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CONTROVERSIA

Corte Suprema falla a favor de indígenas en litigio de tierras

Corte Suprema falla a favor de indígenas en litigio de tierras
Los indígenas han denunciado la invasión de sus tierras por campesinos que derriban los bosques para convertirlos en potreros para la cría de ganado. Archivo

La vieja disputa por el derecho a tierras en Darién, litigio que durante años ha mantenido enfrentados a indígenas y campesinos, tiene ahora un nuevo capítulo: la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucionales varios fallos del Juzgado Mixto Municipal de Chepigana (Darién), que entregó mil 428 hectáreas de tierras y bosques a campesinos, a pesar de que indígenas Arimae y Emberá Puru alegaban que eran suyas.

El fallo de la Corte surge siete años después de que se interpusiera una demanda, luego de que indígenas y campesinos se enfrentarán no solo de manera legal, sino a golpes, y de que se crearan diversas comisiones para buscarle una salida al conflicto.

La sentencia, bajo la ponencia del hoy exmagistrado Harry Díaz, advierte que el juzgado violó artículos de la Constitución Política y de convenciones internacionales. Destaca, además, que no se tomó en consideración la existencia de una resolución del Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA) del año 2009, que reconoce derechos posesorios sobre tierras colectivas a las comunidades Arimae y Emberá Puru, que se encontraban en disputa desde la década de 1980.

El fallo también manifiesta que las poblaciones indígenas mantienen el derecho al reconocimiento y adjudicación de las tierras tradicionalmente ocupadas y advierte que este derecho se debe materializar cuando las comunidades indígenas cumplen con los requisitos establecidos en la ley que regula la propiedad sobre tierras colectivas.

Alexis Oriel Alvarado, el abogado que puso la demanda, planteó que las comunidades indígenas estaban en esos territorios desde mucho antes de que se entregaron los derechos posesorios a los campesinos.

Fallo de la Corte concede tierras a indígenas en Darién

La Corte Suprema de Justicia devolvió a las comunidades indígenas Arimae y Emberá Puru, en Chepigana, Darién, 1,428 hectáreas de tierras y bosques que habían sido adjudicados por el Juzgado Mixto Municipal de Chepigana a campesinos, a través de títulos posesorios.

El principal tribunal del país declaró inconstitucional nueve fallos del 2012 y 2013, con los que el juzgado entregó los terrenos.

La sentencia del ahora exmagistrado Harry Díaz advierte que el juzgado violó los artículos 4, 17, 90, y 127 de la Constitución, la Convención Interamericana de Derechos Humanos, y el Convenio 107 de la Organización Internacional del Trabajo, obviando el deber del Estado de aplicar las normas del derecho internacional, el deber de proteger la vida, la honra, y de asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales. Y, por el contrario, lesionó el derecho a la propiedad colectiva de las comunidades indígenas.

El fallo también manifiesta que al dictar su sentencia, el juzgado no tomó en consideración la existencia de una resolución del Ministerio de Desarrollo Agropecuario (Mida) del año 2009, en la que reconoce derechos posesorios sobre tierras colectivas a las comunidades Arimae y Emberá Puru que se encontraban en disputa desde la década de 1980.

Además, cita un fallo de la Sala Tercera Contencioso Administrativa de la Corte que declara legal la resolución emitida por el MIDA, a través de la Dirección Nacional de Reforma Agraria, emitida en el año 2009 que mantiene el reconocimiento de derechos posesorios como tierras colectivas de las comunidades indígenas Arimae y Emberá Puru.

La decisión de la Corte explica que a raíz de los conflictos surgidos en la década de 1980, se lograron acuerdos entre los denominados “colonos” (campesinos que también quieren esas tierras) e indígenas, en donde los primeros cedieron varias hectáreas a una primera ocupación de los campesinos, pero otro grupo invadió otros terrenos, a pesar de existir una prohibición en ese sentido.

La Corte también cita un fallo del 14 de octubre de 2014, en el que la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró responsable el Estado panameño de la violación del derecho colectivo por no delimitar, demarcar y titular tierras asignadas al pueblo Guna de Madungandi y las comunidades Emberá Ipetí y Piriatí.

Para la Corte, en materia de tierra, los miembros de poblaciones indígenas mantienen el derecho al reconocimiento y adjudicación de las tierras tradicionalmente ocupadas, pero plantea que éste derecho se debe materializar cuando las comunidades indígenas cumplen con los requisitos establecidos en la ley que regula la propiedad sobre tierras colectivas.

La demanda fue presentada por el abogado Alexis Oriel Alvarado, y plantea que la decisión del juzgado desconoció que las tierras entregadas a los campesinos estaban dentro del territorio tradicionalmente ocupado por las comunidades Emberá y Wounaan Arimae, y que los recursos naturales del área eran utilizados por las comunidades indígenas antes de la petición de derecho posesorio hecho por los campesinos.

Conflicto por tierras

Aunque el asunto legal se agudizó a partir del 2012, este litigio data de hace muchos años. Por ejemplo, en agosto de 2004, un grupo de indígenas de la etnia Wounaan y campesinos, sostuvieron un enfrentamiento con escopetas y marchetes que dejó como saldo varios heridos. El motivo fue tierras en Chimán, Darién.

En octubre del 2013 se produjo otro enfrentamiento. Esta vez en el área de Río Piragua, tras el desalojo de un grupo de colonos que habían levantado una serie de viviendas en tierras de los indígenas.

Mientras que en septiembre de 2014, el Ministerio de Gobierno instaló una comisión integrada por autoridades y dirigentes de la comarca Emberá-Wounnan, y los gobernadores de la provincia de Darién, Panamá. También participó personal de la Autoridad Nacional del Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente), de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras, la Policía Nacional, Autoridad de Recursos Acuáticos de Panamá, y del Ministerio de Gobierno, a través del Viceministerio de Asuntos Indígenas.


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