Con términos severos y un tono didáctico, las magistradas Donaji Arosemena y Yiles Z. Pittí A. conformaron la mayoría del Tribunal Superior de Apelaciones para producir una histórica decisión de 63 páginas, que retrotrae el caso de los pinchazos a la fase de juicio.
En la sentencia de anulación TSA 79-2020, del 20 de noviembre de 2020, se realiza una minuciosa operación quirúrgica del fallo 136/TJ-J del 26 de agosto de 2019, del Tribunal de Juicio que declaró “no responsable” al expresidente de la República Ricardo Martinelli, acusado en el caso de los pinchazos.
En la sentencia del Tribunal Superior de Apelaciones se cuestiona al Tribunal de Juicio por haber perdido el control de las audiencias, y se considera que dicho tribunal cometió serios errores al valorar las pruebas testimoniales, sobre todo la del testigo protegido Ismael Pittí. El fallo de anulación considera que si se le hubiera valorado de forma distinta esto habría afectado el resultado del caso.
La anulación ordenó un nuevo juicio fundamentado en el error de apreciación de las pruebas testimoniales de Pittí, Júbilo Graell, Erasmo Pinilla y Mauro Zúñiga.
La decisión del Tribunal Superior de Apelaciones es producto del recurso de anulación interpuesto por el Ministerio Público en este caso.
La decisión rechazó de plano el recurso de anulación de la firma forense Consorcio de Asesores Legales de Panamá, que representó al abogado Rosendo Rivera, al periodista Rubén Polanco y al político Juan Carlos Navarro.
El magistrado Diego Fernández aportó un doble salvamento de voto para que se rechazaran tanto el recurso del Ministerio Público como los de la querella particular. Los argumentos de Fernández reiteraban los del Tribunal de Juicio e hicieron eco de los argumentos de la defensa del expresidente Martinelli. Ahora el proceso volverá a la etapa de juicio con un nuevo tribunal, y solo para los supuestos delitos de “interceptación de telecomunicaciones sin autorización judicial, seguimiento, persecución y vigilancia sin autorización judicial”.
Los pinchazos vuelven a juicio
Todo parecía indicar que la decisión unánime del Tribunal de Juicio del 26 de agosto de 2019 que absolvió al expresidente Ricardo Martinelli en el caso de los pinchazos sería el final de esa novela.
Esto aparentaba confirmarlo la decisión de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del 31 de julio de este año, que rechazó la admisión del recurso de casación contra la sentencia del Tribunal de Juicio.
Pero el pasado viernes 20 de noviembre, el Tribunal Superior de Apelaciones anunció que había anulado, en parte, la decisión unánime de los jueces Roberto Tejeira, Arleen Caballero y Raúl Vergara, que declararon no culpable a Martinelli, por errores en la apreciación de pruebas testimoniales, y ordenó la realización de un nuevo juicio.
Esta sentencia mayoritaria del Tribunal Superior de Apelaciones ofrece un análisis técnico y sustancioso sobre lo que debe representar la evaluación de la prueba en el sistema penal acusatorio.
El fallo, firmado por las magistradas Donaji Arosemena y Yiles Z. Pittí A., tiene 63 páginas de extensión, de las cuales 53 están dedicadas a un minucioso examen sobre la valoración de las pruebas y el comportamiento del Tribunal de Juicio, en lo referente al recurso interpuesto por el fiscal Ricaurte González.
Las restantes 10 páginas fueron asignadas a evaluar el recurso de la firma forense Consorcio de Asesores Legales de Panamá, que fue negado en su totalidad.
Un remedio llamado anulación
El Código Procesal Penal, que rige el sistema penal acusatorio, estableció un proceso judicial de tres etapas para llegar a una condena o absolución.
La primera etapa corresponde a la de investigación, en la que se acopian pruebas, peritajes, testimonios y otros insumos a favor de la imputación. Con la audiencia en la que se imputa al procesado, se inicia la fase intermedia, en la cual se sanea la investigación realizada, y se valida que se haya cumplido con las normas.
Estas dos etapas les corresponden al Juez de Garantías. Si este considera que hay mérito para juicio, entonces el proceso queda en manos de un Tribunal de Juicio, que es el foro ante el cual se practican las pruebas, se hacen los alegatos y se decide la responsabilidad penal del acusado.
Existe una gran familia de recursos legales que permite impugnar las decisiones del Juez de Garantías y del Tribunal de Juicio, sin embargo, la más novedosa de estas acciones es la de anulación. Este recurso tiene por objeto “…anular el juicio o la sentencia...”, cuando concurra alguna de cinco causales establecidas en la ley, entre las que está el error en la apreciación de la prueba.
Los argumentos del Ministerio Público
El fiscal Ricaurte González alegó en su recurso de anulación que el Tribunal de Juicio había cometido seis errores de apreciación de la prueba. El fallo de anulación le rechazó dos de estos puntos: la valoración de las siete carpetillas y la evaluación del contenido de los correos electrónicos que el testigo protegido Ismael Pittí reconoció como parte de las interceptaciones. Esto no quiere decir que no podrán ser utilizadas como pruebas en el nuevo juicio.
Es Pittí, precisamente, el sujeto central de este minucioso fallo. Las magistradas que conformaron la mayoría del Tribunal Superior de Apelaciones estudiaron detalladamente los audios y transcripciones de las audiencias del Tribunal de Juicio de los pinchazos.
En página tras página de debate jurídico del rol del testigo protegido, se desbarata la tesis que lo calificaba como “testigo sospechoso”.
El tribunal Superior de Apelaciones cuestiona la forma en que el Tribunal de Juicio analizó el asunto: “La consecuencia de un ejercicio de valoración defectuoso, con el cual el Tribunal de Juicio se construye una idea anticipada del testigo como sospechoso, lleva a la depreciación de su relato que, sin duda, pudo impactar en la parte resolutiva de la sentencia; por lo que, el tribunal considera que el Ministerio Público logró probar el cargo de injuridicidad atribuido en el primer motivo, con la advertencia que en este se hizo alusión expresa y exclusiva al delito de interceptación de comunicaciones”.
En lo referente a Júbilo Graell, Erasmo Pinilla y Mauro Zúñiga, el Tribunal Superior de Apelaciones coincidió con lo argumentado por el Ministerio Público y encontró en términos duros que el Tribunal de Juicio no había hecho su trabajo correctamente.
Sentencia destacada
El fallo de anulación del 20 de noviembre pasado es una sentencia estudiada, analizada y redactada con mucha atención al detalle. No parece ser un documento que se cambió a último momento.
Es una sentencia que retrata el rostro de un sistema penal acusatorio que quiere funcionar e impartir justicia.
Aunque el recurso de anulación es novedoso, este fallo es el 79 de 2020. Es decir, que hay 78 fallos anteriores a favor o en contra de los recursos de anulación.
Como cita el propio fallo, en una sentencia anterior de anulación el tribunal tuvo que definir un nuevo alcance a la evaluación de las pruebas, cuando un perito que había rendido un informe murió antes de que ofreciera su testimonio. El tribunal le dio validez a su esfuerzo, porque otras pruebas así lo corroboraban.
Los pasos siguientes
Corresponde al Órgano Judicial hacer un sorteo para seleccionar al nuevo Tribunal de Juicio, que empezará este caso nuevamente en la respectiva fase de juicio, con las pruebas aceptadas y excluyendo los delitos de peculado, que no lograron ser probados en la anulación. En el nuevo juicio no se podrán practicar pruebas distintas a las aceptadas por el Juez de Garantías, Jerónimo Mejía, cuando remitió el caso a la justicia ordinaria en el año 2018.