Después de más de una semana, la Caja de Seguro Social (CSS) ha ignorado una solicitud de este medio para que explique la razón de dos adendas que introdujo en el pliego de cargos para comprar el inventario de un año de poco más de 400 fármacos, cuya licitación fue el pasado viernes, y para lo cual la entidad destinaría unos $160 millones.
De esta compra, la más importante del país, según los distribuidores de medicamentos, ya se hizo la apertura de propuestas, aunque se desconocen las decisiones. Las adendas, introducidas un mes después de la convocatoria de la licitación, exigen, además del certificado de intercambiabilidad (es decir, que un genérico tenga el mismo efecto terapéutico que los de referencia); que posean también la certificación de países europeos (EMA) o Estados Unidos (FDA) o de un país de exigencias de alto estándar, según la Organización Mundial de la Salud, y una certificación de que el producto se ha vendido un mínimo de cinco años en instituciones públicas.
Ante estos cambios, la empresa Inversiones y Servicios Nacionales interpuso la semana pasada una advertencia de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema. Considera que las adendas son discriminatorias.
Indica que los cambios se hicieron por “objeciones al pliego de cargos hechas por la empresa Droguería Ramón González Revilla”. González Revilla dio sus explicaciones a este medio, pero es la CSS la que tiene la última palabra.
La demanda
Según Inversiones y Servicios Nacionales, Droguería Ramón González Revilla “ha exigido la imposición de tales adiciones al pliego de cargo de la licitación 01-2020, en ánimo de mantener el tradicional monopolio excluyente y perjudicial a los intereses de la población en general, lo cual incide directamente sobre el acceso a medicamentos y, por consiguiente, se produce así afectación al derecho a la salud y vida”.
Añade que las adendas 1 y 2 que detallan los requisitos, más allá de la Ley 1 de 2001, sobre medicamentos, violan los artículos 19 y 20 de la Constitución, que indican que no habrá fueros ni privilegios y que los panameños y extranjeros son iguales ante la ley.
“Droguería Ramón González Revilla resulta ser el peticionario y beneficiario directo de dicho numeral, que no encuentra más justificación que la exclusión de otros proponentes y otros productos, pese a que han satisfecho los requerimientos de la Ley y de la Autoridad de Salud”.
A su vez, Droguería Ramón González Revilla indicó que, si bien hizo la solicitud, que califica de “observación”, formuló preguntas, pero que no exigió ni impuso requerimientos, al igual que lo hicieron otras cuatro empresas y la asociación de pacientes que padecen enfermedades crónicas, con el objetivo de asegurar la calidad de los medicamentos por percances sufridos previamente.
“ Creo que la medida de incluir otros requerimientos es proporcionalmente apropiada para proteger a los pacientes. La pensamos para los productos de alto riesgo y no sustituibles... En el caso de dietilenglycol, el producto no era de ningún riesgo y en el de la heparina sódica, solo se pedía certificado de intercambiabilidad, y vemos lo que pasó”.
Jorge De La Guardia Droguería Ramón González Revilla.
Estos requisitos sí se habían solicitado con anterioridad, pero para productos de riesgo alto, no así para los de riesgo bajo o medio. El último comunicado de la CSS referente a esta licitación destacó que, respecto a la intercambiabilidad, el Decreto 95 de 2019 eliminó la clasificación de riesgo.
Esta nueva norma explicaría por qué los nuevos requisitos se aplican a todos los medicamentos.
“¿Tienen reportes de daños o efectos por parte de medicamentos para requerir estos certificados? Agradecemos detallar los estudios o fundamentos en los que se basó la decisión de los nuevos requisitos para todos los medicamentos de riesgo bajo, medio y alto”, preguntó La Prensa a la CSS, pero no hubo respuesta.
En ocasiones previas, la CSS ha separado las licitaciones por clasificación. Es decir, licita un grupo de medicamentos, como, por ejemplo, en la compra de precio único de los medicamentos de riesgo alto (licitación pública de precio único No. 09-2018), en la que las propuestas se presentaron en junio de 2019, es decir, con posterioridad al Decreto 95.
Sin embargo, pese a la solicitud de otras empresas de los requisitos de FDA y EMA, Droguería Ramón González Revilla alega sentirse sorprendida de que el requisito fuera para todos los fármacos.
“Vale la pena resaltar que, a pesar de no haber sido precisos en la formulación de la pregunta realizada con antelación a la licitación, para nosotros fue una sorpresa que la CSS decidiera incluir en la adenda No. 1 los requisitos anteriormente indicados para todos los renglones del Capítulo IV del pliego de cargo que requerían presentar certificado de intercambiabilidad. Las empresas que estamos en esta industria conocemos perfectamente que estos requisitos han sido aplicables a medicamentos de riesgo sanitario alto y no a medicamentos de riesgo sanitario bajo e intermedio, pero el Decreto 95 que reglamenta la Ley 1 de medicamentos unificó los riesgos sanitarios”, dijo a La Prensa Jorge De La Guardia, su director general.
Añadió que su compañía no aboga por mantener un monopolio. A su juicio, en la pasada licitación sí hubo un trato justo.
Se desconoce si se está aplicando el requisito de las adendas para evaluar las propuestas.
“Somos del criterio que debe haber igualdad de condiciones con medicamentos de alta calidad con probados controles de calidad en pro de la población panameña, como ha ocurrido en la recién celebrada LP 01-2020, con la participación de 49 proponentes, con precios competitivos y muchos con genéricos de alta calidad”, indica Droguería González Revilla.
Ángel Álvarez, abogado que presentó la demanda en representación de Inversiones y Servicios Nacionales, indicó que solo mencionó a esa empresa porque fue la que hizo la petición de manera más amplia y que las demás empresas, algunas del mismo grupo económico, se sumaron.
Álvarez reiteró que una sentencia de la Corte, de 2016, a favor de estos requisitos, como lo pidieron los pacientes —para medicamentos de alto riesgo— no puede considerarse como jurisprudencia, porque hay tres nuevos magistrados que han tenido posiciones distintas y que ya hay pronunciamientos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y la Procuraduría de la Administración, en los que se han manifestado contrarios a la existencia de adendas en contratos públicos porque cambian las reglas originales y limitan la competencia.

