La Fundación Internacional Baltasar Garzón pro Derechos Humanos y Justicia Universal (Fibgar) interpuso una acción popular ante el Juzgado Central de Instrucción número 2, perteneciente a la Audiencia Nacional de España.
La Fibgar procuraba convertirse en acusadora contra el expresidente Ricardo Martinelli Berrocal dentro del proceso que ese juzgado adelanta contra la constructora española FCC.
El proceso en Madrid está relacionado con el supuesto pago de sobornos durante la administración Martinelli (2009-2014) para lograr la adjudicación de diversas obras públicas.
Para Fibgar, es importante que se investigue en España al expresidente panameño –que hasta la fecha no ha sido investigado ni imputado en Panamá ni en aquel país– por la posible comisión del delito de blanqueo de capitales en España y por su rol como “cooperador necesario” en la trama de corrupción que investiga la Audiencia Nacional.
En el fallo de siete páginas del 17 de noviembre de este año, firmado por el juez Ismael Moreno, se hacen importantes consideraciones jurídicas y se desvela información muy relevante sobre el caso FCC.
El juez Moreno declaró que no procede la admisión de la querella contra el expresidente Martinelli presentada por Fibgar, pero incorpora a la fundación de Baltasar Garzón como parte del proceso penal que se sigue en España.
Fibgar queda ahora incorporada al caso junto a una oenegé española, la Asociación por los Derechos de los Ciudadanos, que con anterioridad se constituyó en parte del proceso mediante una acción popular, por ser un caso de corrupción internacional.
Esto significa que Fibgar podrá ver los expedientes, conocer las pruebas y estar presente en las audiencias, y se le permite impugnar las decisiones judiciales.
El propio fallo del magistrado Moreno indica que si hay nuevos indicios (evidencias), se podría permitir la querella contra el expresidente Martinelli.
Corrupción internacional
En cuanto a la querella por corrupción, el juez Moreno llega a dos conclusiones que impidieron la admisión. La primera es que el expresidente Martinelli es un ciudadano extranjero que no reside en España. La segunda motivación consiste en que la ley penal española, en los delitos vinculados al soborno de funcionarios extranjeros, solo castiga la “corrupción activa”, es decir, al empresario que paga la coima, y no se castiga la “corrupción pasiva”, lo que significa que el funcionario público extranjero que recibió una coima no enfrenta responsabilidad penal.
Sin embargo, el juez advierte de que la fiscalía española que lleva el caso “estará especialmente atenta al esclarecimiento del lugar y forma en la que se produjo la inducción a la corrupción presuntamente realizada por Ricardo Martinelli y las consecuencias que puedan derivarse de los mismos”.
Fibgar anunció, el mismo día que se conoció la decisión, que apelará el auto judicial, preocupada, en parte, porque una lectura tan restrictiva de la legislación podría dar cabida a la impunidad en caso de confirmarse el pago de sobornos. También porque, como alegó en su querella, de probarse la proveniencia dolosa de los fondos con los que fueron adquiridos los bienes en España, se configuraba el delito de blanqueo de capitales independientemente de la nacionalidad del querellado.
Blanqueo de capitales
En cuanto a la segunda solicitud, la de que se le investigue por blanqueo de capitales en España, el fallo del magistrado Moreno incluye la mención de varios hechos que aclaran el panorama judicial del caso FCC que se sigue allá.
Por ejemplo, el auto judicial menciona que: “[…] si bien este juzgado solicitó el embargo cautelar de una residencia en Madrid, y de los saldos de unas cuentas corrientes abiertas por los hijos de Ricardo Martinelli, como presunta ganancia ilícita a iniciativa de Panamá, no existe una investigación patrimonial de Ricardo Martinelli Berrocal propiamente dicha”.
Por otra parte, sale a relucir el rol de testigo colaborador del intermediario financiero hispano-brasileño Rodrigo Tacla Durán, quien -según el tribunal- aportó indicios suficientes para que la fiscalía solicitara “... del Juzgado Central 2 un segundo embargo cautelar sobre dichos bienes, que pudieran asegurar la recuperación de las comisiones o dádivas entregadas presuntamente por FCC a los hijos del Presidente Martinelli, Ricardo Alberto y Luis Alberto (sic) Martinelli por la adjudicación de contratos [en Panamá]…”.
Es decir, las declaraciones de Tacla Durán fueron tan contundentes que la fiscalía pidió un nuevo embargo, distinto al solicitado por el Ministerio Público de Panamá, contra la vivienda y cuentas bancarias presuntamente vinculadas a los hijos varones del expresidente Martinelli, Ricardo Alberto y Luis Enrique Martinelli Linares, actualmente detenidos en Guatemala, a la espera de ser extraditados (o no) a Estados Unidos.
Se conoce también que el juez accedió a la petición de la fiscalía española para que la Policía Judicial investigue acerca de un segundo apartamento en Madrid, de propiedad de Marco Giovanelli, una persona cercana a uno de los hijos del expresidente, para que se logre “el esclarecimiento de los medio de pagos” con los que se adquirió la vivienda.
El juzgado toma nota de que, hoy por hoy, es en Panamá donde se lideran las investigaciones que deberían ayudar al esclarecimiento de los presuntos actos de corrupción y de ocultación de los bienes en España, “circunstancia que puede cambiar si los indicios se fortalecen”.
La búsqueda de la justicia universal
“La condena y el cumplimiento de la pena no es el único criterio disponible para medir el éxito de la aplicación”, dijo el entonces juez Baltasar Garzón, al referirse a su intento frustrado de extraditar a España al ex dictador chileno Augusto Pinochet, que a la fecha se encontraba de visita en el Reino Unido.
En 1996, víctimas de las atrocidades del dictador chileno interpusieron denuncias por genocidio y torturas en su contra ante la Audiencia Nacional de España. Europa occidental había sido sacudida por el genocidio ocurrido en la antigua Yugoslavia a principios de esa década, por lo que la sensibilidad de los tribunales europeos a la persecución de estos delitos era muy alta.
El 16 de octubre de 1998, el entonces juez Garzón ordenó el arresto de Augusto Pinochet, quien se encontraba en Londres por razones médicas. Semanas más tarde, España lo solicitó en extradición por los delitos denunciados. Francia y Suiza también interpusieron solicitudes de extradición por otras violaciones de derechos humanos. Aunque un juez británico concedió la extradición, finalmente el gobierno inglés lo liberó el 2 de marzo del año 2000.
El movimiento a favor de una justicia universal o jurisdicción universal es una expresión de repudio internacional a la impunidad, de la que gozan grandes criminales responsables de atroces conductas contra otros seres humanos, y que no han sido presentados a la justicia, ya sea porque sus países tienen sistemas judiciales débiles, o estos criminales se han valido de tácticas evasivas para evitar la acción de la justicia.
Aunque la ley procesal española fue modificada en 2014 para limitar significativamente las oportunidades para aplicar justicia universal, la Fundación Internacional Baltasar Garzón Pro Derechos Humanos y Justicia Universal (Fibgar) ha impulsado la ampliación de los delitos sujetos a la jurisdicción universal, proponiendo que la gran corrupción sea parte de la lista de conductas criminales que deberían ser juzgadas por cualquier país del mundo, incluso si se han cometido en otro país.
El caso FCC, por las coimas presuntamente pagadas con relación a los contratos de construcción del Metro de Panamá, la ciudad de la Salud y pasos vehiculares sobre la vía Brasil, es un ejemplo de los casos que le interesan a Fibgar.