Al resolver dos demandas de inconstitucionalidad, la Corte Suprema de Justicia salvó la figura de la postulación múltiple, justo en momentos que el tema es discutido dentro del paquete de reformas electorales.
Un reciente fallo de la Corte concluyó que no es inconstitucional la postulación de un candidato a más de un puesto de elección popular, así como la potestad del Tribunal Electoral de determinar cuál de los cargos ejercerá el candidato electo si este no renuncia a uno de ellos en un término de cinco días posterior a los comicios. El fallo reconoce que no es viable ejercer dos cargos al mismo tiempo.
Corte mantiene vigente la postulación múltiple
La Corte Suprema de Justicia (CSJ) determinó que no es inconstitucional la postulación de un mismo candidato a más de un puesto de elección popular, así como la potestad del Tribunal Electoral (TE) de determinar cuál de los cargos ejercerá el candidato electo si este no renuncia a uno de ellos en un término de cinco días posterior a los comicios.
El fallo mantiene vigente el artículo 298 del Código Electoral, demandado por el abogado Roberto Ruiz Díaz y el bufete Fuentes & Rodríguez Law Firm.
Los demandantes reclamaban la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 298 del Código Electoral, el cual establece que “de resultar elegido para dos o más cargos de elección popular, el favorecido deberá manifestar la elección del cargo a ejercer en un período máximo de cinco días hábiles después de ser proclamado. De lo contrario, el Tribunal Electoral decidirá otorgarle el ejercicio del cargo correspondiente al de mayor jerarquía y el otro cargo será ocupado por el suplente”.
En sus argumentos, los demandantes planteaban que el artículo 298 del Código Electoral restringe y limita el derecho que tiene el elector a escoger a los candidatos que mejor estime, indistintamente si están postulados a uno o más cargos.
Además, alegan que dicha norma tendría sentido si se prohibiera correr para más de un cargo, y que se incurre en contrasentido al permitir las postulaciones y luego se obliga a quien resulte electo a ejercer solo uno.
Bajo la ponencia del magistrado Hernán De León, el pleno de la Corte estimó que el párrafo demandado no vulnera en forma alguna las normas constitucionales vigentes y no limita o prohíbe la postulación a cargo de elección popular alguno, ni limita a algún grupo específico a participar en una contienda electoral.
El fallo precisa que la norma solo es aplicable a quienes pretendan participar de una elección popular y resulten electos en uno o más cargos.
Duplicidad
El fallo recalca que en este caso se busca regular una situación que podría llevar a una duplicidad de funciones y que el citado artículo responde a la búsqueda de un orden y establecer reglas en el ejercicio de los cargos de elección popular, en el caso de que una persona sea electa a más de uno.
Los magistrados de la Corte estimaron que existen disposiciones constitucionales que regulan el desempeño de los funcionarios, y que de ellas se infiere que éstos deben desempeñar sus funciones personalmente, a las cuales dedicarán el máximo de sus capacidades, sin jornadas simultáneas (dualidad de funciones).
A la vez, precisan que el artículo 298 del Código Electoral busca establecer medidas, a fin de evitar que una persona ocupe un cargo de representación popular en demérito de otro.
La figura de la postulación múltiple ha sido objeto de duros debates en el último año.
La Comisión Nacional de Reformas Electorales acordó su eliminación y así lo propuso a la Asamblea Nacional, como parte del paquete de reformas electorales.
Sin embargo, la mayoría de diputados de la Comisión de Gobierno de la Asamblea Nacional decidió eliminar esta propuesta durante el primer debate del proyecto de ley 544.