El 12 de agosto de 2010, la Corte Suprema de Justicia profirió uno de sus fallos más controversiales: la destitución y condena por el delito de abuso de autoridad de la entonces procuradora general de la Nación, Ana Matilde Gómez.
Ahora, el Estado panameño se enfrenta a las consecuencias del amañado proceso judicial contra la exprocuradora, ya que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos admitió, después de años de estudio, la petición de Gómez y de varias otras organizaciones de derechos humanos, lo que ha causado un examen profundo de ese caso y de la institucionalidad de la justicia panameña.
La condena de Gómez se produjo a propósito de una querella penal que le había interpuesto un exfiscal investigado a su vez por presunta corrupción. En la coyuntura de un cambio de gobierno, la permanencia de la procuradora Gómez fue atacada por abogados y políticos, y que aprovechando la designación de dos nuevos magistrados de la Corte Suprema de Justicia ejecutaron su plan a cabalidad.
Las lecciones que se puedan aprender de ese momento deben servir para ubicar al Estado de derecho en su justa dimensión frente a los desafíos de una economía globalizada, la necesidad de atraer inversiones extranjeras de calidad, y las variadas listas que con frecuencia acusan al país por la debilidad de la justicia y la impunidad de los delitos de alto perfil.
Admiten caso de exprocuradora
Casi nueve años después de haber sido juzgada y sentenciada por el delito de abuso de autoridad, que le valió una condena de seis meses de prisión y cuatro años de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), admitió la petición interpuesta por la exprocuradora general de la Nación Ana Matilde Gómez, el Centro de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario American University–Washington College of Law, la Asociación Panameña de Derecho Constitucional y la Asociación Centro de Estudios y Acción Social Panameño.
Según lo consigna el informe 124/18 de la CIDH, del 16 de octubre de 2018, y que pudo conocer este diario, el reclamo interpuesto por los peticionarios antes mencionados el 16 de febrero de 2011, en el proceso judicial que tuvo como resultado la separación y condena de la exprocuradora, se violaron los derechos a la integridad personal, las garantías judiciales, los principios de legalidad y retroactividad y de protección judicial de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Los hechos relevantes para la petición parten de la denuncia interpuesta el 15 de julio de 2009 por el exfiscal Arquimedes Sáez, quien solicitaba que la entonces procuradora general de la Nación fuera investigada por el delito de abuso de autoridad al autorizar interceptaciones telefónicas ilegales en su contra, y que por esto el 29 de septiembre de ese año un procurador de la administración sustituto abrió las investigaciones contra la entonces procuradora Gómez. Esta última, en calidad de querellada, interpuso múltiples incidentes con respecto a la investigación que nunca fueron resueltos por la Corte Suprema de Justicia.
Por su parte, el 28 de enero de 2010, por 5 votos a favor y 4 en contra, la Corte adoptó la medida cautelar de separar de su cargo a la hasta entonces procuradora general de la Nación.
Gómez fue condenada el 12 de agosto de 2010 por el delito de abuso de autoridad a la pérdida definitiva del cargo de procuradora, a 6 meses de prisión, conmutables por 4 mil dólares de multa, y a 4 años de inhabilitación de funciones como servidora pública. Todos los recursos interpuestos por ella durante el proceso fueron negados o ignorados por la Corte.
La petición fue notificada al Estado panameño el 16 de agosto de 2016, obteniendo una primera respuesta del Estado el 16 de noviembre de 2016, con observaciones adicionales tanto de la peticionaria como del Estado en el año 2017.
La respuesta del Gobierno panameño ha sido persistente en que la peticionaria tenía el derecho al recurso de revisión de la sentencia del 12 de agosto de 2010, por lo que no había agotado todos los recursos provistos por la jurisdicción interna del país.
Sobre este alegato del Estado panameño, la CIDH ha dicho que el recurso de revisión “... no se configura, por lo tanto, en un recurso idóneo que asegure la revisión o la doble conformidad de una sentencia condenatoria antes de ser definitiva. En consecuencia, el Estado no puso a disponibilidad de la presunta víctima un recurso que permita amparar los derechos que se alegan violados...” .
En la fase en la que se encuentra el proceso, las partes, es decir, la víctima y el Estado denunciado, tienen un tiempo para encontrar una solución negociada. Transcurrido ese término, la CIDH llevará el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos para obtener una condena obligatoria contra el Estado panameño.
Estas condenas pueden incluir el pago de los salarios caídos, los daños morales, intereses y costas legales, que junto a una disculpa pública o algún mecanismo de veduría de la independencia del Ministerio Público, podrían ser la conclusión de un caso que nunca debió suceder y que nos debe servir de advertencia para el presente.
¿Qué consecuencias tendría la separación de otra procuradora general de la Nación? Los políticos y los abogados que urdieron la trama que llevaría a la separación de Gómez de su cargo, y la condena dictaminada, parece que eludirán toda responsabilidad, ya que quien está obligado a pagar y resarcir los daños causados es el Estado panameño. Sin embargo, una condena de la Corte Interamericana de Derechos Humanos no sería la única sanción.
Panamá se encuentra en la lista gris del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que consideró que el país carecía de efectividad en la lucha contra el blanqueo de capitales y delitos conexos. Sacudir la institucionalidad jurídica, justo cuando están en proceso de concluir muchas investigaciones de alto perfil, podría acarrear serias consecuencias para la banca y el sector financiero. El mensaje para los inversionistas internacionales sería nefasto, ya que confirmaría la percepción de que Panamá no ofrece seguridad jurídica.
Según la Constitución, el término de servicio de un procurador es de 10 años. Sin embargo, la experiencia de los últimos 29 años expone una alta inestabilidad del principal fiscal de la Nación. Con ocho procuradores generales en 29 años de democracia continua se hace muy evidente que en materia de Estado de derecho nos queda mucho camino por recorrer.
Es usual que con los cambios de gobierno, la nueva administración pretenda obtener funcionarios que le sean afines, y en caso contrario, acorralar a los que ejercen el cargo para que lo abandonen.
La justicia es, entonces, una parte del botín político.