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Corte Suprema cierra caso a Chello Gálvez por falta de prueba idónea

Corte Suprema cierra caso a Chello Gálvez por falta de prueba idónea

La falta de prueba idónea volvió a ser el factor que produce el archivo de una investigación penal que involucra a un diputado. En este caso es el diputado de Cambio Democrático Sergio Chello Gálvez, a quien el Ministerio Público pidió investigar por su presunta vinculación en alegadas irregularidades en el otorgamiento de un contrato para la operación del bingo televisivo Buko Millonario.

El fallo contó con el salvamento de voto del entonces magistrado Luis Mario Carrasco, quien sostuvo que la prueba idónea que protege a los diputados se ha convertido en un “valladar insuperable para el ciudadano común”.

Carrasco, quien dejó de ser magistrado suplente el 11 de diciembre de 2019, argumentó que la exigencia de prueba idónea para admitir una querella contra un diputado es excesiva.

CSJ archiva pesquisa contra Gálvez

Una vez más, la prueba idónea se convierte en la válvula de escape de una investigación penal para un diputado.

En esta ocasión, la Corte Suprema de Justicia (CSJ), mediante un fallo del 12 de marzo de 2019, que tuvo como ponente al magistrado Olmedo Arrocha, ordenó el archivo de una compulsa de copias hecha por el Ministerio Público (MP) para que se investigara al diputado de Cambio Democrático Sergio Gálvez, por la presunta comisión del delito de peculado en perjuicio de la Junta de Control de Juegos (JCJ), por su participación en el otorgamiento supuestamente irregular de un contrato para la operación del bingo televisivo Buko Millonario.

En el fallo, que fue publicado en edicto la semana pasada, se argumenta que “al no existir elementos de conocimiento que sugiera la posible comisión de actos con apariencia de punible por parte del diputado Sergio Gálvez [...]” no se admite la causa y se ordena el archivo del expediente.

El pleno también argumentó que el sumario enviado por el MP a la CSJ está dirigido a probar la vinculación al hecho investigado de Ricardo Alberto Martinelli Linares (hijo del expresidente Ricardo Martinelli), Omar Chen Chan y Jackeline Chan de Watson, al guardar relación con la sociedad Grupo de Inversión Mundial S.A., a la cual se le otorgó el contrato para la administración y operación del bingo televisado.

La decisión incluye un voto concurrente (a favor de la decisión, pero con argumentos distintos a los de la mayoría) del magistrado Harry Díaz; y un salvamento de voto del entonces magistrado suplente Luis Mario Carrasco, quien plantea que en este caso no se aportó la prueba idónea de la supuesta participación del diputado en el supuesto ilícito investigado.

El caso

La investigación se inició con una denuncia anónima recibida en la Fiscalía Anticorrupción en marzo de 2015, en la que se detallan supuestas irregularidades en la asignación del contrato a Grupo de Inversión Mundial. En ella se sostiene que el Pleno de la JCJ, en resolución del 22 de junio de 2011, autorizó al entonces viceministro de Economía y Finanzas Frank De Lima a suscribir un contrato de administración y operación con la empresa Grupo de Inversión Mundial por 20 años, a pesar de que dicho contrato no cumplía con las exigencias y procedimientos de ley para una concesión de ese tipo.

Se alegaba la vinculación de Gálvez por ser miembro principal de la junta directiva de la JCJ.

Salvamento de voto

En su salvamento de voto, Carrasco detalla que la experiencia ha demostrado que la exigencia de la prueba sumaria se convierte “en un valladar insuperable para el ciudadano común, máxime que por la naturaleza de lo denunciado o querellado, en ocasiones la prueba reposaba en archivos oficiales o dependía de la acción fiscalizadora de entidades públicas muy alejadas de la cotidianidad del ciudadano particular”, y que la consecuencia de lo anterior es que la Corte no admite tales denuncias.

Precisa que el artículo 81 del Código Procesal Penal define como denunciante “a la personas que pone en conocimiento del Ministerio Público la ocurrencia de un delito investigable de oficio. No es parte del proceso ni está obligado a probar su relato”.

Además, plantea que en un sistema verdaderamente acusatorio no es aceptable la incorporación de pruebas como parte de las actuaciones iniciales de una causa penal.

Explica que el artículo 88 del Código Procesal Penal enumera los requisitos que debe cumplir toda querella y en su numeral 5 se detalla que dicho escrito debe incorporar “los elementos de prueba que se ofrezcan, indicando en su caso los datos que permitan llevar adelante su práctica”. En este punto, el magistrado Carrasco advierte que el denunciante no está ni siquiera obligado a probar su relato, por lo que “resulta absolutamente incongruente y contrario a los lineamientos del código pretender la inadmisión de una denuncia por la falta de aportación de pruebas”.

Además, es enfático al alegar que la exigencia de presentar una prueba idónea para admitir las denuncias o querellas contra miembros de la Asamblea Nacional, además de no estar en concordancia con el artículo 488 del Código Procesal Penal, es una exigencia formal excesiva que conspira contra el reconocimiento de los derechos consignados en la ley y que opera en detrimento de los intereses de la comunidad en general.

Fijan fecha de audiencia

El juez decimoquinto penal, Leslie Loaiza, fijó para el 30 de marzo de 2020, a las 10:00 a. m., la audiencia ordinaria por el proceso penal seguido a Frank De Lima, Omar Chen Chan y Jackeline Chan de Watson por el delito Contra la Fe Pública, en perjuicio de la JCJ. Como fecha alterna se fijó el 23 de abril, a las 9:00 a .m.

En este caso la fiscalía ordenó la indagatoria de Ricardo Alberto Martinelli Linares, pero este nunca compareció al proceso, por encontrarse fuera del país. En su caso se emitió una alerta roja a través de Interpol para su ubicación.



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