Históricamente, Panamá ha tenido una formación robusta en materia de ciencias de la salud. Inicialmente dominada por la Universidad de Panamá, el surgimiento de una oferta académica privada en las distintas disciplinas de las ciencias de la salud, y la necesidad de mantener una alta calidad del profesional panameño, hicieron necesario el establecimiento de un sistema de certificación.
La Ley 43 de 2004 y la Ley 32 de 2008 rigen el proceso de certificación de los profesionales de la salud en Panamá. El principio general es que los médicos graduados de las universidades del país deben presentar un examen de certificación que valide su grado de conocimiento. Para todo lo relacionado con esta función pública se estableció el Consejo Interinstitucional de Certificación Básica de profesiones y Carreras Técnicas de las Ciencias de la Salud, conformado por un representante del Ministerio de Salud (Minsa), uno de la Caja de Seguro Social (CSS), tres profesores regulares de la facultad o escuela respectiva de la Universidad de Panamá o de la universidad oficial que ofrezca en forma exclusiva la carrera, un profesor regular escogido entre las universidades particulares reconocidas por la Universidad de Panamá que imparten la disciplina respectiva.
Aunque existen distinguidos profesores de las ciencias de la salud que se dedican exclusivamente a la academia o trabajan para hospitales privados, la gran mayoría de los profesores regulares pueden tener vinculación con el Minsa o la CSS, por lo que en la práctica esta es una comisión que puede estar dominada por servidores públicos.
En febrero pasado, gremios médicos y asociaciones estudiantiles pertenecientes a este ramo protestaron contra el proyecto de ley 525, “que modifica la Ley 43 de 2004. que crea el régimen de certificación y recertificación de los profesionales y especialistas técnicos de salud”, presentado por los diputados Mariano López, Juan Esquivel, Fernando Arce, Eugenio Bernal, Bernardino González, Ana Giselle Rosas, Abel Beker, Gonzalo González, Eric Broce y Crispiano Adames, este último el más cuestionado por la opinión pública debido a la iniciativa.
A principios de febrero, en el periodo de incidencias del pleno de la Asamblea Nacional, Adames defendió a su hija Italina de los cuestionamientos en redes sociales, debido a que supuestamente sería la beneficiaria de la iniciativa. A causa del repudio público, el proyecto fue archivado.
El Decreto Ejecutivo 312 de 2016 establece en su artículo 3 los requisitos para ser médico interno en Panamá. Entre estos: “3.7 Certificación de aprobación de Certificación Básica en Medicina”. Esta norma proviene de los requisitos legales establecidos en la Ley 43 de 2004 y de la Ley 32 de 2008. Solo una ley aprobada por la Asamblea y firmada por el Presidente podrá modificar o eliminar este requisito.
En lo que parece ser un plan “B”, la Resolución 01 del 3 de marzo de 2021, expedida por el Consejo Interinstitucional de Certificación Básica en Medicina, bajo el pretexto de la presión sobre los servicios médicos causada por la pandemia, rebaja el puntaje del National Board of Medical Examiners a 360, que equivale al porcentaje de 34.5%. Esto, a partir del examen de marzo de 2021 y hasta que dure la emergencia sanitaria.
Antes, la resolución número 001-2019 había fijado el porcentaje de aprobación en 42%, que luego fue cambiado por la resolución 3 de 2020 a 41.5%, que es la cantidad modificada este año.
El domingo 7 de febrero, Laurentino Cortizo tuiteó: “El examen básico de certificación en medicina debe ser de la más alta calificación, como siempre estuvo establecido, cualquier otra medida es un retroceso. Las escuelas de Medicina han tenido, tienen y tendrán todo mi apoyo. ¡NO HAY MARGEN PARA EL JUEGA VIVO!”.
En la pirámide de Kelsen, referente al orden jerárquico de las normas jurídicas, las de más alto nivel son las convenciones internacionales, seguidas por la Constitución, las leyes, decretos ejecutivos y así sucesivamente. Las resoluciones administrativas están en la suela de los zapatos de la normativa administrativa, es decir, el Presidente y el ministro de Salud pueden firmar un decreto ejecutivo que derogue la resolución 01 de 2021.
Como ese hipotético decreto ejecutivo no tiene efectos retroactivos, las certificaciones otorgadas hasta la fecha en que se emita éste, o hasta cuando se apruebe una nueva resolución, serán válidas. En el sitio de internet del National Board of Medical Examiners se explica que se permiten hasta tres intentos para sus respectivos exámenes. A menos que un aplicante haya fracasado los tres intentos, la solución más fácil es que aplique un mayor esfuerzo al estudio preparatorio para la próxima prueba.