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Anulan compraventa de Playa Blanca al Estado

Anulan compraventa de Playa Blanca al Estado

Una decisión dividida de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, del pasado 9 de julio, anuló el contrato de compraventa administrativa de 29 hectáreas y 6 mil 160.05 mts2, ubicados en el distrito de Chame, entre el Estado panameño y la sociedad Playa Blanca S.A., firmado el 15 de abril de 2004 y que, según la mayoría de la Sala, no fue refrendado por el entonces contralor Alvin Weeden.

La decisión, de 46 páginas, fue respaldada por los magistrados Carlos Reyes Vásquez y Cecilio Cedalise, mientras que Efrén Tello salvó su voto.

Una década de litigio

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) pidió a la Procuraduría de la Nación en julio de 2011 que interpusiera las acciones para anular la inscripción de la escritura pública 6298 del 15 de abril de 2004, y recuperase para el Estado las tierras objeto de la compraventa. El caso estuvo a cargo del fiscal superior de Asuntos Civiles, William Parodi.

La discusión jurídica del fallo se centró en dos preguntas fundamentales: ¿si el refrendo de la Contraloría era esencial para el perfeccionamiento de la compraventa?, y ¿si el entonces contralor Weeden había refrendado el contrato?.

En la relación de los hechos, el fallo expone cómo –mediante la providencia 220 de 12 de diciembre de 2003– la Dirección de Catastro del MEF acogió la “solicitud de compra a la nación de la Corporación Playa Blanca” del globo de terreno, en esa fecha propiedad del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

Producto de esta solicitud, la Contraloría y el MEF valuaron las tierras en $14,808, es decir cada metro cuadrado sería vendido a 4.9 centavos de dólar. El proceso de la transacción continuó hasta que el 15 de abril de 2004 el entonces viceministro de Economía, Publio Cortés, firmó a nombre de la nación y Rodolfo Miguel Espino Durán en el de Playa Blanca S.A.

Un sello de goma no es un refrendo

En la página 29 del fallo se menciona que no existían constancias en los libros de correspondencia de la Contraloría de que el contrato hubiera sido refrendado y enviado al MEF. Por si fuera poco, el propio excontralor Weeden dio una declaración jurada, en la que afirmó que no refrendó ese contrato, porque esas tierras eran inadjudicables y su valor debía ser de, al menos, $50 el metro cuadrado.

A pesar de lo anterior, el 7 de diciembre de 2004 el contrato de compraventa 6298 fue inscrito en el Registro Público. En la página 5 del fallo se reseñan los hechos aludidos por la fiscalía, y en particular se expone que en la escritura pública protocolizada por la Notaría 10 “...se incluye una línea escrita a máquina de escribir que se lee: ‘Refrendada por la Contraloría General de la República/Alvin Weeden Gamboa’, la cual difiere en tamaño y tipo de letra con la que fue confeccionada la escritura en mención”.

Más adelante, se presenta el hecho de que el 7 de febrero de 2007 la sociedad Playa Blanca S.A. le vendió el globo de terreno a la sociedad Blanca Playa S.A., ambas con Rodolfo Espino Durán como presidente y los mismos dignatarios.

El 12 de diciembre de 2007, Blanca Playa S.A. vendió la finca 241536, objeto de la controversia, a la sociedad Silver Bay Corp. “por el monto de 24 mil 808 dólares”.

Todas estas transacciones se dieron porque la escritura 6298 tenía un sello de goma que reemplazaba el refrendo ológrafo del contralor. Esto, a pesar de que múltiples leyes exigen la firma ológrafa del contralor, y en el fallo consta que el entonces funcionario se opuso a darle su refrendo a la transacción.

Contracorriente

El fallo recoge dos salvavidas truncados en el proceso. El primero, la opinión del Procurador de la Administración de ese momento –no identificado por la Sala, pero cuyo periodo correspondía al de Óscar Ceville–, quien reconoció que efectivamente el contralor no había firmado el contrato 6298 y que esto violaba el artículo 1735 del Código Civil. Pero, ese procurador dijo que la Sala Tercera no era competente para anular la compraventa, sino un juzgado civil.

El otro fue el del magistrado Tello, quien en su salvamento de voto de 11 páginas trató de demostrar que el refrendo del contralor no era necesario para perfeccionar el contrato 6298 y que “...se colige que la ausencia de la firma ológrafa, no desestima la veracidad del sello con el nombre legible del señor Contralor general de la República, entiéndase un refrendo irregular…”, según dijo en la página 5 de su salvamento de voto, a pesar de que consta en el proceso que Weeden dio una declaración jurada en la que negó haber refrendado ese contrato.

¿Y las consecuencias?

Pareciera que el proceso estuvo aguantado en la Sala Tercera. No hay justificación para que haya tomado 10 años lo que pudo tardar 2.

El fallo corrige la acción imperdonable de inscribir en el Registro Público un contrato sin el refrendo ológrafo del contralor. Pero como los hechos se dieron hace 17 años, los responsables por acción u omisión escaparon al derecho penal.

La otra consecuencia es la que enfrentan los dueños, en buena fe, de casas, condominios y propiedades en Playa Blanca, cuyos terrenos ahora revierten al Estado. No es factible que el gobierno lleve antimotines y retroexcavadoras para sacarlos. Una posible solución es que el Estado les venda el terreno a un mejor avalúo que los 4.9 centavos por metro cuadrado. Así se subsana una irregularidad que quedaría impune.

Por lo demás, es llover sobre mojado. Los principales culpables de que no se respeten las leyes en Panamá son los servidores públicos y los más grandes responsables de que el Estado de derecho sea tan endeble son los miembros de la Corte. Justicia tardía no es justicia.



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