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Leyes

Buscan que diputados sean juzgados sin privilegios

Buscan que diputados sean juzgados sin privilegios
La propuesta, que fue presentada en la sesión del pleno de la Asamblea el pasado lunes 19 de abril por el diputado Gabriel Silva, es apoyada por diputados de diferentes bancadas. Archivo

Que las sentencias de culpabilidad o inocencia en procesos seguidos a diputados y magistrados de la Corte Suprema de Justicia sean por mayoría simple y no por mayoría calificada, como es actualmente, busca un anteproyecto de ley presentado por el diputado independiente Gabriel Silva.

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Para ello, se plantea reformar el artículo 495 del Código Procesal Penal.

El debate sobre esta y otras prerrogativas de diputados y magistrados se encendió de nuevo tras el fallo dictado por la Corte el 16 de abril, que declaró no culpable al diputado perredista Arquesio Arias de delitos sexuales en perjuicio de dos mujeres, una menor de edad.

De forma unánime, el pleno halló que Arias no es culpable de los delitos de actos libidinosos y violación carnal contra una mujer adulta y del delito de violación carnal contra una menor.

Pero aunque cinco de los nueve magistrados concluyeron que Arias sí fue culpable del delito de actos libidinosos contra una menor, no pudieron condenarlo, porque esa mayoría no era calificada (las dos terceras partes del pleno).

Proponen eliminar prerrogativa a diputados y magistrados

El diputado independiente Gabriel Silva presentó un anteproyecto de ley para modificar el artículo 495 del Código Procesal Penal y que las sentencias de culpabilidad o inocencia de un proceso seguido a un diputado o magistrado de la Corte Suprema de Justicia sean adoptadas por mayoría simple y no por mayoría calificada, como es actualmente.

La iniciativa fue presentada por Silva durante la sesión del pleno del pasado 19 de abril, en medio de airadas protestas ciudadanas por el fallo de la Corte –dictado tres días antes– que declaró no culpable al diputado oficialista Arquesio Arias de delitos sexuales en perjuicio de dos mujeres, una de ellas menor de edad.

En esa decisión, el pleno concluyó de forma unánime que Arias no era culpable de los delitos de violación carnal y actos libidinosos contra una mujer mayor de edad ni del delito de violación carnal en perjuicio de una menor.

En cambio, cinco de los nueve magistrados lo hallaron culpable del delito de actos libidinosos en perjuicio de una menor de edad, pero no pudieron sentenciarlo, ya que dicha mayoría no era calificada (las dos terceras partes del pleno).

Qué dice el proponente

De acuerdo con Silva, es necesario revisar profundamente las leyes para mejorar al sistema procesal penal, porque la ciudadanía ya no confía en el sistema judicial.

“Hay que rescatar la confianza en nuestro sistema judicial y estas pequeñas cosas pueden ser insuficientes, pero son un primer paso para ir recuperando esa confianza, que se debe basar en que a todos los ciudadanos se les trate por igual en nuestro sistema de justicia”, dijo Silva ante el pleno legislativo.

Los diputados Juan Diego Vásquez, Edison Broce, Mayín Correa y Ana Gisselle Rosas, apoyan la iniciativa.

Reacciones

Julio Macías, abogado penalista, opina que la actual fórmula de votación para en los procesos seguidos a diputados y magistrados crea privilegios, ya que que establece una ventaja a favor del diputado frente al procesamiento de un ciudadano común, que puede ser condenado por mayoría simple de los miembros del Tribunal de Juicio.

En tanto, el abogado Orlando Castillo precisó que la votación calificada no es un tema del Código Procesal Penal; es decir, no se trata de una norma de reciente creación. Antes, el artículo 2495-H del Código Judicial disponía igual requisito para la emisión de la sentencia en el juzgamiento de un diputado.

“El número de procesos existentes contra diputados no justifica un cambio normativo, es decir, tales iniciativas legislativas deben enfocarse en los procesos ordinarios que constituyen el grueso de los juicios penales a cargo de los tribunales de juicio oral”, añadió.

Carlos Lee, de la Alianza Ciudadana Pro Justicia, explicó que en el caso de Arias el pleno de la Corte no puede dictar un fallo para resolver el fondo de la decisión sobre el delito de actos libidinosos contra una menor de edad, ya que –como se ha dicho– cinco magistrados consideraron que el diputado era culpable y cuatro que no.

Es decir, “ninguna de las dos propuestas logró las dos terceras partes del voto de los miembros de la Corte”.

“El artículo 495, segundo párrafo, dice: ‘La sentencia que resuelve el fondo de la causa penal será adoptado por las dos tercera partes de los miembros del pleno de la Corte’. Y cuando la letra de la ley es clara, no admite otra interpretación”, dijo Lee.


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