A pesar del confinamiento y otras restricciones a la movilidad impuestas en el país desde marzo pasado como consecuencia de la pandemia de la Covid-19, las cifras de delitos sexuales contra menores de edad siguen siendo altas, de acuerdo con autoridades judiciales.
Aunque hubo una disminución en la totalidad de casos respecto a 2019, oenegés y autoridades del Ministerio Público (MP) advierten que las altas cifras obedecen, entre otros factores, a la coincidencia en los hogares de jóvenes que no iban a la escuela y depredadores adultos encerrados por la cuarentena u otros factores.
Según cifras del MP, hasta el pasado mes de octubre se habían reportado en el país 4 mil 515 denuncias por delitos sexuales contra menores, mientras que en el mismo periodo de 2019 hubo 5 mil 500 denuncias. Es decir, hubo una disminución de 17.9%.
En tanto, las denuncias por el delito de acceso sexual con menores de edad pasaron de dos mil 46 en 2019 a mil 572 este año (-23.16%).
En cambio, las denuncias por el delito de corrupción y explotación sexual de menores aumentaron 9.38% al pasar de 245 en 2019 a 268 este año.
Kira Brokamp, fiscal coordinadora de la Unidad de Delitos Sexuales del MP, reconoció que, partiendo de la premisa de que las víctimas usualmente conocen a sus agresores, tal como lo reflejan las estadísticas oficiales, el confinamiento impuesto por la pandemia pudiera haber incidido en las cifras reportadas este año. Pero, además, debe considerarse la ingesta de alcohol y drogas por parte de los agresores.
Asimismo, detalló que el incremento en el uso de dispositivos electrónicos durante la pandemia ha hecho más vulnerables a los adolescentes frente al delito de corrupción de menores.
En este escenario, opinó que la supervisión constante de los padres puede evitar la comisión de estos delitos.
Prisión por abuso sexual de menores
El artículo 220 del Código Penal fija penas de dos a cuatro años de prisión para las personas que mantengan relaciones sexuales con menores de edad, una condena que podría aumentar un tercio cuando el agresor sea familiar, tutor, educador, ministro de un culto religioso o estuviese a cargo de la guarda y crianza del menor.
Esta disposición fue reformada en 2018, para evitar que los agresores puedan lograr acuerdos de pena.