Con cuatro salvamentos de voto, el pleno de la Corte Suprema de Justicia declaró que no es inconstitucional el artículo 3 y el numeral 2 del artículo 4 de la Ley 7 del 5 de marzo de 2013, que establece el marco regulatorio para la esterilización femenina.
La demanda tenía como ponente al magistrado José Ayú Prado y la decisión fue publicada el viernes en la Gaceta Oficial. El pleno consideró que con la Ley 7 de 2013 no se viola ninguna de las normas constitucionales planteadas por la demandante, la abogada Haydée Méndez Illueca, quien en 2015 alegó que la norma viola de forma directa el artículo 17 de la Constitución, ya que al establecer restricciones para la esterilización se les está desconociendo la efectividad del derecho humano a la libertad sexual y a su autonomía reproductiva.
“Las normas demandadas no distinguen o hacen diferencia entre mujeres, muy por el contrario, ofrecen un trato igualitario a todas al exigirle para la práctica de la esterilización los mismos requisitos y fijar para la práctica de este procedimiento la edad de 23 años, sin realizar distinción alguna respecto a su raza, religión, creencias o condición Social”, dice el fallo.
A diferencia de los magistrados Ayú, Cecilio Cedalise, Olmedo Arrocha, Hernán De León y Carlos Vásquez, sus colegas Maribel Cornejo, Luis Fábrega, María Eugenia López y Ángela Russo sí consideran que hay aspectos que hacen que la ley demandada sea discriminatoria.
Cornejo consideró “que el artículo 3 y el numeral 2 del artículo 4 de la Ley 7 de 2013 sí son violatorios de la Carta Magna”. Dijo que hay una situación desigual entre personas del mismo sexo (mujer) cuando se señala que: “la mujer que no cuenta con recursos económicos para costear una esterilización en un centro hospitalario privado y que, por consiguiente deberá realizarla en un centro hospitalario público, para lo cual deberá tener 23 años de edad y dos hijos o más. La mujer que sí tiene recursos económicos para costear una esterilización en un centro hospitalario privado, misma que no deberá cumplir con dichas condiciones”.
Russo expuso que la Ley 7 “sí lesiona el poder constitucional, puntualmente los artículos 4, 17, 19, 109, así como, los instrumentos internacionales de derechos humanos citados, ratificados por el Estado panameño”.
Por ello, enfatizó que de ninguna manera, como Tribunal Constitucional garante de los derechos fundamentales, pueden avalar actos de discriminación en detrimento de los derechos humanos de toda persona, siendo parte inherente a la dignidad humana.