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Demanda

Procurador Javier Caraballo halla salida que salva a los ministros consejeros

Procurador Javier Caraballo halla salida  que salva a los ministros consejeros
El procurador, Javier Caraballo considera que la demanda contra los nombramientos de los ministros consejeros de Laurentino Cortizo debió plantearse ante la Sala Tercera. Archivo

El procurador de la Nación encargado, Javier Caraballo, pidió a la Corte que declare “no viable”, por razones de forma, una demanda de inconstitucionalidad contra el decreto del presidente Laurentino Cortizo, por medio del cual nombró tres “ministros consejeros”.

Javier Caraballo: ‘la demanda no es viable’

El procurador General de la Nación (encargado), Javier Caraballo, considera que “no es viable” la demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Ejecutivo 113 del 1 de julio de 2019, mediante el cual se nombra como asesores presidenciales, “con tratamiento de ministros consejeros”, a Carlos Augusto Salcedo, Eyra Ruiz y José Rojas Pardini.

Así lo planteó Caraballo al emitir una opinión que le solicitó el pleno de la Corte Suprema de Justicia, que tramita la demanda al respecto bajo la ponencia de la magistrada Maribel Cornejo.

La demanda, promovida por el abogado Ernesto Cedeño, pide a la Corte declarar inconstitucional la frase “con tratamiento de ministros consejeros” del citado decreto firmado por el presidente de la República, Laurentino Cortizo.

Pero, ¿por qué no sería viable esta demanda?

Caraballo dice que la acción debió presentarse ante la jurisdicción contencioso administrativa (Sala Tercera) y no ante el pleno.

Para sustentar su punto, cita los artículos 302 y 159 de la Constitución. El primero, que se refiere a los principios básicos de la administración de personal, señala que los nombramientos de servidores públicos serán determinados por la ley. El segundo, relacionado a la función legislativa, plantea que le compete a la Asamblea, a propuesta del Ejecutivo, determinar la estructura de la administración nacional mediante la creación de ministerios y demás.

Según Caraballo, dado que Cedeño plantea que el decreto no se ajusta a los parámetros legales, este debió utilizar como vía preferente la jurisdicción contencioso administrativa “habida cuenta que las presuntas infracciones de acuerdo con nuestro sistema jerárquico de las normas, se atribuyen a una materia que está esencialmente subordinada a la ley”.

Caraballo interpreta que estas normas son claras en disponer que todos estos asuntos caen dentro del principio “según el cual solo por ley pueden adoptarse determinadas regulaciones”.

El propio Caraballo, sin embargo, reconoce que el artículo 206 de la Constitución le confiere al pleno de la Corte la facultad para conocer sobre demandas de inconstitucionalidad contra decretos y actos de autoridad pública.

Hay que recordar que ante la Corte también se presentaron dos demandas que atacan las resoluciones del Gabinete y de la Asamblea relativas al nombramiento de mismo Caraballo como procurador suplente; la primera impulsada por Roberto Ruiz Díaz, y la segunda, por Igor Herrera Brugiati.

Ante las interpretaciones del procurador, Cedeño respondió que ya la Sala Tercera se ha pronunciado al respecto. Dijo que, precisamente, en una demanda presentada por él contra actos de la pandemia, el pleno concedió amparos contra decretos administrativos, porque se invocan temas constitucionales. “¡Qué pena me ha dado todo esto!”, exclamó.

Recordó, además, que en un fallo del 3 de julio de 2014, la propia Corte planteó que la figura de ministro consejero no existe. La respuesta de la Corte en esa ocasión fue ante una demanda presentada por él mismo contra el entonces “ministro consejero” y antes ministro de Obras Públicas, Federico Suárez (designado en el gobierno de Ricardo Martinelli, 2009-2014), por haber ordenado un pago por $30 millones para reparar daños en la vía próxima al Puente Centenario.

La función de Salcedo, Ruiz y Rojas Pardini no se precisa en el decreto que los designa. En la práctica, aconsejan al mandatario en diferentes temas, pero no tienen las mismas responsabilidades legales que los ministros titulares ni la obligación de rendir cuentas ante la Asamblea Nacional, por ejemplo.

Al igual que los ministros de Estado con cartera, los “consejeros” cuentan con carro oficial y personal administrativo. Además, usan pasaporte diplomático y pueden acompañar al presidente en viajes y actividades internacionales en calidad de ministros.

De hecho, Rojas Pardini viaja este lunes a Texas, Estados Unidos, con Cortizo, en una misión oficial de casi una semana para “hacer contacto con inversionistas y hombres de negocios para atraer inversiones que permitan reactivar la economía”.


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