Varios de los aspectos que busca regular el anteproyecto de ley 80, sobre el acceso a la vacuna de Covid-19, ya fue establecido en la Ley No.48 de diciembre de 2007, es decir, hace 12 años.
El anteproyecto propone crear una Comisión Gubernamental Pro Adquisición de Vacunas contra la Covid-19, y ya existe, por ley, la Comisión Nacional Asesora de Inmunizaciones.
El anteproyecto habla de acceso gratuito, y la Ley 48, en su artículo 13 indica que el Ministerio de Salud (Minsa) debe garantizar el acceso gratuito de todas las vacunas incluidas en el esquema de inmunización de país.
El anteproyecto será revisado por técnicos del Minsa.
Panamá tiene ley sobre vacunación desde 2007
El anteproyecto de ley No.80, que establece que “la vacuna contra el Covid-19 es universal, pública y gratuita para los panameños” y que fue prohijado ayer en la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social de la Asamblea Nacional, es otro tema que genera inquietud entre la comunidad científica, ya que el país ya cuenta con la Ley No.48 de diciembre de 2007 que regula el proceso de vacunación en el país.
En su exposición de motivos, la nueva iniciativa legislativa explica que “el Gobierno Nacional debe garantizar la vacunación gratuita y obligatoria a toda la población panameña contra el Covid-19, ya que esta es un bien público de acceso universal. Para tal fin, debe existir una comisión gubernamental que gestione la adquisición de vacunas contra el Covid-19, en ella debe estar el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Gobierno”.
El término obligatoriedad, que solo es mencionado en la exposición de motivos, es el que causó más contradicciones, ya que los expertos en el tema plantean que cada persona tiene derecho a decidir si quiere o no vacunarse o vacunar a sus hijos; y consideran que la discusión se puede desviar en un momento en que el país tiene previsto comenzar los ensayos clínicos de vacunas para la Covid-19.
Tito Rodríguez, uno de los diputados proponentes, resaltó que en ninguno de los artículos del anteproyecto se incluye que será obligatoria, y aseguró que el sentido de la ley es que sea gratuita y universal para los que se la coloquen en los centros médicos públicos y a un costo accesible para los que deseen colocársela en clínicas privadas.
Anteproyecto y ley
Javier Nieto, infectólogo y excoordinador de la Comisión Asesora de Vacunas del Ministerio de Salud (Minsa), expresó que el país tiene una ley desde 2007, la cual, aunque no es perfecta, ha servido de base a otros países para elaborar sus normas. Subrayó que no es necesario generar otra ley para establecer la universalidad y obligatoriedad de una vacuna. En su defecto, hay que aplicar la norma con base en la ley, de lo contrario, cada vez que se dé una pandemia a alguien se le podría ocurrir plantear una ley, apuntó.
En el artículo 3 del texto se propone crear una Comisión Gubernamental Pro Adquisición de Vacunas contra la Covid-19 y un Programa de Vacunas por Impuestos, lo cual permitiría que el sector privado adquiriera las vacunas contra la Covid-19, previa aprobación de la Comisión Gubernamental Pro Adquisición de Vacunas contra la Covid-19. La empresa privada sería eximida de pagar el 50% de gravamen a la importación o compra de la vacuna.
Nieto enfatizó que, por ley, el Minsa compra a través del Fondo Rotatorio de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y, si no hay vacuna específica, se adquiere a través de proveedores locales.
Acotó que en el artículo 6 de la Ley No.48 se reconoce a la Comisión Nacional Asesora de Inmunizaciones como la unidad técnica que asesora al Minsa, por ende no se requiere de ningún otro ente para adquirir o normar el uso o la introducción de una vacuna en el país.
Adjuntos
Anteproyecto de ley No.80.pdfEl Minsa, a través de la actual ley, en su artículo 13 asegura el beneficio gratuito de la vacuna, y fundamentada en el artículo 14 puede establecer un marco de obligatoriedad de ser necesario, como en las circunstancias actuales, acotó.
El artículo dice: “Se faculta al Ministerio de Salud para que cuando considere que la salud de la población está en riesgo ordene las acciones de inmunización extraordinarias que sean necesarias, las cuales serán obligatorias para todos los residentes de la República de Panamá”.
Aunque en esas circunstancias, detalló Nieto, el Minsa debe fortalecer la farmacovigilancia en el país y asumir potenciales desafíos legales por eventos adversos que luego tocará discernir si se deben o no al producto.
Xavier Sáez-Llorens, infectólogo y miembro del Consorcio de Investigación de Vacunas Covid-19, afirma que no tiene sentido el anteproyecto presentado y que la ley de 2007 menciona la gratuidad para todos, por tanto, no se necesita ninguna otra.
Añadió no ser partidario de obligar a nadie a vacunarse, aunque para enfermedades muy transmisibles (viruela, sarampión, polio, difteria) se requiere que más del 90-95% de la gente se vacune para lograr inmunidad colectiva y eliminar al microbio agresor. Con la Covid, indicó, quizás con el 70-80% bastaría.
Respecto al tema de la vacuna, el titular de Salud, Luis Francisco Sucre, manifestó que, como entidad responsable, su equipo de técnicos revisará el anteproyecto para enviar los ajustes necesarios a los artículos.
Esquema
Estudios de la Organización Mundial de la Salud y de la OPS plantean que Panamá cuenta con uno de los esquemas de vacunación más completos de la región.
Este esquema de vacunación tiene más de 22 vacunas que protegen a la población contra más de 30 enfermedades prevenibles como la influenza, rotavirus, papiloma, sarampión, rubéola, hepatitis A y B, entre otras.
De hecho, por ley, el Minsa debe mantener actualizado el esquema de inmunización con inmunobiológicos de probada efectividad en prevención de enfermedades.
El anteproyecto tiene tres capítulos y ocho artículos, y la Ley No.48, 7 capítulos y 24 artículos.