La Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá (Cciap) rechazó ayer los cambios que hace la Asamblea Nacional al proyecto de ley 544, que reforma el Código Electoral.
A su juicio, la Comisión de Gobierno está incluyendo cambios al proyecto 544, que son un retroceso para el sistema electoral panameño. La Cciap avaló la posición de los magistrados del Tribunal Electoral de retirarse del debate y pidió a los diputados que se suspenda la discusión hasta tanto estén dadas las condiciones para ello, salvaguardando preceptos como rendición de cuentas y transparencia.
Ayer, por ejemplo, sin importales la ausencia de los magistrados del TE, la Comisión aprobó el segundo bloque de las reformas electorales, excluyendo al menos dos propuestas que beneficiaban directamente a la actual dirigencia política: el fuero penal electoral y la doble postulación.
Igualmente, incluyeron un artículo que redefine la propaganda electoral y que afectaría el contenido de los medios de comunicación en campaña electoral.
Diputados salvan beneficios políticos: fuero y postulación
Con la ausencia de los magistrados del Tribunal Electoral, la Comisión de Gobierno de la Asamblea Nacional insistió en seguir la discusión del proyecto de ley 544, y hacerse su propia versión de las reformas electorales, de cara a los comicios generales de 2024.
Ayer se discutió el segundo bloque de las reformas que comprendía cerca de 74 artículos, en la que los diputados eliminaron: 14 artículos, hicieron 17 modificaciones, y mantuvieron 43 artículos originales del proyecto 544 preparado por la Comisión Nacional de Reformas Electorales (CNRE) tras un año de debate, que incluyó a líderes de partidos políticos y un representante del propio Legislativo.
Este bloque abordaba, por ejemplo, temas sensitivos que fueron propuestas de discordia durante la discusión del documento. Se trata de la eliminación del fuero penal, la propaganda electoral y la doble postulación.
Después de varios choques de opiniones entre diputados oficialistas y de oposición, la Comisión aprobó con mayoría del Partido Revolucionario Democrático, Movimiento Liberal Republicano Nacionalista y de Cambio Democrático, mantener el blindaje que le proporciona el fuero penal electoral.
Sigue el fuero penal
Se desestimó la propuesta del proyecto 544, que eliminaba el fuero penal para garantizar mayor transparencia y rendición de cuentas, y con el fin de evitar obstáculos en la investigación y desarrollo de procesos penales, policivos o administrativos, en los que figuren como parte personas que se postulen como candidatos para las elecciones internas, primarias o generales.
Tras eliminarse los artículos que señalaban la eliminación de esa coraza, se mantendrá vigente la norma electoral actual que establece que el fuero electoral penal es “la garantía procesal que tienen los presidentes, vicepresidentes, secretarios y subsecretarios de los partidos legalmente constituidos, los candidatos, los funcionarios electorales y enlaces para que no puedan ser investigados, detenidos, arrestados o procesados en materia penal, policiva o administrativa, siempre que estas últimas involucren la imposición de una pena privativa de la libertad, sin que medie autorización expresa y previa del TE, salvo en caso de flagrante delito”.
Una de las razones por las que la CNRE y el Tribunal Electoral propusieron eliminar el fuero en el proyecto 544 se debió a que durante el quinquenio de 2014-2019, este privilegio obstaculizó en algunos casos la justicia, pues era usado por miembros de partidos políticos que eran señalados por caso de corrupción para evadir y dilatar sus procesos.
Entre 2014 y 2020 se presentaron 536 solicitudes de levantamiento del fuero.
Entre ellos, el del expresidente de la República, Ricardo Martinelli. Precisamente, en 2018, el actual artículo sobre el fuero penal fue demandado de inconstitucional ante la Corte Suprema de Justicia por el Ministerio Público, pero la Corte mantuvo vigente ese privilegio político.
¿Limitan libertad expresión?
Durante el debate, uno de los cuestionamientos más fuertes fue motivado por la inclusión de la expresión “de manera gratuita” al artículo 88 del proyecto de ley que establece que “se entiende por propaganda electoral los escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que se difundan, de manera gratuita o pagada, para promover la imagen a favor o en contra de un aspirante, precandidato, candidato o partido político, a través de los medios de difusión identificados en el artículo 224-A. Los contenidos publicados por personas en sus redes sociales para hacer promoción, a favor o en contra, de un aspirante, precandidato, candidato o partido político, es una forma de hacer propaganda electoral”.
El artículo 85, que contempla el artículo 224-A, el cual también fue modificado, expresa que son medios de difusión de la propaganda electoral los medios de comunicación tradicionales, los medios de comunicación digitales, la propaganda electoral fija, la propaganda electoral móvil, la propaganda a través de artículos promocionales y otros que puedan utilizarse para la promoción de un aspirante, precandidato, candidato o partido político.
Pero además, se incluyó “las cuentas y contenidos de redes sociales gratuitas, patrocinados o pagados, directa o indirectamente, por aspirantes, precandidatos, candidatos o partidos políticos”.
Los diputados dejaron de forma íntegra el artículo 86 que va entrelazado con los dos antes citados y que señala que son medios de comunicación tradicionales: los canales de televisión, tanto abiertos como cerrados, por satélite o microondas, las emisoras de radio, la prensa escrita y el cine.
La modificación del artículo 84 y 85, a juicio de diputados de oposición, limitaría la libertad de expresión de los ciudadanos. Además, son confusos, pues no se explica qué pasará si en periodo electoral se le hace una entrevista a un candidato, si eso entra o no como propaganda o contenido.
Sin embargo, los cambios al artículo 84 y 85 fueron defendidos por el perredista Crispiano Adames, presidente de la Asamblea y su colega Benicio Robinson, al señalar que por lo sucedido en el torneo pasado se requiere de dicha reforma.
Robinson dijo, por ejemplo, que el Movimiento Independiente por Panamá, en los comicios de 2019 le puso una valla “hablando mal” de él y pasó un mes para que fuese eliminada.
Mientras que Adames explicó que incorporar la frase “de manera gratuita” da una garantía adicional para que nadie utilice formas gratuitas de hacer propaganda electoral de manera irresponsable para destruir imágenes. A su juicio esto no puede calificarse como un retroceso.
La doble postulación
Los diputados tampoco quisieron perder el control que tienen de postularse a más de un cargo de elección. Por ello, eliminaron el artículo 123 del proyecto 544, que prohibía ese beneficio. El Código Electoral actual permite la doble postulación de los candidatos, pero de salir electo en varios cargos debe elegir uno, en el otro quedará su suplente.
El artículo 122, que promovía el voto informado, se mantuvo. En un principio, sin embargo, los diputados oficialistas y de CD lo habían eliminado. Pero en lo aprobado la propuesta se mantiene y señala que al momento de la presentación de cada postulación a lo interno de los partidos políticos, y con la solicitud de reconocimiento como precandidato por libre postulación, deben presentar al Tribunal Electoral su hoja de vida y una declaración de bienes. Esto ya se hizo en los comicios generales de mayo de 2019.
Lo aprobado ayer se suma al primer bloque avalado la semana pasada (del artículo 1 al 75) que eliminó la paridad de género y el tope del financiamiento público, entre otras cosas.