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ANÁLISIS

Contraloría niega acceso a planilla ‘cashback’

La decisión del ente fiscalizador de no dar información detallada sobre la planilla 172 de la Asamblea Nacional riñe con la Constitución, la Ley de Transparencia y la jurisprudencia de la Corte.

Contraloría niega acceso a planilla ‘cashback’
Pittí fue notificado ayer sobre la decisión de la Contraloría de no relevar los datos de la planilla. Román Dibulet

Por medio de una nota del 30 de octubre y una resolución del 11 de noviembre, la Contraloría General de la República informó a Freddy Pittí y a la asociación Acción Ciudadana su imposibilidad de informar sobre los contratos de la planilla 172 de la Asamblea Nacional ni de los resultados de la auditoría que le efectúa.

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El pasado 19 de octubre, Pittí pidió a la Contraloría datos sobre los contratados a través de esta planilla, si cumplieron con la labor asignada y cuál fue el manejo de esta planilla.

Una semana más tarde, el 26 de octubre, la Contraloría hizo pública la planilla, de unos $8 millones, en la que se listan mil 750 nombres, sin identificar funciones ni el diputado responsable por su contratación. Esta publicación parcial motivó críticas de la opinión pública.

Los argumentos de la Contraloría están divididos en dos. Por un lado, alega que la información sobre los servicios profesionales contratados por la Asamblea Nacional no reposa en la Contraloría y debe ser solicitada a la Asamblea, responsable del gasto. Por el otro, considera la información sobre los contratos de servicios profesionales como confidencial, de acuerdo con la Ley de Transparencia.

El autogol de la Contraloría

La Ley 6 de 2002, que legisló la transparencia y el acceso a la información pública, ha sufrido numerosos embates desde su nacimiento. Desde funcionarios que la han ignorado, hasta diputados que la han intentado derogar. A estos antecedentes se agrega una nueva especie de ataque: la mala interpretación de su contenido.

“…Siendo que la información solicitada corresponde suministrarla a la Administración de la Universidad Marítima Internacional de Panamá, y en base a que la información proporcionada por el funcionario demandado alcanza de forma parcial la solicitud formulada por el accionante, ya que está incompleta, se concede la acción de hábeas data”, dijo la Corte Suprema de Justicia al conceder en unanimidad un habeas data el 6 de mayo del 2009.

La Corte enfrentó lo que se ha convertido en una mala práctica demasiado común de los servidores públicos al responder las solicitudes de información que reciben de los ciudadanos, cuando estos invocan la Ley de Transparencia. El máximo tribunal reiterado que la entrega de la información incompleta de las planillas y contrataciones de personal viola la Ley de Transparencia, por lo que ha procedido a ordenar constantemente los habeas data para procurar el acceso público a esta información.

La ‘cashback’ de nuevo

En administraciones presidenciales pasadas se permitió la proliferación de partidas presupuestarias para el provecho de los diputados.

Una de estas es la partida 172 de contrataciones de servicios profesionales, que existe en todo el Estado y que hasta hace unos años no despertaba mayor sospecha en la Asamblea Nacional, aunque en tiempos recientes se ganó el nombre de cashback, porque, según investigaciones periodísticas de este medio, se usaba para contratar personal que luego devolvía al diputado la mayor parte del pago recibido.

El grupo Acción Ciudadana solicitó a la Contraloría General de la República el 19 de octubre pasado que le entregara la información referente a los contratados, sus funciones y el resultado de las auditorías que realiza la institución sobre el tema.

El pasado 26 de octubre, la Contraloría divulgó la planilla 172 de la Asamblea Nacional, que totaliza 1,750 contratados por un monto aproximado de 8 millones de dólares. Lo publicado hacía referencia a los contratos efectuados desde mayo hasta el mes de septiembre de este año, pero omitía la descripción de funciones y el diputado que hizo la contratación.

A pesar de que el artículo 9 de la Ley de Transparencia obliga a las instituciones públicas en su página Web a publicar la información que dicha ley caracteriza como de acceso público, la Asamblea Nacional no lo ha hecho. Mas específicamente, el artículo 11 de la Ley de Transparencia dice: “Será de carácter público y de libre acceso a las personas interesadas la información relativas a la contratación y designación de funcionarios, planillas, gastos de representación, costos de viajes, emolumentos o pagos en concepto de viáticos y otros, de los funcionarios, del nivel que sea y/o de otras personas que desempeñen funciones públicas”.

Frente a esto, se podría creer que la Contraloría General sería un aliado natural de la transparencia. Sin embargo, la resolución 1424-2020-Leg del 11 de noviembre de este año, firmada por el contralor general de la República, Gerardo Solís, y por la secretaria general, Zenia Vásquez de Palacios, le buscó la quinta pata a la Ley de Transparencia para evitar entregar toda la información solicitada por Acción Ciudadana, y citó el numeral 5 del artículo 1, que dice: “Información confidencial. Todo tipo de información en manos de agentes del Estado o de cualquier institución pública que tenga relevancia con respecto a los datos médicos y psicológicos de las personas, la vida íntima de los particulares, incluyendo sus asuntos familiares, actividades maritales u orientación sexual, su historial penal y policivo, su correspondencia y conversaciones telefónicas o aquellas mantenidas por cualquier otro medio audiovisual o electrónico, así como la información pertinente a los menores de edad. Para efectos de esta Ley, también se considera como confidencial la información contenida en los registros individuales o expedientes de personal o de recursos humanos de los funcionarios”.

Este no era el artículo aplicable al tema, ya que el artículo 11, citado anteriormente, es el que está directamente vinculado a las planillas.

El escudo

En su respuesta, la Contraloría no solo pasó por alto la Ley de Transparencia, sino también la jurisprudencia de la Corte sobre este preciso tema.

Por si fuera poco, la Constitución Política dice en su artículo 43: “Toda persona tiene derecho a solicitar información de acceso público o de interés colectivo que repose en bases de datos o registros a cargo de servidores públicos o de personas privadas que presten servicios públicos, siempre que ese acceso no haya sido limitado por disposición escrita y por mandato de la Ley, así como para exigir su tratamiento leal y rectificación”.

En la nota 1917-2020-Leg del 30 de octubre de este año, la secretaria general de la Contraloría, Zenia Vásquez de Palacios, contestó, aparte de la consulta de la sociedad civil: “Con respecto a los servicios especiales contratados por la Asamblea Nacional, bajo la planilla 172 y la información relacionada a los servicios prestados, los contratistas, sus funciones y objetivos, tenemos a bien indicarle, que dichos contratos son remitidos a la Contraloría General de la República, para ejercer el control previo, y una vez se refrendan, son devueltos a la Asamblea Nacional, quien mantiene los originales bajo su custodia. Por lo tanto, no mantenemos en nuestros archivos la documentación pues los mismos son actos propios de la Asamblea Nacional. De igual modo la información referente al ‘nombre de los diputados que realizaron estas contrataciones’, no es información que maneja esta Entidad”.

La respuesta anterior está fundamentada en el artículo 16 de la Ley de Transparencia. Se hizo una correcta aplicación de la norma. Sin embargo, llama poderosamente la atención que fue la propia Contraloría la que divulgó el contenido de la planilla 172, de forma parcial el 26 de octubre, una semana antes de la nota de Vásquez de Palacios.

A pesar de esta maniobra, la Contraloría tiene la Constitución, la Ley de Transparencia y la jurisprudencia de la Corte en contra. Veremos qué sigue en el segundo tiempo.





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