Contratos de la planilla 172 son de acceso público

Contratos de la planilla 172 son de acceso público


En un fallo del pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), que contó con la ponencia del magistrado Olmedo Arrocha, representando a la mayoría de seis magistrados y el salvamento de voto de José Ayú Prado, Ángela Russo y Secundino Mendieta, se estableció un precedente significativo en materia de transparencia y acceso a la información.

La sentencia de la Corte obliga a la Asamblea Nacional a divulgar todos los contratos de personal adscrito a la planilla 172 de servicios especiales del año 2020. El fallo es producto de un hábeas data interpuesto por este diario y la periodista Mary Triny Zea.

Anteriormente, el máximo tribunal de justicia había concedido los hábeas data para que se conociera la identidad de los funcionarios y el monto de sus salarios. Con el nuevo fallo la Asamblea tiene que entregar los contratos sobre los cuales se fundamentan esos salarios y los informes que deberían haber entregado esos servidores públicos para percibir sus pagos.

Desde que se creó la Ley 6 de 22 de enero de 2002, de transparencia y acceso a la información pública, esta ha servido como una herramienta para fomentar la rendición de cuentas en los distintos entes del Estado.

Corte Suprema de Justicia: los contratos de la planilla 172

El 16 de noviembre del año 2021, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia decidió la acción de Habeas Data interpuesta por la periodista investigativa Mary Triny Zea y corporación La Prensa S.A., contra la Asamblea Nacional, para conocer la información sobre las contrataciones de la planilla 172 “Servicios Especiales”, realizadas en el año 2020. El fallo favorable de la Corte establece un precedente muy importante.

La decisión del Pleno de la Corte fue suscrita por el magistrado Olmedo Arrocha como su ponente, y contó con el respaldo de otros cinco magistrados: María Eugenia López Arias, Carlos Vásquez Reyes, Cecilio Cedalise, Luis Ramón Fábrega y Maribel Cornejo Batista, quien tuvo una opinión concurrente. Por otro lado, salvaron sus votos los magistrados: José Ayú Prado, Secundino Mendieta (suplente de Hernán De León), y Ángela Russo de Cedeño.

En busca de la información perdida

Como es conocido, la periodista Mary Triny Zea lleva adelante un minucioso trabajo investigativo sobre el uso de los fondos públicos en la Asamblea Nacional. El 20 de octubre de 2020, la periodista le solicitó, mediante nota entregada en la Asamblea, al entonces presidente de ese Órgano, el diputado Marcos Castillero lo siguiente:

“Copia simple de los contratos de servicios profesionales y el informe o documento de recibido conforme de estos servicios pactados y ejecutados a través de los fondos de la partida 172 de “Servicios Especiales” de la Asamblea Nacional año 2020.

Copia simple de estos informes avances de los contratos de los servicios profesionales de la Asamblea Nacional emitidos en el año 2020, que se enviaron a la Contraloría en caso de que el servicio no haya concluido y no cuenten con el documento de recibido conforme.

De no tener la citada información de forma digital, o que, debido a su volumen, no puedan entregarlos en copia simple, favor indicar en qué departamento y a cargo de que funcionario de su institución se encuentra esta documentación para poder verla físicamente.

¿Qué funciones tienen esos 1,700 contratados?, esta información no se publica en la Asamblea ni tampoco en la Contraloría. Considerando que ustedes indicaron no tener esta información que requerimos ¿de qué manera se la facilitan a la Contraloría para los refrendos de los cheques?

¿No cuenta la Asamblea con un programa de Excel para publicar su planilla en su portal indicando los cargos de su personal? Hacemos la observación de que la planilla de la Contraloría no revela los cargos, solo el “tipo de pago” mismos que solicité en la carta”.

El 30 de noviembre de 2020, la Asamblea Nacional respondió a la solicitud de la periodista Zea negándola por dos razones. La primera es que se estaba realizando una auditoría de la Contraloría General de la República de dichas contrataciones, y por lo tanto la Asamblea no contaba con la información solicitada. El segundo motivo expuesto fue aún más contundente: la información solicitada es de carácter confidencial en virtud al “Derecho a la Intimidad” y por lo tanto no podía ser divulgada.

Precedente de la Corte

En el fallo del pasado 16 de noviembre la Corte cuestionó a la Asamblea por la supuesta carencia de información de los contratos auditados, y señaló que era obvio que la institución debía tener algún tipo de respaldo documental.

Más importante aún, el máximo tribunal construyó una escalera jurisprudencial que amplía el acceso a la información pública significativamente.

El 26 de octubre de 2017 la Corte concedió un Habeas Data a favor de Mary Triny Zea, para conocer las identidades, nombres, cédulas, cargos y montos de remuneración, por los contratos por servicios profesionales del Órgano Legislativo.

Ahora la mayoría compuesta por los seis magistrados que votaron a favor del Hábeas Data, encontró lógica en que el sustento documental (los contratos e informes) de las personas que integran la planilla 172 de “Servicios Especiales”, también debía ser público.

Los tres salvamentos de voto coincidieron en cuestionar ese punto: el de la publicidad de los contratos, ya que según los magistrados Ayú Prado, Mendieta y Russo, esta información debe ser confidencial porque puede contener datos de la vida íntima de los contratados.

Aunque en el fallo del Habeas Data se negaron las dos últimas solicitudes de la periodista Zea, lo importante es el avance jurisprudencial de ampliar la mirada ciudadana con una nueva información, la de los contratos de los servidores públicos.

Para la Corte Suprema queda claro que la protección de la intimidad no es una excusa para ocultar el uso de fondos públicos.

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