez de garantías del proceso, que se surtía en la Corte porque el exgobernante era entonces miembro del Parlamento Centroamericano (Parlacen).

Mejía rechazó en esa fecha un recurso que prendía anular el caso por la alegada falta de imputación.

Según Caraballo, el derogado artículo 491-A del Código Procesal Penal establecía un término de solo dos meses para la investigación de un diputado y, ante lo reducido de ese plazo , tiene coherencia que luego de la admisibilidad de la denuncia o querella por la Corte el proceso transitara hacia una fase de investigación sin audiencia de imputación.

Caraballo concluyó que la admisibilidad calificada de la Corte, en la que se verifica el cumplimiento de garantías y derechos, es similar a la imputación.

También opinó que con la vinculación formal a la causa, mediante resolución del pleno de la Corte en la que se admite la denuncia o querella, se da continuación al proceso.

Citó como precedente un fallo del 29 de enero de 2018, en el que la Corte explicó la similitud existente entre la audiencia de imputación y la admisión de la querella o denuncia en el proceso especial seguido a los diputados.

A la vez, descartó que haya ocurrido una grave violación de los derechos y garantías de Martinelli, ya que en este caso la audiencia de imputación no era necesaria y que la decisión del Mejía como juez de garantías fue fundamentada en la ley, y su actuación no vulneró el derecho a la defensa del procesado y tampoco violó norma constitucional alguna.

Ayer, en el decimoctavo día del segundo juicio a Martinelli por los pinchazos, la fiscalía continuó con la lectura de unas 100 páginas del tercer tomo de los siete cuadernillos que contienen las transcripciones de las escuchas realizadas por miembros de Consejo de Seguridad Nacional (CSN) entre 2012 y 2014.

Carlos Herrera Delegado, abogado del querellante Mitchell Doens, dijo que con la introducción de estas pruebas se ilustra al tribunal sobre la cantidad de interceptaciones a las víctimas, que en su mayoría estaban relacionadas con asuntos políticos, empresariales y familiares.

Dijo que con estas pruebas quedan demostradas las interceptaciones sin orden judicial, hechas por funcionarios y ordenadas por quien presidía el CSN en esa fecha.


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