Ayú, López y Arrocha no están impedidos en demanda de pinchazos

Ayú, López y Arrocha no están impedidos en demanda de pinchazos
La Corte tramita dos demandas de inconstitucionalidad presentadas por Martinelli para anular el caso pinchazos . Archivo


La Corte Suprema de Justicia decidió no acoger los impedimentos presentados por los magistrados María Eugenia López, José Ayú Prado y Olmedo Arrocha para no conocer una demanda de inconstitucionalidad presentada por el expresidente Ricardo Martinelli, que busca anular el proceso que se le sigue por espionaje político, alegando falta de imputación.

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Fuentes del Órgano Judicial explicaron que la decisión de no aceptar las causales invocadas por los tres magistrados se dio en la sesión del pasado 13 de agosto.

El pleno tiene pendiente resolver un impedimento impulsado por Efrén Tello (suplente del magistrado Luis Ramón Fábrega), para no conocer el recurso de la defensa de Martinelli.

Ya en una ocasión a Tello le fue negado un impedimento para no conocer un recurso de habeas corpus de los abogados de Martinelli, contra la orden de detención expedida por la Corte al exmandatario.

Ahora, López, Ayú Prado y Arrocha deberán entrar a conocer el proyecto de fallo elaborado por el magistrado Cecilio Cedalise, ponente de la demanda de inconstitucionalidad presentada por Carlos Carrillo, del equipo de abogados de Martinelli, contra la decisión del 4 de julio del 2018 emitida en la etapa intermedia del caso pinchazos por el entonces magistrado Jerónimo Mejía (en funciones de juez de garantías), quien no acogió un recurso de nulidad que alegaba falta de imputación.

El proyecto de Cedalise, además de los impedimentos presentados, ha recibido objeciones de varios magistrados, luego de que fuera enviado a sus despachos para lectura. Estas objeciones hacen necesario que el proyecto sea discutido en el pleno de la Corte, a fin de llegar un consenso.

La Corte también mantiene en trámite una segunda demanda de inconstitucionalidad presentada por Martinelli, pero esta vez relacionada con otra decisión de Mejía de rechazar una nulidad impulsada por la defensa, con el argumento de que el expresidente no podía ser procesado por presuntos delitos cometidos en su mandato.

La defensa fundamenta su reclamo en el artículo 191 de la Constitución, que establece que: “el presidente y vicepresidente de la República solo serán responsables en los casos de extralimitación de funciones constitucionales, por actos de violencia o coacción en el curso del proceso electoral, por impedir la reunión de la Asamblea Nacional y por los delitos contra la personalidad internacional del Estado”.

Esa demanda ya fue admitida y tiene como ponente a Hernán De León.


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