ANÁLISIS

Amparo y llamado de atención

Amparo y llamado de atención
Momento en que se efectuaba la diligencia de secuestro en la casa de la exprocuradora Kenia Porcell, ubicada en Brisas del Golf, barriada Mont Blanc, el pasado 9 de julio. Archivo


La jueza Tercera del Circuito de lo Civil del Primer Distrito Judicial, Ana Zita Rowe López, convirtió un acto procesal cotidiano, en un parteaguas para la justicia panameña. Para hacerlo, la jueza no escogió cualquier caso, sino uno muy excepcional.

Estamos acostumbrados a que el ramo judicial de interés mediático y para la opinión pública suele ser la jurisdicción penal. Allí se trata de muertes, narcotráfico, blanqueo de capitales, peculados y otros delitos. Sin embargo, el grueso de la actividad judicial es sumamente pedestre y, por lo tanto, escapa al ojo de la opinión pública.

La exprocuradora general de la Nación, Kenia Porcell, ocupó su cargo de 2015 a 2019, y enfocó su Ministerio Público a perseguir presuntos delitos de alto perfil del gobierno anterior al que la designó.

El expresidente Ricardo Martinelli (2009-2014), a pesar de que sus casos penales no están concluidos, decidió presentar distintas demandas contra la exprocuradora, dos exmagistrados, dos médicos forenses, una fiscal anticorrupción y una excanciller y exvicepresidenta de la República.

La legislación procesal civil panameña permite hacer un secuestro de bienes y fondos de una persona natural o jurídica antes de iniciar una demanda, o en cualquier etapa procesal. A la jueza Rowe le correspondió dictar el secuestro de las propiedades y cuentas de la exprocuradora Porcell. La jueza debía acatar las normas del Código Judicial. Más allá de verificar que se cumplía con los requisitos necesarios para un secuestro civil, no podía tomar otra decisión. No tenía una demanda civil o pruebas ante las cuales pudiera reaccionar.

Eso cambió con la interposición de la demanda de Martinelli contra Porcell. Tanto la Constitución Política, como las normas internacionales y las leyes panameñas, establecen que las reclamaciones civiles derivadas de las actuaciones de un servidor público en el cumplimiento de sus deberes, no le corresponden a la jurisdicción civil ordinaria, sino a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. Es decir, hay que interponer un proceso contencioso-administrativo contra el Estado. Existe copiosa jurisprucencia que respalda esta interpretación del artículo 97 del Código Judicial: “A la Sala Tercera le son atribuidos los procesos que se originen por actos, omisiones, prestaciones defectuosas o deficientes de los servidores públicos, resoluciones, órdenes o disposiciones que ejecuten, adopten, expidan o en que incurran en ejercicio de sus funciones o pretextando ejercerlas...”

En vez de esperar un largo proceso para luego decidir en una sentencia de primera instancia, que su jurisdicción no era la competente, la jueza Rowe lo decide ahora por economía procesal y justicia. Anuló todo lo actuado, ordenó levantar el secuestro civil contra la exprocuradora, canceló la fianza consignada por Porcell y, de seguir, el caso ahora debe ser conocido por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. Igual suerte deberían correr los casos civiles contra los exmagistrados Harry Díaz y Jerónimo Mejía, al igual que la de dos médicos forenses.

Quizás el aspecto más relevante de esta decisión es que la jueza interpone un amparo a la independencia judicial ante la Corte Suprema de Justicia, porque está preocupada “respecto a la conducta asumida por las partes del presente proceso”.

La jueza cita declaraciones públicas de ambas partes, y las interpreta como un grado de descalificación hacia ella. De Martinelli, la juez resalta que su conducta refleja que utilizará el poder judicial “para amenazar u obtener fines distintos a la justicia”. Y de Porcell, que “no tiene derecho a defenderse acusando a la autoridad judicial de cometer delitos ni al sistema de justicia en general de perder la imparcialidad e independencia que deben caracterizar sus actuaciones”.

El novedoso recurso judicial busca que la propia administración de justicia proteja a sus funcionarios contra los riesgos y amenazas del desempeño de su cargo. La jueza abre camino a que otros funcionarios e incluso, algún día, los integrantes del Ministerio Público, puedan protegerse contra los peligros de servir para administrar justicia en nombre de todos los panameños.

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