Pasados 18 años desde que el entonces legislador Carlos Afú presentó –en rueda de prensa– un fajo de billetes que, alegó, era parte de una coima pagada a diputados para aprobar el contrato ley del Centro Multimodal, Industrial y de Servicios (Cemis), el 2 de diciembre de 2019, la Corte Suprema de Justicia declinó las sumarias en su contra como consecuencia de que perdió su condición de diputado, tras no ser favorecido con el voto en las elecciones de mayo del año pasado.
El fallo, que lleva la firma del magistrado Efrén Tello (suplente de Luis Ramón Fábrega), remite al Ministerio Público (MP) la investigación realizada por el magistrado fiscal Abel Zamorano, en la cual solicitó dictar un sobreseimiento definitivo a favor de Afú.
En la vista fiscal elaborada por Zamorano el 10 de julio de 2012 se establece que no se encontraron méritos para abrir causa criminal contra el exdiputado.
En esta vista fiscal, Zamorano solicitó el llamamiento a juicio del expresidente Martín Torrijos Espino por la presunta comisión del delito de corrupción de funcionario público, así como la aplicación de una medida cautelar distinta a la detención preventiva.
Sin embargo, mediante fallo del 7 de febrero de 2014, el Pleno de la Corte decidió declarar nulo el proceso seguido a Torrijos Espino, luego de admitir un incidente de nulidad presentado por su defensa, que alegó violación del fuero electoral durante la investigación.
Pero Afú y Torrijos Espino no son los únicos involucrados en este proceso. Aquí también figuran el exdiputado Mateo Castillero y los empresarios Martin Rodin y Stephen Jones, representantes del Consorcio San Lorenzo, que sería el responsable del centro multimodal.
Castillero presentó ante el Juzgado Cuarto Penal, en donde está radicado el proceso, una petición de prescripción de la acción penal.
El juzgado rechazó dicha petición y la defensa de Castillero apeló ante el Segundo Tribunal Superior de Justicia, que confirmó la decisión de primera instancia, por lo que la defensa de Castillero presentó un recurso de casación ante la Sala Penal de la Corte, que aún no ha sido resuelto.
El Código Penal de 1982, que es el aplicable en este caso, señala que el delito de corrupción de funcionario público tiene pena de prisión de 2 a 4 años, y la acción penal en este caso estaría prescrita transcurridos 6 años desde la comisión del delito.
El Código Penal de la época también señalaba que la prescripción de la acción solo se suspende si existe un llamamiento a juicio.
En el fallo en que se declina la competencia en el caso de Afú, el pleno de la Corte señala que ha demorado en la tramitación de este proceso por la existencia de una prolija actividad procesal en el tiempo comprendido entre la emisión de la vista fiscal y la decisión del Pleno.
Además, señala que al tratarse de un tribunal colegiado, cada uno de los nueve magistrados de la Corte tiene derecho a hacer valer sus observaciones.
También plantea que otro factor dilatorio fue la presentación de impedimento por parte de algunos magistrados y el agotamiento del período constitucional de otros de los integrantes del pleno, y que ello provocó que los nuevos integrantes de esa corporación de justicia necesitaran del mismo tiempo concedido a sus colegas para conocer el expediente y entonces plasmar su voto con respecto a las distintas situaciones jurídicas.
El contrato del Cemis obligaba al Estado a entregar parte de los terrenos de la Zona Libre de Colón para el desarrollo del proyecto, que incluía la inversión por parte del Consorcio San Lorenzo de $219 millones en 10 años para desarrollar un parque industrial y $181 millones para convertir la terminal de France Field en un aeropuerto internacional.
El caso Afú y cómo la Corte Suprema sabotea la justicia penal
Enfoque
Si existía alguna duda sobre la incapacidad de la Corte para enjuiciar a los diputados, el caso Afú debe disipar cualquier incertidumbre. Después de 18 años de actividad procesal, incluyendo dos decisiones anteriores que anulaban lo actuado, el pleno de la Corte Suprema decidió el 2 de diciembre de 2019 declinar la competencia del caso a la justicia ordinaria.
En repetidas ocasiones, tanto en el texto de la decisión principal como en el voto razonado de la magistrada Ángela Russo, y el voto explicativo del magistrado Olmedo Arrocha, la Corte le dice al exdiputado Afú que: “ el sumario nunca fue calificado”. Esto significa que nunca se emitió un auto de llamamiento a juicio y, por lo tanto, no se interrumpió la prescripción, según lo establecido en el artículo 95 del Código Penal de 1982.
En otras palabras, el caso CEMIS, para el ciudadano Carlos Augusto Afú Decerega, ya prescribió. La Corte no tuvo la voluntad política de decidirlo, ni siquiera porque el magistrado fiscal Abel Zamorano pidió en 2012 el sobreseimiento definitivo de Afú.
En la página 12 del fallo se explica claramente su fundamento jurídico: “Al no ser diputado de la Nación, Carlos Agustín Afú Decerega, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha perdido la competencia para emitir un pronunciamiento de fondo, motivo por el cual procederá a inhibirse de conocer del presente proceso penal y ordenará su remisión a la Jurisdicción Penal Ordinaria a fin de que le brinde la tramitación que corresponda en derecho.”
Cuando la Corte pierde la competencia en un proceso contra un exdiputado, el único acto procesal que puede hacer es declinar la competencia al Ministerio Público. Así lo hizo con los exdiputados Adolfo Valderrama, Jorge Alberto Rosas y ahora, Carlos Afú. Si el 7 de diciembre de 2018 la Corte declinó la competencia sobre el exdiputado del Parlacen Ricardo Martinelli, y declinó el caso de los pinchazos a la justicia ordinaria, los “ocho o nueve casos” del expresidente, que tiene la Corte, según el procurador general, Eduardo Ulloa, también deben ser declinados al Ministerio Público. No pueden ser archivados ni sobreseídos, solo remitidos a la justicia ordinaria.
Si la Corte Suprema de Justicia es incapaz de sobreseer al entonces diputado Carlos Afú, esto demuestra que las reformas constitucionales deben cambiar el sistema de juzgamiento a los diputados a uno que impida la impunidad.