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Corte Suprema salva a diputado Edwin Zúñiga de caso planillas

El principal argumento de los magistrados es que el informe de la Contraloría, de “hallazgos relevantes”, no constituye una prueba idónea.

Corte Suprema salva a diputado Edwin Zúñiga  de caso planillas

El diputado de Cambio Democrático Edwin Zúñiga no tendrá que rendir cuenta sobre una denuncia presentada en su contra por el supuesto mal manejo de fondos de la planilla de servicios profesionales de la Asamblea Nacional (AN).

Esto, a raíz de que el pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), bajo la ponencia del magistrado Hernán De León, no admitió una denuncia presentada por el excontralor de la República, Federico Humbert, el 14 de junio de 2018, por la presunta comisión de los delitos contra la administración pública (peculado).

Los hechos de la denuncia se remontan al período del 1 de julio de 2014 al 31 de diciembre de 2016, que fue objeto de una auditoría por parte de la Contraloría General de la República (CGR). Esa auditoría determinó que Juan Romero y Ameth Ocaña tenían dualidad de funciones. Estaban en la planilla de contratos de la AN asignada a Zúñiga y, al mismo tiempo, cotizaban a la Caja de Seguro Social como trabajadores de la empresa Transporte Zupri, S.A. Por los supuestos servicios prestados por estos trabajadores al Legislativo, la AN emitió 13 cheques por la suma de 24 mil 987 dólares.

La empresa en cuestión está conformada por el diputado Zúñiga y sus parientes: Edwin Zúñiga Him, padre; Colombia Primola, exesposa; Elam Zúñiga, hermano y Valerie Zúñiga Primola, hija del diputado.

Hallazgos

Luego de estos elementos, los auditores de la Contraloría vieron cosas sospechosas. “Posiblemente existen suficientes elementos que nos lleven a presumir que existió una conducta irregular por parte del diputado Zúñiga, en el ejercicio de sus funciones, el permitir que dos personas que laboran para la sociedad anónima Transporte Zupri, S.A., estuviesen contratados de manera simultánea en la AN, recibiendo a satisfacción sus trabajos mediante notas dirigidas al presidente de la misma”, se detalla en el fallo citando a los auditores.

Los auditores añadieron que este hecho denota que existe un supuesto acto de malversación y permisividad por parte del diputado Zúñiga, con base en los servicios que supuestamente prestaban personas que laboraban en Transporte Zupri, S.A.

Todo lo antes expuesto se encuentra en el “avance de hallazgos relevantes” que fue entregado con la denuncia mediante el memorando N°1205-18 DINAI de 19 de diciembre de 2018, emitido por la Dirección Nacional de Auditoría Interna (DNAI) de la Contraloría.

Se pronuncia la Corte

Sin embargo, a pesar de estos detalles, en la denuncia presentada contra el diputado Zúñiga los magistrados consideraron que “a criterio de esta corporación de justicia, los elementos de convicción aportados con la denuncia penal por Carlos E. Muñoz Pope (representante legal de la CGR), no reúnen la idoneidad y eficacia necesaria para establecer al menos indiciariamente que nos encontramos frente a un presunto delito contra la administración pública (peculado) resultante de la firma, ejecución y pago de los contratos por servicios profesionales suscritos entre la AN y los señores Juan Alberto Romero Pérez y Ameth Jesús Ocaña Barba, durante el periodo comprendido de julio de 2014 a junio de 2015 y de enero a junio de 2016, respectivamente” .

Los magistrados detallaron que “resulta fundamental aclarar que la exigencia de la prueba idónea a la que se refiere la norma procesal citada, requiere la existencia de elementos de conocimiento que sugieran la comisión de un hecho punible y que guarde relación con la persona denunciada o querellada, pero, ya el Pleno ha expresado que esta prueba idónea no es sinónimo de prueba preconstituida ni de prueba sumaria, sino que la idoneidad del material aportado tiene el propósito que se ofrezcan evidencias o razones que sugieran la posibilidad que se haya cometido un acontecimiento con apariencia de un hecho punible”.

En lo que sí coinciden los magistrados con los auditores “es que quien presta servicios profesionales a la AN o a cualquier otra entidad del Estado, debe estar sujeto a un horario específico y sus obligaciones contractuales debidamente detalladas, para evitar precisamente situaciones como las que nos ocupan”.

También argumentaron que “este tipo de contratos en nada contribuye a la rendición de cuentas a la que estamos sujetos todos quienes recibimos remuneración de Estado. A pesar de ello, no podemos deducir de su utilización, la presunción de legalidad, al contar con el aval de todas las instituciones de fiscalización, incluyendo a la Contraloría General de la República”, se sustenta en el fallo.

Concluyen en sus argumentos que “resulta un contrasentido de la entidad denunciante cuestionar la celebración de estos contratos, si los mismos fueron aprobados por la Dirección de Fiscalización General de la Contraloría”.

Salvamento de voto

En el fallo, el entonces magistrado Harry Díaz (terminó su período el 31 de diciembre de 2019) salvó su voto alegando que se debió admitir la investigación.

Díaz sustentó que los hallazgos del informe remitido por la DNAI de la CGR reflejan, de forma muy clara, que Romero y Ocaña, laboraban en Tranporte Zupri, S.A., y al mismo tiempo se mantenían contratados por supuestos servicios profesionales en la Asamblea.

“Esta dualidad de estos funcionarios privados del diputado Zúñiga, que al mismo tiempo laboran y cobran en Tranporte Zupri, S.A., y en la AN, debe ser investigada”, dijo.

Destacó que los magistrados de la Corte no pueden propiciar la impunidad de los delitos, máxime cuando se trata de delitos que “causaron lesiones patrimoniales al Estado de gran magnitud”.



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