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SOHO MALL

Corte Suprema de Justicia atenderá acción de Waked contra el Banco Nacional de Panamá

La Sala Tercera decidió que conocerá el caso, porque el BNP, en el conflicto con Waked, actuó como banco del Estado, pese a que su rol fue el de agente fiduciario.

Corte Suprema de Justicia atenderá acción de Waked contra el Banco Nacional de Panamá
El comerciante Abdul Waked. Archivo

La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia declaró no probado un incidente por falta de competencia que presentó el Ministerio de la Presidencia contra la demanda en la que el comerciante Abdul Waked reclama al Banco Nacional de Panamá (BNP) una indemnización de $1,268.7 millones por presuntos daños y perjuicios.

De ese modo, los magistrados Carlos Vásquez, Cecilio Cedalise y Efrén Tello ignoraron el criterio del procurador de la Administración, Rigoberto González, que advirtió que la Sala Tercera no tenía competencia para conocer el reclamo de Waked, porque las actividades comerciales o de interés privado del BNP “no pueden dar lugar a reclamos indemnizatorios ante la Sala Tercera”.

En este asunto, el rol del BNP fue el de agente fiduciario del fideicomiso al que Waked transfirió los activos de Soho Mall, en julio de 2016, tras ser incluido en una lista sancionatoria del Departamento del Tesoro de Estados Unidos.

Corte Suprema de Justicia atenderá acción de Waked contra el Banco Nacional de Panamá
El procurador de la Administración, Rigoberto González (Izq.), advirtió que la Sala Tercera no tenía competencia para conocer la demanda del comerciante Abdul Waked. Archivo


Waked permanece en la denominada Lista Clinton; Soho fue retirado de la misma en cuanto el mall fue transferido al fideicomiso.

En su fallo, del pasado 4 de septiembre, Vásquez, Cedalise y Tello sí admitieron la nulidad por falta de notificación, a partir de la foja 480 del expediente.

El Ministerio de la Presidencia alegó que no se le notificó de la demanda de Waked, acción que lo dejó en indefensión.

Fallo de la Sala Tercera retrotrae proceso Waked

El 6 de mayo de 2016, el gobierno de Estados Unidos denunció una supuesta red de lavado de dinero vinculada a miembros del mismo clan familiar: Abdul y Nidal Waked.

La decisión del gobierno estadounidense de colocar a los Waked y a sus empresas en la Lista Clinton, asestó un golpe devastador a la economía panameña, e inició una larga epopeya de gestiones políticas y empresariales para salvar empleos y mantener actividades económicas.

Luego de años de esta tragedia, se liquidó Balboa Bank y se crearon fideicomisos para mantener funcionando a las joyas de este emporio económico: los almacenes Félix B. Maduro y Soho Mall.

Diversas versiones de la época indicaban que la banca privada no estaba interesada en formar parte de los fideicomisos, por lo que el Banco Nacional de Panamá tomó el liderazgo en la sui generis operación mercantil. Las empresas fueron adquiridas, pero se inició un nuevo capítulo: el reclamo civil de Abdul Waked contra el Estado panameño.

El fallo unánime de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, del 4 de septiembre, responde al incidente de nulidad interpuesto por el Ministerio de la Presidencia contra el proceso de reclamación civil de Abdul Waked contra el Banco Nacional de Panamá y, solidariamente, contra el Estado panameño.

Las demandas por daños y perjuicios contra el Estado son de conocimiento de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. El reclamo es por mil 268 millones 704 mil 177 dólares que, según Waked, representan el daño causado por la acción del Estado.

Corte Suprema de Justicia atenderá acción de Waked contra el Banco Nacional de Panamá
Años después de que Estados Unidos denunció una supuesta red de lavado vinculada a la familia Waked, y colocara a sus empresas en la lista Clinton, las empresas fueron vendidas. Archivo


Desenmarañando el caso

El abogado Harmodio Jiménez, en nombre y representación del Ministerio de la Presidencia, interpuso un incidente de nulidad dentro de este proceso, invocando dos causales: la falta de competencia de la Sala Tercera de la Corte, por tratarse de una reclamación entre particulares que debía ser conocida por los juzgados civiles; y la falta de notificación al Ministerio de la Presidencia como parte del proceso.

Todos los días, en Panamá se constituyen fideicomisos privados para la compra de automóviles, viviendas y otras operaciones financieras. Si la Sala Tercera reconocía que el Ministerio de la Presidencia tenía razón al exponer que los fideicomisos del Banco Nacional de Panamá se hicieron de acuerdo con la Ley de Fideicomiso, eso significaba que el caso debía ser declinado a un juzgado de circuito civil. La Sala Tercera dijo que se trataba de un acto administrativo y, por lo tanto, mantenía la competencia.

El argumento de la Sala Tercera se fundamenta en su interpretación de la Resolución de Gabinete N°.62, de 3 de junio de 2016, en la cual el gobierno de Juan Carlos Varela decidió establecer los fideicomisos para “preservar la estabilidad del sistema económico nacional y salvaguardar las fuentes de empleos de los trabajadores, en cumplimiento a los deberes y obligaciones que contempla la Constitución Política de la República”.

El consenso de la Sala Tercera fue erróneo en este punto, al confundir la motivación con la naturaleza jurídica del acto de fideicomiso. El Estado panameño ha constituido fideicomisos públicos, pero también privados, con personalidad jurídica propia, que funcionan perfectamente como entidades de derecho civil. La lectura de la Sala Tercera significa que si en el futuro el Banco Nacional constituye un fideicomiso para financiar la compra y venta de automóviles o de viviendas, entonces habría que demandarlos en caso de reclamo ante la Sala Tercera. Igual se aplicaría a la Caja de Ahorros y al Banco de Desarrollo Agropecuario, por mencionar ejemplos.

El otro argumento del incidente de nulidad del Ministerio de la Presidencia fue su falta de notificación. Ese ministerio fue demandado solidariamente con el BNP, pero no fue notificado del proceso. Esto produce una nulidad relativa, según lo establece el artículo 95 de la Ley 135 de 1943. La consecuencia práctica de esto es que el caso regresa al principio, y todo lo actuado a partir de la falta de notificación se anula. Esto significa más tiempo para que el gobierno prepare su defensa.

De perder el caso ante la Sala Tercera, esta sería la mayor indemnización a la que el Estado panameño tendría que responder en toda su historia. Aún así, quedaría sin responder la pregunta obvia: ¿Por qué no demandaron al gobierno de Estados Unidos?



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