El pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) no admitió un amparo de garantías presentado por los abogados de Daniel Ochy, que buscaba revertir un fallo del Primer Tribunal Superior que, a su vez, dejó sin efecto una decisión del Juzgado Decimotercero Penal en la que se condenaba a Corporación La Prensa (Corprensa) a pagar $600 mil a la Constructora Transcaribe Trading (TCT).
El fallo de la Corte, fechado el 30 de noviembre de 2020 y bajo la ponencia del magistrado José Ayú Prado, precisa que el amparo presentado por Ochy pretendía que la Corte discutiera un asunto relacionado con la legalidad y no con la violación de derechos fundamentales.
Además, concluye que en la acción de amparo no se señala la infracción concreta que habría cometido el Primer Tribunal Superior de Justicia o que este haya incurrido en arbitrariedad o actuado al margen del debido proceso.
Asimismo, indica que aunque el amparo expone una supuesta violación del artículo 32 de la Constitución, al desarrollar el concepto de infracción de dicha norma constitucional lo hace de manera imprecisa y abstracta.
El fallo de la Corte también destaca que, pese a que el amparo advierte que no hubo una debida argumentación por parte del Primer Tribunal respecto a las pruebas presentadas por las partes en el proceso, no da cuenta de forma precisa cuál de esas pruebas fue omitida por la instancia superior.
Los magistrados recalcan que en reiteradas ocasiones la Corte ha explicado que la acción de amparo no constituye una tercera instancia que permita hacer un análisis de la actuación del juez o valoración de las pruebas, elementos de convicción e interpretación de la ley.
El 27 de febrero de 2020, el Primer Tribunal revocó el fallo del Juzgado Decimotercero Civil que condenaba a Corprensa a pagar $600 mil a los hermanos David y Daniel Ochy por supuestos daño moral, tras publicar notas el 31 de julio y el 1 y 2 de agosto de 2012 sobre contratos de TCT con el Estado para construir la carretera Paso Canoas - Puerto Armuelles por $114 millones.
El 3 agosto, camiones de TCT bloquearon las instalaciones de La Prensa y Mi Diario con la intención de evitar su circulación .
En aquella ocasión, el fallo del Primer Tribunal Superior de Justicia consideró que el medio de comunicación “se comportó de manera diligente en la elaboración de los textos periodísticos, cumpliendo así con el deber de diligencia en la búsqueda de la verdad que le impone el Código de Ética del Periodista en Panamá”.
Concluyó, además, que La Prensa no usó en sus notas calificativos denigrantes contra los demandantes.