Al menos ocho denuncias se han presentado ante la Corte Suprema de Justicia contra los fundamentos del toque de queda y las medidas que restringen la movilidad ciudadana, promovidas por el gobierno de Laurentino Cortizo para enfrentar la pandemia de la Covid-19.
Las acciones legales se concentran en el Decreto Ejecutivo No. 490 del 17 de marzo de 2020 (todo de queda en todo el país), firmado por Cortizo y la titular del Ministerio de Salud, Rosario Turner, y en la Resolución No. 492 de 6 de junio pasado (que restringe la movilidad en Panamá y Panamá Oeste, según el género y la cédula). Sin embargo, también se ataca la Resolución de Gabinete No. 11 del 13 de marzo de 2020, que declaró el estado de emergencia nacional.
La Fundación Libertad se pronunció ayer sobre estas acciones de gobierno. Advirtieron que si bien se entiende la situación compleja y sin precedentes de la pandemia, el Ejecutivo se estaría extralimitando en sus funciones y violando la Constitución, con estas normas que afectan garantías fundamentales.
Recursos ponen en duda la legalidad del toque de queda
Al menos ocho recursos se han presentado en la Corte Suprema de Justicia contra resoluciones o decretos del Ejecutivo, que establecen toque de queda, declaran estado de emergencia nacional y aplican restricciones de movilidad a los ciudadanos.
Solo el miércoles y jueves pasado se presentaron dos demandas de inconstitucionalidad contra el Decreto Ejecutivo No 490 del 17 de marzo de 2020, del Ministerio de Salud (Minsa), firmado por el presidente Laurentino Cortizo y la ministra Rosario Turner, por el cual se ordenó un toque de queda en todo el país de 9:00 p.m. a 5:00 a.m., a raíz de la pandemia de la Covid-19. Posteriormente, ese decreto ejecutivo fue modificado para extender el toque de queda.
También se ataca la Resolución No. 492 del 6 de junio, firmada por Turner y el viceministro de Salud, Luis Francisco Sucre, en la que se restringe la movilidad en las provincias de Panamá y Panamá Oeste, según el género y último número de la cédula de la población.
El pasado 10 de junio, en un reparto celebrado en la secretaría de la Corte, se asignó al magistrado Olmedo Arrocha una demanda de inconstitucionalidad presentada por el abogado Víctor Baker contra la Resolución 492 .
Baker también presentó una demanda de inconstitucionalidad contra un artículo del Decreto Ejecutivo No. 500 de 19 de marzo de 2020, que mantiene el cierre temporal de comercios y empresas. Esta quedó en manos del magistrado Cecilio Cedalise.
El pasado 11 de junio, la firma de abogados De Sanctis acudió a la Corte para también presentar una demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Ejecutivo No. 490 de 2020.
La mayoría de las demandas hacen referencia a que el gobierno informó a la Organización de Estados Americanos (OEA), que a través del Decreto Ejecutivo No. 490, se habían suspendido las garantías fundamentales y que ello cumplía con el numeral 3 del artículo 27 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, que permite la suspensión de los derechos fundamentales en caso de guerra, peligro público u otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado.
Sin embargo, la demanda plantea que en este caso concreto no se detalla cuáles derechos fueron suspendidos, ni la razón por la que fueron suspendidos ni la fecha en que se levantará dicha suspensión.
Cabe resaltar que esa convención permite la suspensión de estos derechos siempre y cuando haya una justificación y la medida tenga carácter temporal.
También, el pasado 1 de junio, la Corte asignó al magistrado Luis Ramón Fábrega otra demanda contra el toque de queda. Se trata de la que presentaron los abogados Jaime y Raúl Molina para que se declare inconstitucional el Decreto Ejecutivo No. 490 de 2020.
Contra ese mismo decreto, el No. 490, el abogado Ricardo Soto Barrios también había presentado una demanda de inconstitucionalidad, que está en manos del magistrado Carlos Vásquez Reyes.
Por su parte, el abogado Rony Rodríguez acudió a la Corte para pedir que se considere inconstitucional la Resolución de Gabinete No. 11 de 2020, que declaró el estado de emergencia y aplicó restricciones a la movilidad de los ciudadanos.
En tanto, el pasado 21 de abril, un amparo de garantías fue presentado por el abogado Eugenio Paz contra la Resolución No. 360 de 30 de marzo de 2020 del Minsa, expedida por Turner y su secretario general, José Baruco. El documento estableció nuevas restricciones a la movilidad en el territorio nacional. El amparo quedó en manos del magistrado Fábrega.
En este recurso se alega que la citada resolución viola los artículos 27 y 32 de la Constitución, en los que se establece que toda persona puede transitar libremente por el país.
Mientras que el abogado Ernesto Cedeño presentó en abril un amparo contra esa misma resolución (360) . La acción, igualmente, está en el despacho de Fábrega.
El exmagistrado Harry Díaz explicó que la movilidad es un derecho intrínseco que forma parte de las garantías constitucionalmente protegidas, que puede quedar restringida por razones de seguridad y salubridad. Sin embargo, dijo que no es un secreto que una pandemia involucra un grave aspecto sanitario que pueden conllevar restricciones de movilidad. Lo que se discute, señaló, es si la forma en que se aplica colisiona con aspectos fundamentales de la Constitución.
Díaz reconoció que la Corte puede tardar una “eternidad” en resolver temas sensitivos, y puso como ejemplo las acciones para reconocer el matrimonio igualitario en Panamá, que fueron presentadas hace años y todavía no hay fallo en firme.
En otros países, los pronunciamientos de los órganos de control han sido más expeditos. Por ejemplo, en El Salvador, en medio de una tensión entre el Ejecutivo y el Judicial, la Corte echó por tierra el decreto con el que el Gobierno de Nayib Bukele extendía la cuarentena hasta el 15 de junio.
El argumento central fue que el Ministerio de Salud salvadoreño, que firmó el documento, “carece de competencia” para “emitir una normativa que suspenda derechos fundamentales'.