Panamá ya cuenta con una ley que dicta las pautas para crear sus divisiones político administrativas: corregimientos, distritos y regímenes especiales, entre otros.
De ahora en adelante, quienes impulsen iniciativas para crear un corregimiento, por ejemplo, deberán ceñirse a lo que contempla la Ley 65 de octubre de 2015, que “desarrolla las normas para la creación y la organización territorial del Estado panameño y dicta otras disposiciones”.
Entre otras cosas, la norma busca que se tomen en cuenta los índices de población, la extensión territorial, la conservación ambiental, étnica y cultural al momento en el área y una descripción geográfica de la porción territorial a segregar cada vez que se decida fomentar una nueva zona político administrativa.
Antes de que el presidente, Juan Carlos Varela, sancionara esa ley, era al Ministerio de Gobierno, a través de la Comisión Nacional sobre Límites Políticos Administrativos, en coordinación con la Comisión de Asunto Municipales del Legislativo, al que le correspondía el proceso sobre esta materia.
EL MOMENTO POLÍTICO
Durante años, en el país se han erigido corregimientos, de acuerdo con expertos, sin mayores estudios socioeconómicos u otros análisis que los sustenten. Este escenario ha sido blanco de críticas de quienes afirman que detrás de estas propuestas se busca un beneficio político.
“Todo es parte de un cálculo político que busca servir los intereses de un grupo en particular”, dijo en mayo de 2012 el diputado perredista Leandro Ávila cuando en el quinquenio pasado, en un Legislativo dominado por el partido Cambio Democrático y con poca consulta ciudadana, se aprobó la creación de 17 nuevos corregimientos (ver nota relacionada).
EL PAÍS
A la fecha en el país existen 648 corregimientos, de los cuales 227 cuentan con una población menor a mil habitantes. De ese total, cuatro tienen menos de 100 habitantes, según señala el último Censo Nacional de Población y Vivienda realizado en Panamá (2010).
La Constitución Política establece que es la Asamblea Nacional la encargada de crear las divisiones políticas administrativas, mientras que el Código Administrativo contempla los criterios para la creación de distritos.
Por ello, la mencionada ley 65 establece la cantidad de habitantes que deben vivir en un corregimiento, al tiempo que amplía los criterios para instituir provincias y distritos. Así las cosas, para crear un corregimiento en las áreas urbanas es necesario que en esa zona habiten no menos de 3 mil habitantes, y 500 de esas personas deberán estar domiciliadas en la cabecera.
En las áreas rurales la población con la cual se conformará un corregimiento no debe ser menor de mil habitantes, y 200 de ellos deberán vivir en la parte central de la nueva estructura.
A ello se suma otra serie de requisitos, como la delimitación física detallada, y la firma de por lo menos el 10% de los ciudadanos de la futura porción territorial, firmas que serán recopiladas mediante una consulta que hará el alcalde. También es necesario presentar un informe socioeconómico y financiero del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), entre otros.
La norma establece además que para crear un distrito es necesario que en el área habiten 25 mil personas, de los que por lo menos mil 500 deberán residir en la cabecera. También se debe presentar un informe socioeconómico y financiero del MEF, entre otros aspectos.
José Muñoz, diputado de Cambio Democrático, y quien ha ejercido durante varios periodos como representante de corregimiento de Tocumen, por estos días impulsa la creación del corregimiento de Las Garzas, en Pacora. Él argumenta que existen áreas que requieren convertirse en una nueva división política puesto que la capacidad económica de los representantes se ve limitada. Mientras que Osman Valdés, director de Organización Electoral del Tribunal Electoral, ve con buenos ojos que exista una norma para regular el tema. “Antes no había ninguna regulación... mil ciudadanos en una comunidad rural es apreciable. Se restringe mucho más la conveniencia de crear corregimientos”, precisó.