El Segundo Tribunal de Justicia revocó un fallo del Juzgado del Quinto Penal que había dictado un sobreseimiento provisional a favor del exdirector del Programa de Ayuda Nacional (PAN) Giacomo Tamburrelli y el empresario Roberto Carretero en el proceso por presunto peculado a través de la compra de instrumentos musicales que serían distribuidos en las escuelas del país.
El fallo, bajo la ponencia de la magistrada Eda Ceclia Gutiérrez, difiere de la apreciación del juez quinto penal, Erique Paniza, y sostiene que Tamburrelli y Carretero se asociaron para beneficiar a 13 empresas, todas propiedad de este último (Carretero) para que se le adjudicaran los contratos para el suministro de los instrumentos musicales.
El fallo hace alusión a un informe de auditoría de la Contraloría que revela una posible lesión patrimonial por un monto de $4 millones. Además, el fallo plantea que los contratos fueron asignados en ausencia de los principios de transparencia y economía que deben estar presentes en toda contratación pública y que algunas de las empresas no cumplían con el perfil para ser contratantes del PAN.
La decisión recalca que el informe de auditoría No 035-003-2016-Dinag-Desaeds de 12 de agosto de 2015, el cual detalla que por parte del PAN no existió evaluaciones previas, estudios de factibilidad que justificasen la necesidad de compra de instrumentos musicales ni se evidenció en los expedientes del Ministerio de Educación documentos que certificasen la distribución de los bienes adquiridos a los distintos centros educativos. Además, que al hacerse una verificación física los instrumentos no fueron ubicados.
También señala que todas las invitaciones hechas a los proveedores en este caso estaban firmadas por Tamburelli.
En cuanto a Roberto Carretero, el fallo explica que su vinculación surge por la declaración del también exdirector del PAN Rafael Guardia Jaén, quien alcanzó un acuerdo de colaboración y pena con la fiscalía, en el que se expone que se le solicitó “lo acostumbrado, es decir presentar la triangulación de empresas para de esta forma garantizar que la persona beneficiada sea la deseada”.
Además, que el informe de auditoria explica que en este caso se contrató proveedores en ausencia de principios de transparencia y economía, que deben estar presentes en toda contratación pública y que al revisar los expedientes se verificó que las empresas no cumplían con la totalidad de los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 690 de 22 de julio de 2010, para ser considerado como proponentes del PAN.
Y que tampoco cumplían con el requisito de contar con el personal técnico en instrumentos musicales, lo cual dio lugar a una lesión patrimonial en perjuicio del Estado por la suma de $4 millones.
El fallo explica que tanto el informe de auditoría, como la declaración de Guardia Jaén “constituyen piezas relevantes de convicción y razonablemente vinculan a ambos imputados con el ilícito investigado y que estos indicios, sometidos a una conjunta valoración conforme a las reglas de la sana crítica racional, llevan a declarar que hay lugar a seguimiento de causa penal por su presunta participación en el delito de peculado”.
El pasado mes de febrero, el Juzgado Quinto Penal dictó un sobreseimiento provisional a favor de Carretero y Tamburelli, así como para otras 11 personas, entre las que figuran Franklin Juliao Domínguez, Karin Eunice Rocha, Alexis Marciaga Vargas, Jorge Herrera Pérez, y Máximo Quezada, Yoris Pinto, Douglas León Santos, Aaron Flores Gil, Rubén Gordillo y Elizabeth Lau Chan.
En esa ocasión el juez quinto Enrique Paniza determinó que la fiscalía podía reabrir el caso si aportaba nuevas evidencias contra los investigados por el delito imputado.
De hecho, la Fiscalía de Descarga, a cargo de Adecio Mojica, presentó la apelación ante esta decisión.

