Corte Suprema de Justicia niega recurso a Corprensa

Corte Suprema de Justicia niega recurso a Corprensa


La Corte Suprema de Justicia (CSJ) no admitió un recurso de casación que presentó Corporación La Prensa, S.A. (Corprensa), para suspender el secuestro que desde hace año y medio pesa sobre las cuentas bancarias de esta casa editorial, como parte de una demanda civil interpuesta por el expresidente Ernesto Pérez Balladares en marzo de 2012, por presuntos daños y perjuicios.

De ese modo, se mantiene vigente una medida judicial que compromete las operaciones y la administración de los periódicos La Prensa y Mi Diario, pese a que no existe condena ni se ha probado la comisión de delito alguno por parte de Corprensa. El secuestro es por una concurrencia de hasta $1.13 millones.

La Sala Civil de la CSJ, con ponencia de Secundino Mendieta -suplente Hernán De León, magistrado hasta el pasado 31 de diciembre-, declaró inadmisible el recurso de casación que presentó la firma Galindo, Arias & López, apoderada judicial de Corprensa, contra una resolución del 20 de octubre de 2020 del Primer Tribunal Superior de Justicia, que a su vez confirmó la orden de secuestro de los bienes de Corprensa, dictada por la juez Decimoquinta Civil, Lina Castro De León.

El fallo de Mendieta fue apoyado por las magistradas Ángela Russo de Cedeño y Asunción Alonso Mojica, esta última suplente de José Ayú Prado. La decisión fue adoptada el 3 de septiembre de 2021, pero recién se notificó a las partes (por edicto) el 13 de diciembre pasado.

En la primera de las seis páginas del fallo, la Sala Civil deja constancia que la resolución de la juez Castro “es susceptible de casación por su cuantía” (artículo 1163 del Código Judicial). No obstante, en la siguiente página, se “percata” que en realidad no lo es, puesto que -a criterio de la Sala- no se encuentra listada en ninguno de los nueve numerales establecidos en el artículo 1164 del Código Judicial, como aquellos que, por su naturaleza, son recurribles, a través de una impugnación.

Los magistrados Mendieta, Russo y Alonso cuestionaron incluso que, previamente, el Primer Tribunal Superior considerara que la decisión de la juez Castro era susceptible de ser impugnada y resolviera la acción que en su momento presentó Corprensa en esa instancia (aunque, a la postre, falló en contra del medio de comunicación).

Este proceso lleva casi una década andando. La demanda civil de Pérez Balladares fue admitida el 22 de marzo de 2012 y todavía se encuentra pendiente de fallo en primera instancia. En su reclamo, el expresidente pide una compensación de $5.5 millones por notas periodísticas publicadas por La Prensa, sobre los procesos que por presunto lavado de dinero adelantó la Fiscalía Especializada contra la Delincuencia Organizada, a partir de 2009. La investigación era para esclarecer por qué la empresa Lucky Games, que en el gobierno de Pérez Balladares (1994-1999) obtuvo una concesión para operar 500 máquinas tragamonedas, enviaba dineros a Shelf Holding, una sociedad familiar del exmandatario.

La demanda contra Corprensa es por dos publicaciones, del 21 y 22 de marzo de 2011, en las que se informa que Pérez Balladares de una investigación penal distinta a la que entonces estaba ya en curso, por “supuestas irregularidades detectadas en una cuenta bancaria en Bahamas”, refirió la fiscalía en aquella época. En ambas notas, el diario contactó al abogado de Pérez Balladares y publicó su versión. La noticia fue, además, ampliamente publicada por otros medios de comunicación.

El 29 de abril de 2011, el Juzgado Noveno Penal ordenó el sobreseimiento definitivo de la causa seguida a Pérez Balladares. La fiscalía apeló, pero el Segundo Tribunal Superior confirmó el archivo, en enero de 2012. Esta decisión fue objeto de una casación (el último recurso de apelación que cabe), por parte de la fiscalía.

Respecto a esta casación, sucede un hecho interesante: la Sala Penal consideró que la decisión del Segundo Tribunal de enero de 2012 era nula, porque fue firmada por el magistrado suplente José Hoo Justiniani, pese a que no le correspondía conocer el expediente, ya que eso era responsabilidad de la entonces magistrada Geneva Aguilar de Ladrón de Guevara. Por tanto, según este criterio, se dio lo que se denomina falta de competencia. Anulado aquel fallo de 2012, el caso regresó al Segundo Tribunal, que el 30 de agosto de 2017 confirmó el sobreseimiento definitivo dictado por el Juzgado Noveno seis años atrás.

Aquella decisión de 2017 del Segundo Tribunal fue firmada por María de Lourdes Estrada, Adolfo Mejía y Secundino Mendieta, el ponente del fallo que ahora, en 2021, no admitió el recurso de casación de Corprensa en contra del secuestro de sus bienes.

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