TRATADO

Cancillería aclara que no ha emitido opinión sobre el principio de especialidad de Martinelli

Cancillería aclara que no ha emitido opinión sobre el principio de especialidad de Martinelli
Ricardo Martinelli. Archivo


“La Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores no tiene facultad legal ni competencia para determinar el alcance, interpretación o aplicación de las normas contenidas en un tratado a un supuesto hecho en particular ventilado en la jurisdicción panameña”.

La aseveración consta en un comunicado de la Cancillería, firmado por Vladimir Franco, director de Asuntos Jurídicos Internacionales y Tratados, que aclaró ayer que no ha “emitido opinión alguna” respecto a si el principio de especialidad sigue vigente en el caso del expresidente Ricardo Martinelli (2009- 2014).

La entidad detalló que el 24 de junio respondió una solicitud de los abogados de Martinelli sobre si dentro del expediente de su extradición reposaba documentación oficial en la que se comunica su entrega al Estado panameño y “que se encontraba amparado por el principio de especialidad al momento de su extradición”.

Cancillería aclara que no ha emitido opinión sobre el principio de especialidad de Martinelli
Comunicado de la Cancillería

La Cancillería recordó asimismo que la Dirección de Asuntos Jurídicos es “solo el conducto para canalizar las comunicaciones que se den entre las autoridades competentes de ambos gobiernos, en torno al proceso de extradición”.

La nota de EU

El pasado 17 de enero, Franco emitió una nota al Ministerio Público (MP), en la que le comunicó al procurador de la Nación, Eduardo Ulloa, que la exconsejera económica de Estados Unidos (EU) en Panamá Roxanne Cabral les había remitido una carta (15 de enero de 2020), en la que Thomas Hainemann, consejero legal del Departamento de Estado de EU, afirmaba que Martinelli ya no era objeto del principio de especialidad en materia de extradición.

Esto, dado que el principio de especialidad contemplado en el tratado de extradición suscrito por ambos países en 1904 no aplicaba en adelante, a raíz de que a Martinelli se le había permitido viajar fuera de Panamá desde el 15 de septiembre de 2019.

Es la misiva que envió Hainemann al MP el 12 de diciembre pasado, y que da vía libre para investigar, procesar y juzgar a Martinelli en Panamá en aquellos casos que no están ligados a la causa por la que fue extraditado por EU en junio de 2018: el de los pinchazos, proceso del que fue declarado “no culpable” en agosto de 2019, aunque la sentencia fue apelada por el MP y los querellantes del proceso a través de recursos de nulidad y casación. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no ha los ha resuelto aún.

Recientemente, los abogados del exgobernante presentaron 12 advertencias ante el Ministerio Público sobre el principio de especialidad, al que dice tener derecho. Ronier Ortiz, uno de sus abogados, dijo que al desconocerle el derecho de especialidad a su cliente se incurriría en el delito de abuso de autoridad y se le violarían los derechos fundamentales.

La Corte remitió al MP, al menos, seis expedientes que vinculan a Martinelli. Ente ellos, uno por el cobro de impuestos a través de la sociedad Cobranzas del Istmo, S.A., y otro por un préstamo que hizo la Caja de Ahorros con supuestas irregularidades.

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