CONTRATOS

Asamblea Nacional se niega a entregar informes de planilla ‘cashback’

Asamblea Nacional se niega a entregar informes de planilla ‘cashback’
Marcos Castillero Barahona, presidente de la Asamblea Nacional, negó revelar contenidos de la planilla ‘cashback’. Archivo


La Asamblea Nacional (AN) –una vez más– se ha negado a entregar información sobre los contratos del personal de su partida 172 –conocida como cashback–, alegando “protección a la intimidad” de los que en ella aparecen y argumentando que revelar los informes de estos contratos “puede atentar contra la intimidad”, por lo que recurre a la justicia, asegurando que su divulgación debe ser autorizada por la “autoridad competente”.

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Asamblea Nacional revivió el fantasma de la planilla ‘cashback’ Contratos, fraudes legislativos

Esta es la cuarta vez –en dos gobiernos distintos y bajo tres presidencias del Órgano Legislativo– que la AN se niega a entregar datos o informes sobre los contratos por servicios profesionales de la partida 172. Esta planilla ha sido motivo de escándalos por fraudes narrados por los propios beneficiados de los contratos, quienes en el pasado han contado cómo debían devolver a funcionarios de la AN más del 90% del valor de los contratos que les fueron otorgados.

Por ejemplo, miles de dólares fueron pagados a varios mozos de corral del hipódromo Presidente Remón entre 2011 y 2012. La AN les pagaba en calidad de “consultores”, aunque no efectuaron trabajo alguno. A cambio de un 10% del valor del contrato, devolvían al diputado el restante 90%. Tras la publicación de esta información, un mozo de corral fue golpeado, amordazado y amenazado.

Y ahora –en 2020– en las planillas de esta partida presupuestaria también se incluyen exdiputados, exfuncionarios y hasta familiares de los legisladores.

Larga explicación

La alegada confidencialidad de esta planilla fue expuesta en una carta de 12 páginas, que lleva la firma del presidente de la AN, Marcos Castillero Barahona.

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Respuesta de Marcos Castillero.pdf

Sostiene que sus argumentos son de “índole constitucional, legal y jurisprudencial”, y cita una opinión de la Procuraduría de la Administración respecto a otra institución y en una situación distinta, a fin de justificar su negativa de responder a una petición de este medio para que entregue evidencias que sustenten los pagos de la partida 172.

Pese a lo extenso de su carta, Castillero Barahona no cita –en cambio– un fallo de 2017 de la Corte Suprema de Justicia que concedió un habeas data a La Prensa. Esa sentencia –opuesta a los argumentos esgrimidos ahora por el presidente de la AN– indica que la información que en ese entonces solicitó La Prensa (nombre, cédula, salario y cargo de estos contratos) es de carácter público.

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fallo del habeas data.pdf

En esta ocasión, La Prensa solicitó a la AN –el pasado 20 de octubre– copia de los contratos por servicios profesionales, así como el informe de recibido a satisfacción del supuesto trabajo realizado por este personal en 2020 y por los cuales –entre marzo y octubre pasados– la AN pagó más de $8 millones.

Dado que la Contraloría General de la República respondió a La Prensa que el custodio de la información solicitada por este medio es la AN y que todo trámite de pago de esta planilla debe ir acompañado “de informes de avance” del servicio, este diario solicitó esta información al Legislativo. En caso de no poder entregarla, La Prensa le propuso al Legislativo que, al menos, le permitiera “verlos físicamente”.

Previamente –en agosto pasado– La Prensa solicitó los nombres y funciones del personal contratado a través de la partida 172, pero la entidad dijo no tener los datos de esta forma. Remitió al periódico al portal de la Contraloría, que tampoco publica cuáles son los cargos de este personal, solo el monto y nombre de los contratistas.

“Entre los servicios [que prestan], tenemos la de promotores comunales… igualmente estaban los asistentes administrativos”, describió la AN en su carta de entonces, pero haciendo énfasis en que los miembros de este personal no son empleados públicos, sino personas que deben presentar un informe de avance del trabajo que hacen a fin de justificar el pago de sus honorarios, añadió la AN, respondiendo a preguntas de La Prensa sobre las funciones de las mil 700 personas contratadas en esta planilla.

Castillero argumenta que esta documentación, aunque está en manos de la Contraloría, producto de una auditoría, sostiene que “somos del criterio que la entrega de la documentación debe ser autorizada por la autoridad competente, toda vez que dicha documentación tiene un carácter de confidencialidad, que no debe ser observada por terceras personas”.

‘Rosario de galimatías’

A juicio de Castillero, el artículo 11 de la Ley de Transparencia –que califica como pública la información de contrataciones, planillas y “otras personas que desempeñen funciones públicas”– no puede ir en contra el artículo 42 de la Constitución, norma de mayor jerarquía, que indica que la información contenida de personas en bases de datos o registros públicos y privados… “solo podrá podrá ser recogida para fines específicos, mediante consentimiento de su titular o por disposición de autoridad competente”.

Castillero también cita el artículo siguiente, el 43 de la Constitución, que indica: “Toda persona tiene derecho a solicitar información de acceso público o de interés colectivo que repose en bases de datos o registros a cargo de servidores públicos o de personas privadas que presten servicios públicos, siempre que ese acceso no haya sido limitado por disposición escrita”.


Asamblea Nacional se niega a entregar informes de planilla ‘cashback’
La Asamblea Nacional reactivó los contratos 172 en la pandemia sin detallar qué pagó, lo que ha sido reclamado en múltiples protestas. Archivo

En este este caso, no hay disposición alguna que la clasifique como confidencial, pero Castillero subrayó que “ese acceso ha sido limitado” y, a su juicio, lo está, según la Ley de Transparencia.

Añade que el citado artículo 11 de la Ley de Transparencia se contradice con lo que la misma ley califica como confidencial: la información contenida en los expedientes de personal, aunque, como ya se indicó, la AN insiste en que el personal de la partida 172 no es parte del funcionariado, sino agentes externos.

El diputado añade que en una sentencia del 16 de julio de 2003, el magistrado ponente, Rogelio Fábrega Zarak, se refirió al habeas data y al derecho de toda persona a informarse sobre asuntos gubernamentales públicos, alegando que “tiene su límite en los derechos fundamentales del ser humano, singularmente en el derecho a la privacidad” y que los datos personales o informaciones individualizadas le corresponde a su titular obtenerlas para utilizarlas y corregirlas.

A su vez, citó una opinión de la Procuraduría de la Administración en torno a una situación distinta.

Según esa opinión, la Oficina de Auditoría Interna de la Autoridad de Turismo de Panamá podría revisar expedientes de funcionarios que reposan en Recursos Humanos, siempre que sean investigaciones inherentes a la oficina de la autoridad, pero sin divulgar a terceros información no autorizada.

Asamblea Nacional se niega a entregar informes de planilla ‘cashback’
Ante una solicitud de este medio, el presidente del Órgano Legislativo, Marcos Castillero, respondió con una carta de 12 páginas en las que se negó información de una polémica planilla: la llamada ‘cashback’, con la que se paga a exdiputados, exfuncionarios y familiares de diputados.

La solicitud de La Prensa, empero, es sobre personas que, de acuerdo con la Ley de Presupuesto, no son funcionarios, sino que laboran bajo contratos de servicios profesionales, es decir, que responden específicamente por un trabajo técnico o una consultoría externa.

“Concluyo que la confidencialidad de la información depositada en bases de datos gubernamentales es un derecho humano reconocido por la Constitución Política y desarrollado en las leyes relativas a la transparencia de la información, la ley de carrera administrativa y la misma ley del procedimiento administrativo general que rige sobre todas las entidades dentro de la Administración”, y es responsabilidad del Estado garantizarle este derecho a los colaboradores del servicio público, argumentó Castillero.

Este “recorrido jurídico” que alude Castillero no es más que un “rosario de galimatías”, a juicio del abogado constitucionalista Miguel Antonio Bernal, quien describió de “perturbador” que un órgano estatal cometa “con desfachatez una acción de este tipo”, pues los fondos públicos “no admiten secretismos ni falta absoluta de transparencia”.

El único objetivo de la nota a La Prensa del presidente de la AN “no es otro que eludir la normativa constitucional y legal en la materia, además del fallo de la Corte sobre el tema, lo cual considero es un abierto desacato a lo instruido por los magistrados de la Corte. Los supuestos argumentos que esbozan para la elusión constitucional no ameritan siquiera ser considerados, puesto que, a todas luces, las ilegalidades que cometen son más que evidentes” advirtió Bernal, catedrático de derecho constitucional.

Bernal recordó el fallo del habeas data a favor de La Prensa. “Para mí resulta curioso que la Corte permita este abierto desacato”, dijo.

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