La Comisión de Gobierno de la Asamblea Nacional aprobó en primer debate el proyecto de ley 91, que establece la imprescriptibilidad de los delitos contra la libertad e integridad sexual contra menores de edad.
La propuesta fue presentada por el diputado independiente Gabriel Silva, pero recibió el respaldo de manera unánime por los diputados de la comisión.
La iniciativa establece que no habrá acuerdos de pena por los delitos contra la libertad e integridad sexual cuando la víctima sea menor de edad.
Además, propone que los delitos de violación sexual cuando la víctima sea menor de edad, tampoco caducarán.
El artículo 116 del Código Procesal Penal quedaría de la siguiente manera: “la acción penal prescribe en un plazo igual al doble del máximo previsto en la ley para los delitos de peculado enriquecimiento injustificado y delitos patrimoniales contra cualquiera entidad pública. En los delitos de terrorismo, contra la humanidad, desaparición forzada de personas, no prescribirá la acción penal, “tampoco prescribirá el ejercicio de la acción legal en los delitos de violación sexual en los menores de edad”.
“Los casos de violación sexual de menores de edad no prescribirán”, se destaca.
También se agregó un párrafo final al artículo 120 del Código Procesal Penal, que indica que en los casos de delitos contra la libertad e integridad sexual, donde la víctima sea menor de edad no habrá acuerdos de pena.