El 13 de mayo de 2015, el juez decimoquinto penal, Leslie Loaiza, negó por improcedente un recurso que pretendía anular el proceso relacionado con la compra de granos a través del extinto Programa de Ayuda Nacional (PAN), pero tres años después –en noviembre de 2018– admitió la misma acción y con ello contradijo su primer planteamiento jurídico.
Así lo señala la Fiscalía Anticorrupción de Descarga en un informe sobre los pronunciamientos del Juzgado Decimoquinto Penal en procesos de corrupción.
Por ejemplo, el informe detalla que el 13 de mayo de 2015, Loaiza negó la nulidad del caso de los granos con el siguiente argumento: “la causa en investigación, en efecto, ha superado el término investigativo del artículo 2033 del Código Judicial, pero como atinadamente hace alusión la agente de instrucción, se debe a lo evidente de la complejidad de la investigación, a la variedad de cargos imputados, a la cantidad de calidad de personas investigadas, de la probanza que se requiere acopiar de entidades públicas y las experticias de auditorías...”.
El mes pasado, en cambio, admitió la nulidad del proceso y fundamentó su decisión en el mismo artículo 2033 del Código Judicial, que fija en cuatro meses el plazo de investigación, prorrogable por dos meses, cuando son varios los investigados o hechos punibles.
Según el juez, el Ministerio Público (MP) permitió que pasaran ocho meses y medio desde el inicio de la investigación –el 27 de agosto de 2014– hasta que se dictó la providencia de indagatoria.
Con esta decisión, Loaiza anuló las indagatorias de los exministros Lucy Molinar (Educación), Roberto Henríquez (Presidencia), Guillermo Ferrufino (Desarrollo Social) y Jaime Ford Castro (Obras Públicas).
En el informe, la fiscalía precisa que en otros casos el juez también había permitido la extensión del sumario, dada la pluridad de imputados y complejidad del caso.
Así ocurrió en la investigación que se le sigue por supuesto enriquecimiento injustificado a Adolfo De Obarrio, ex secretario privado del expresidente Ricardo Martinelli.
De acuerdo con la fiscalía, igual pronunciamiento hizo Loaiza en el caso de la compra de mochilas del Ministerio de Educación. En efecto, mediante fallo del 4 de marzo de 2016, negó un incidente de nulidad por el supuesto vencimiento del plazo para investigar.
Recuerda la fiscalía que en ese fallo el juez reiteró que se debía valorar la evidente complejidad de la investigación, la variedad de los cargos imputados y la calidad de las personas investigadas, así como la obtención de información de entidades públicas, de experticias, auditorías que tiene el sumario, por lo que ameritaba la extensión de la instrucción.
En este proceso, Loaiza sobreseyó en julio pasado a 15 imputados y llamó a juicio a 2. El Ministerio Público apeló y el Segundo Tribunal no se ha pronunciado aún.
La fiscalía también advierte contradicciones del juez Loaiza cuando el 26 de agosto de 2015 negó la fianza de excarcelación al exministro de Desarrollo Social Guillermo Ferrufino, como parte del caso de los sobrevuelos de helicópteros, utilizando como argumento el informe de auditoría elaborado por la Contraloría General de la República.
Sin embargo, el 8 de noviembre pasado, el mismo juez anuló el proceso seguido a Ferrufino basado en que la auditoría de la Contraloría fue “ineficaz”.
Al negar la fianza de excarcelación en agosto de 2015, Loaiza argumentó que “para agravar aún más la situación jurídico penal del investigado en referencia [Guillermo Ferrufino] se determina por la Contraloría General de la República una posible lesión patrimonial sumamente onerosa o elevada (10 millones 134 mil 151 dólares con 34 centésimos)”.
En este proceso, Loaiza también señaló que la investigación era compleja debido a la pluralidad de los delitos y la cantidad de investigados , aunado a que los abogados de los imputados solicitaron diligencias, y si estas no eran practicadas, se les coartaría el derecho a una defensa.
En este escenario, la fiscalía apeló los fallos del juez ante el Segundo Tribunal.