El 20 de septiembre de 2012, el entonces ministro de Relaciones Exteriores de Panamá, el abogado Rómulo Roux, presentó a la Asamblea Nacional un proyecto de ley que buscaba modificar el Código Procesal Penal para facilitar la extradición de terroristas.
Según declaraciones de Roux, recogidas por el diario La Prensa (20 de septiembre de 2012), la iniciativa se derivaba de la Resolución 1373 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, cuya intención era evitar la impunidad en esos procesos judiciales.
El proyecto de ley 523 de 2012, que contenía lo propuesto por el canciller Roux, sufrió ciertas adiciones durante sus primeros debates en la Asamblea Nacional, por parte de un grupo de diputados de los partidos Cambio Democrático y Molirena.
Lo que parecía una modificación poco significativa, apenas una larva de crustáceo legislativo, proponía reducir el término de prescripción de los delitos más graves contra el patrimonio del Estado, a simplemente el máximo de la pena establecida, en vez del doble del máximo de la pena de prisión, como había estado estipulado hasta ese momento.
Ahora, ese gesto de viveza pende como una Espada de Damocles sobre la justicia panameña. El proyecto de ley 523 fue aprobado y se convirtió en la Ley 35 de 2013, cuyo artículo 2 dice lo siguiente:
“Artículo 2. El artículo 116 del Código Procesal Penal queda así:
Artículo 116. Plazos de prescripción. La acción penal prescribe:
En un plazo igual al máximo de la pena correspondiente al delito imputado.
Al vencimiento del plazo de tres años, cuando se trata de delitos sancionados con penas no privativas de libertad.
En un plazo igual al máximo de la pena de prisión prevista en la ley para los delitos de peculado, enriquecimiento injustificado y delitos patrimoniales contra cualquiera entidad pública, que no será menor a diez años.
En los delitos de terrorismo, contra la humanidad y desaparición forzada de personas, no prescribirá la acción penal”.
Esta aberración jurídica fue derogada por la Ley 57 del 22 de septiembre de 2015, pero el daño ya estaba hecho. Todos los delitos cometidos contra el patrimonio del Estado hasta el 24 de septiembre de 2015 están cubiertos por la prescripción privilegiada.
Efectos de la prescripción
La prescripción implica la extinción de la acción penal, es decir, después de cumplido el término de prescripción ya no se puede perseguir el delito. La persona responsable de ese delito queda en total impunidad.
En el caso del delito de peculado, la prescripción corresponde a la pena máxima, que en el caso de un peculado de 100 mil dólares o más, la pena es de hasta 15 años.
En el caso de los delitos de corrupción de servidores públicos, pago de sobornos, la pena máxima es de seis años, pero en este caso se aplicaría el principio establecido en la Ley 35 de 2013 y su prescripción sería a los 10 años de cometido el delito.
En el caso de los delitos de blanqueo de capitales, la pena máxima es de 12 años y, por lo tanto, bajo la regla de esa misma ley, la prescripción sería también a los 12 años. Esto significa que cualquier delito de blanqueo de capitales cometido antes de mayo de 2009 ya prescribió. Igualmente, cualquier delito de corrupción de funcionarios cometido antes de mayo de 2012, corrió la misma suerte.
El artículo 46 de la Constitución Política establece en una de sus partes el principio de la ley más favorable al reo, es decir, que en materia penal se aplican las normas menos punitivas, incluso con retroactividad, cuando benefician a un procesado.
A pesar de que el artículo 2 de la Ley 35 de 2013 fue derogado, seguirá aplicándose como fundamento del plazo de la prescripción para todos los delitos cometidos hasta el 24 de septiembre de 2015, ya que la derogatoria entró en vigencia al día siguiente.
La consecuencia directa de este cambio jurídico es que algunos delitos de corrupción de alto perfil están en inminente riesgo de prescripción por los retrasos, recursos dilatorios y la burocracia de la propia justicia.
En un precedente directamente aplicable a este tema, el pleno de la Corte Suprema decidió el 29 de abril de 2015 que ya había prescrito la acción penal en un caso de peculado contra un un diputado y un representante del corregimiento de Chilibre. Esta decisión se fundamentó en el camarón legislativo contenido en la Ley 35 de 2013.
Justicia contra reloj
El único camino que le resta al Ministerio Público y al Órgano Judicial es la asignación de más recursos humanos, tecnológicos y presupuestarios, para acelerar la tramitación de los casos pendientes.
Sería muy apropiado que los Tribunales Superiores del Primer Distrito Judicial, el civil que conoce los amparos de garantías constitucionales, y el penal que debe dirimir incidentes y apelaciones, dedicaran un esfuerzo especial a la tramitación de todo lo relativo a los casos de corrupción de alto perfil.
Más allá de lo anterior, es la propia Corte Suprema de Justicia la gran causante de muchos de los retrasos, al tardar en atender recursos dilatorios y en resolver tramitaciones rutinarias.
La propia Corte podría autorizar al Juzgado Tercero Liquidador, encargado de decidir en primera instancia los casos Blue Apple, New Business y eventualmente Odebrecht, al uso de mejor tecnología, dotándolo del equipo humano capaz de hacer notificaciones en paralelo, contactar por celular a abogados y procesados y designar defensores públicos suficientes para sustituir las ausencias. En caso de ser necesario más espacio físico para las audiencias, se podría solicitar a la Autoridad del Canal de Panamá el auditorio del centro Ascanio Arosemena, que está al otro lado del Cerro Ancón. Si este espacio no es suficiente, la Ciudad del Saber tiene un centro de convenciones con salas apropiadas. No hay excusas para retrasar la fecha de la primera audiencia de estos casos.
Este es un tema que debe tomarse muy en serio, la prescripción de muchos de los casos de alto perfil sería una condena inapelable de la falta de voluntad de la justicia panameña, para actuar frente a los poderosos y los más corruptos.