Corte le pone freno a las licencias con sueldo

Corte le pone freno a las licencias con sueldo


La controvertida figura legal de la licencia con sueldo, que permitía a algunas autoridades locales tener dos salarios del Estado, es inconstitucional porque representa un fuero o un privilegio.

Así lo determinó de manera unánime el pleno de la Corte Suprema de Justicia con lo cual se zanja un debate que en los últimos meses ha tenido como protagonistas no solo a las autoridades locales, sino también a los diputados de la Asamblea Nacional y a la Contraloría General de la República, que tiene como función vigilar el buen uso de los fondos públicos.

El fallo, que responde a una demanda de inconstitucionalidad presentada en septiembre de 2021, tiene fecha del 14 de marzo de 2022. Es decir, dos semanas antes de que la mayoría de diputados de la Comisión de Asuntos Municipales de la Asamblea se negara a eliminar esta figura establecida en la Ley 37 de 29 de junio de 2009 (descentralización).

Según la página web de la Contraloría, 30 alcaldes y 172 representantes de corregimientos se han acogido a este tipo de licencias, ya que antes de ser electos laboran en diversas instituciones del Estado.

El fallo de la Corte

La Corte Suprema de Justicia declaró que es inconstitucional que los representantes de corregimiento, sus suplentes, alcaldes y vicealcaldes gocen de licencias con sueldo para poder ejercer otra función dentro del Estado.

En un fallo del pasado 14 de marzo de 2020, bajo la ponencia de Cecilio Cedalise, de manera unánime los magistrados declararon que es inconstitucional la frase “licencia con sueldo”, contenida en los artículos 78 y 83 de la Ley 37 de 29 de junio de 2009 (descentralización).

El fallo precisa que al establecer una licencia con sueldo a favor de estas autoridades se crea un fuero o privilegio a favor de estos funcionarios y en detrimento de otras personas que están en esa misma situación.

De hecho, según la página web de la Contraloría General de la República, 172 representantes (de un total de 679 que hay en el país) y 30 alcaldes (de un total de 81) tienen esta prerrogativa.

El Estado gasta unos $3.9 millones anuales en el pago de estas licencias y la mayoría de los beneficiarios son del Partido Revolucionario Democrático (PRD). Es el caso de Alex Lee, alcalde de Colón, que recibe, además de sus ingresos como alcalde, $1,200 de la Autoridad Marítima de Panamá.

Según la Corte se produce una clara violación del artículo 19 de la Constitución, que señala que “no habrá fueros o privilegios”. Las palabras impugnadas, agrega el fallo, conllevan una limitación o restricción injusta o un trato desfavorable para quienes se encuentran en la misma situación.

Los magistrados también señalan una clara violación del artículo 302 de la Constitución, al permitir a este grupo de funcionarios percibir un salario sin haber trabajado, pues es una obligación de los servidores públicos desempeñar personalmente la función para la cual han sido designados.

Además, el artículo 303 de la Carta Magna dispone que los funcionarios no podrán recibir dos o más sueldos pagados por el Estado.

Añade que el texto citado es lo suficientemente claro para desestimar de forma tajante la duplicidad de salario para los funcionarios u ocupar posiciones que exigen jornadas simultáneas de trabajo.

Esta decisión echa por tierra prácticas como la del actual director de la Autoridad Nacional de Descentralización (AND), Francisco Vigil, quien ejerce como profesor titular de tiempo completo y permanente en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Autónoma de Chiriquí, con salario de $4,748.28.

Paralelamente, desde 2019 Vigil, quien fue alcalde de David por 15 años, gana otros $4,000 como director de la AND, cuya sede está en la ciudad de Panamá. Hace poco anunció que se despojaría de esta prebenda.

Asamblea violó espíritu de de la ‘Constitución’

Los magistrados de la Corte coincidieron con la opinión expresada por el procurador de la Administración, Rigoberto González, quien considero que la Asamblea, al momento de aprobar la Ley 37 de 29 de junio de 2009, violó el espíritu de la Constitución, ya que el artículo 163 es claro al señalar que está prohibido al poder Legislativo expedir leyes que contraríen “la letra o el espíritu de la Constitución”.

En 2009, la Asamblea, controlada por el PRD, era presidida por Raúl Rodríguez. Fue aquella una de las últimas leyes sancionadas por el entonces presidente de la República, Martín Torrijos Espino.

El procurador González también fue enfático en que los artículos 78 y 83 de la Ley 37 crean un fuero y un privilegio para las personas que ocupan un cargo público, pues se beneficiarían con una licencia con sueldo en detrimento de aquellos que provienen de la empresa privada.

González cuestiona a los miembros de la Asamblea que han propiciado beneficios para determinadas personas.

A la vez, confirma que se viola el artículo 19 de la Constitución al crear un privilegio a favor de los representantes de corregimiento, sus suplentes, alcaldes y vicealcaldes.

La demanda fue presentada por el abogado Roberto Ruiz Díaz a título personal en septiembre de 2021.

Diputados insisten en mantener privilegios

El fallo de la Corte fulmina la decisión de la Comisión de Asuntos Municipales de la Asamblea que el pasado 30 de marzo mantuvo la licencia sin sueldo en las reformas a la ley de descentralización.

En esa ocasión la mayoría de los miembros de esa Comisión blindaron este beneficio al introducir un artículo en el proyecto de ley 364, que modifica la Ley 37 del 2009 (descentralización), que permite mantener esta erogación, aunque en el pasado esta misma Comisión había acordado eliminarlo.

“Fue algo de última hora, sin discusión suficiente, aprobado por diputados de todos los partidos de la Asamblea”, aseguró en esa ocasión el diputado independiente Juan Diego Vásquez, quien informó que votó en contra.

La Comisión de Asuntos Municipales está presidida por el perredista Javier Sucre. La discusión se dio apenas unos días después de que representantes de corregimiento de todo el país fueran atendidos por el presidente de la Asamblea, Crispiano Adames, y la diputada de Cambio Democrático, Yanibel Ábrego.

En el encuentro, los representantes se quejaron de que se les eliminaran los gastos de movilización, prebenda que fue duramente cuestionada a raíz de que con esos montos, muchos alcaldes del país cobraban más de $10 mil al mes.

Vale recordar que muchos diputados se apoyan en los representantes y alcaldes de sus respectivos circuitos a la hora de buscar los votos para elecciones internas o generales.

El pasado 3 de marzo, el contralor Gerardo Solís, envió una circular a alcaldes y representantes en la que anuncia que luego de un estudio se eliminan los gastos de movilización. Solís sin embargo, les sugirió el uso de la partida de “gastos imprevistos”.

El 5 de enero de 2022, en un fogoso discurso en la Asamblea a favor de las planillas de los diputados y de la autonomía “del poder popular”, Solís defendió la legalidad de las licencias con sueldo.

De hecho, en su circular del 3 de marzo pasado reitera a las autoridades locales que podrán seguir gozando de este “derecho consagrado” en la Ley mientras no se reforme la norma o esta sea declarada inconstitucional.

Pero esta historia no termina aquí. Hay que recordar que el 30 de marzo, en la Comisión de Asuntos Municipales, también se aprobó, entre otras cosas, el pago de gastos de representación para los 81 alcaldes y 679 representantes del país, lo cual podría convertirse en una nueva ley de la República.

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